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BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 1043

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1043 - ANUNCIO de 2 de marzo de 2007, relativo a notificación de Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42872-O-02.

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Providencia de 2 de marzo de 2007 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42872-O-02.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 18 de octubre, resolutoria del recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42872-O-02.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Francisco José Albarracín Maza, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 14 de julio de 2003 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 19 de septiembre de 2002, 17,00, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-9953-BY, del que es titular D. Francisco José Albarracín Maza por ostentar distintivos MDL ámbito local así como placas de servicio público transportando paquetería (ropa en cajas) entre varios puntos de la isla, careciendo de la autorización de transportes correspondiente.

Resultando: que el día 25 de junio de 2003 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-42872-O-2002 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 120/2003.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 14 de julio de 2003 que venía a sancionar a D. Francisco José Albarracín Maza con multa que ascendía a 600,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.d), en relación con el artº. 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, artº. 197.d), en relación con el artº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990 (8 de octubre de 1990) y en base al artº. 143 LOTT, artº. 201 Real Decreto 1.211/1990.

Resultando: que el día 30 de septiembre de 2003 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador nº TF-42872-O-2002 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 190/2003.

Resultando: que con fecha 17 de octubre de 2006, D. Francisco José Albarracín Maza interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que la infracción tipificada en el expediente sancionador es errónea dado que el vehículo no estaba autorizado, además, en la denuncia consta que portaba distintivos de ámbito local, lo que se contradice con la infracción notificada, es decir, que ostentaba distintivos de mayor operatividad.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que se aprecian en el presente supuesto, dado que a tenor de los artículos 140.d) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.d) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, notificados al interesado en las comunicaciones de las resoluciones del expediente sancionador, como uno de los fundamentos de la tipificación de la infracción denunciada, determina que la infracción consiste en "llevar en lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte para cuya realización no se halle facultado por el necesario título habilitante, entendiéndose que se produce tal supuesto cuando se utilicen distintivos de mayor ámbito territorial al autorizado, de un ámbito para el que no le habilite el título que posea o de transporte de clase o naturaleza diferente". Teniendo en cuenta que, a la vista del archivo documental del Área de Transportes de esta Corporación Insular, el vehículo denunciado nunca ha estado adscrito a autorización de transporte alguna, deviene la invalidez de la sanción impuesta en este expediente sancionador, por carencia de tipificación normativa de los hechos objeto del mismo.

Considerando: el principio de tipicidad es recogido en el capítulo I del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como configurador de la potestad administrativa sancionadora, en virtud del cual, la calificación de la infracción no es facultad discrecional de la Administración, sino propiamente actividad jurídica de aplicación de normas, que exige, como presupuesto objetivo, el encuadre o subsunción de la falta incriminada en el tipo predeterminado legalmente en este caso, así el artículo 129 de la citada norma procedimental establece que "sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley ... las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica."

Procede, en consecuencia, estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto, previa revocación de la Resolución sancionadora impugnada, al no poder considerar que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos que sirvieron de fundamento a la misma.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso de revisión interpuesto por D. Francisco José Albarracín Maza dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 14 de julio de 2003."

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 marzo de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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