Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 1056

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

1056 - EDICTO de 12 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000192/2006.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000192/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Rafael Pérez Lorenzo y D. Juan Betancor Aguiar.

PARTE DEMANDADA: D. Roberto Alberto González.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Margarita Hidalgo Bilbao, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Rafael Pérez Lorenzo y D. Juan Betancor Aguiar representado por el Procurador D. José Luis Ojeda Delgado en sustitución de Ana María Melián de las Casas y asistido del Letrado D. José Juan Medina Jiménez, y de otra, como demandado D. Roberto Alberto González ..., y atendiendo a los siguientes

Siguen antecedentes y fundamentos de derecho

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Ana Melián de las Casas, Procurador de los Tribunales y de D. Juan Betancor Aguiar contra D. Roberto Alberto González debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento y haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la calle Ataúlfo Argenta, 27-2-A4, de Las Palmas de Gran Canaria condenando a la parte demandada a que lo desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario. Asimismo se le ha de requerir para que retire las cosas o enseres que sean de su propiedad, dentro del referido plazo, con la advertencia de que si no las retirase, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Debiendo el demandado cumplimentar el requisito previsto en el artº. 449.1 LEC: al preparar el recurso deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12 de febrero de 2007, el/la Sr./a. Magistrado/a-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias