Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 1048

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1048 - ANUNCIO de 2 de marzo de 2007, relativo a notificación de Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41345-O-05.

Descargar en formato pdf

Providencia de 2 de marzo de 2007 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41345-O-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 4 de diciembre de 2006, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41345-O-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Raimundo Cabrera García, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 5 de abril de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 14 de julio de 2005, 09,15, por agente de Inspección de transportes se procedió a inspeccionar el vehículo matrícula 9493-CFY, del que es titular Lencar Canarias, S.L. constatándose los siguientes hechos:el citado vehículo se encontraba realizando un servicio público, transportando colchones y somieres, desde su almacén en Santa Cruz con distintos puntos de reparto en el norte de la isla. En el momento del control el arrendador no lleva a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento o copia del mismo. El conductor dice ser empleado de la empresa del arrendador del vehículo.

Levantándose al efecto la oportuna Acta de Infracción.

Resultando: que el día 13 de marzo de 2006 se publicó la resolución de iniciación sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41345-O-2005 en el Boletín Oficial de Canarias nº 50/2006.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 5 de abril de 2006 que venía a sancionar a D. Raimundo Cabrera García con multa que ascendía a 1.001,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.22 LOTT, artº. 17 Orden Ministerial de 20 de julio de 1995 (B.O.E. de 2.8) y en base al artº. 143.1.e) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Notificándose dicha Resolución en fecha 28 de abril de 2006.

Resultando: que con fecha 31 de mayo de 2006, D. Raimundo Cabrera García interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el pasado año 2005 arrendó en varias ocasiones vehículos a la empresa Lencar Canarias, S.L., desde el primer momento dicha empresa se comprometió a enviarle toda la documentación del vehículo obligatoria para poder circular y el contrato de arrendamiento. Que en ningún momento, dicha documentación llegó a su poder. Tras el control de la Guardia Civil y la Inspección de Transporte donde levantó acta de este hecho. Siguiendo los consejos del mismo inspector, pasó a realizar por escrito (15 de julio de 2005) a la empresa arrendadora dicha petición, indicando la urgencia del envío de la documentación y así poder dejar constancia de su intención de tener la misma desde el primer momento. Debido a la falta de seriedad de la empresa Lencar Canarias, S.L. y al caso omiso a sus solicitudes, decide rescindir el contrato que tiene con ellos, aportando, como fundamento a sus alegaciones, copia simple de justificante del envío por parte del interesado de carta certificada a Lencar Canarias, S.L. de fecha 15 de julio de 2005 en la oficina de correos de Santa Cruz de Tenerife.

Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes en fecha 28 de abril de 2006, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 31 de mayo de 2006, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Raimundo Cabrera García por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 5 de abril de 2006, que determinó la imposición de una sanción de mil un (1.001,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos."

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

© Gobierno de Canarias