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BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 1044

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1044 - ANUNCIO de 2 de marzo de 2007, relativo a notificación de Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40558-O-05.

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Providencia de 2 de marzo de 2007 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40558-O-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 4 de septiembre de 2006, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40558-O-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por Dña. Blanca Zurdo Palomero, en nombre y representación de la entidad mercantil Josblan, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 11 de enero de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 1 de febrero de 2005, 8,45, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-8602-BZ, del que es titular Josblan, S.L. por realizar transporte de una cisterna, un motor y bidones plásticos, así como diversos utensilios para la recogida de aceite usado, desde las chafiras hasta El Fraile, careciendo de autorización. Conductor manifiesta que trabaja para el cargador.

Resultando: que el día 16 de noviembre de 2005 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-40558-O-2005 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 225/2005.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 11 de enero de 2006 que venía a sancionar a Josblan, S.L. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº.141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT artículos 41 y 109 ROTT y en base al artº. 143.1.f) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Resultando: que el día 17 de mayo de 2006 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador nº TF-40558-O-2005 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 94/2006.

Resultando: que con fecha 16 de junio de 2006, Dña. Blanca Zurdo Palomero, en nombre y representación de Josblan, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: a tenor de la normativa sobre prescripción vigente al tiempo de la comisión de los hechos infractores, artículo 145.1 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres "Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán de conformidad con las condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un año". Determinándose en el artículo 132.2 de la mencionada ley procedimental que el plazo de la prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable; y dado que entre las actuaciones sucesivas practicadas procedimentalmente ha sido superado el plazo prescriptorio preceptuado, habiendo sido tramitado reglamentariamente el expediente sancionador por el Servicio de Transportes de esta Corporación Insular, es por lo que resulta operante en el presente caso, pudiendo estimar que la potestad sancionadora se ha extinguido.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en declarar la prescripción de la infracción objeto del expediente nº TF-40588-O-05, incoado a la entidad mercantil Josblan, S.L. con el archivo de las actuaciones practicadas en el mismo, y, en consecuencia, estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Blanca Zurdo Palomero, en nombre y representación de la entidad mercantil Josblan, S.L., dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 11 de enero de 2006."

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Lo que se notifica, advirtiendo de que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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