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BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 1036

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1036 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de marzo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Richard James Bowles, interesado en el expediente nº 969/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Richard James Bowles en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 969/03-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Richard James Bowles la Propuesta de Resolución de fecha 7 de febrero de 2007 recaída en el expediente con referencia 969/03-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra D. Richard James Bowles por la realización de obras de construcción de una edificación de unos 190,00 m2, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en "Paraje Ifaya", en el término municipal de San Miguel.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar conocido como "Paraje Ifaya", en el término municipal de San Miguel, se han ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una edificación de unos 190,00 m2, promovidas por D. Richard James Bowles, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Por Resolución nº 225, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la inmediata suspensión de las obras en ejecución, procediéndose a continuación al precinto, haciendo constar los funcionarios adscritos a esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que la obra está sin terminar.

Tercero.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se emite, con fecha 12 de septiembre de 2006, informe de valoración de las actuaciones realizadas, ascendentes a noventa y nueve mil ochocientos tres (99.803,00) euros.

Cuarto.- Por Resolución del Director Ejecutivo nº 2781, de fecha 13 de octubre de 2006, se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Richard James Bowles, por la presunta comisión de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto normativo con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- Contra la referida resolución de incoación no presenta el expedientado alegación alguna, una vez transcurrido el plazo conferido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción contra la ordenación del territorio, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del TRLOTC, siendo sancionable dicha actuación en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,02 euros, no apreciándose circunstancias que permitan modificar la responsabilidad, ni para atenuar ni para agravar la sanción.

III.- En virtud del artículo 179.1 las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos (74.852,25 euros) a D. Richard James Bowles, por la ejecución de las obras descritas en los antecedentes de la presente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLOC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del texto normativo citado y sancionada en el artículo 203.1.b).

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Decreto."

RELACIÓN DE DOCUMENTOS

OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 969/03-U

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Denuncia.

- Informe Técnico.

- Resolución nº 225.

- Notificación por Ayuntamiento.

- Sumario Boletín Oficial de Canarias.

- Publicación Boletín Oficial de Canarias.

- Diligencia de Precinto.

- Diligencia de 1er seguimiento de precinto.

- Diligencia de 2º seguimiento de precinto.

- Valoración.

- Resolución nº 2781

- Resolución nº 3154.

- Publicación Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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