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BOC Nº 059. Jueves 22 de Marzo de 2007 - 416

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

416 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 5 de marzo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo al reconocimiento del carácter urbano de los núcleos poblacionales de Punta Prieta, La Puente, La Caleta, El Tablado, término municipal de Güímar (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, relativo al reconocimiento del carácter urbano de los núcleos poblacionales de Punta Prieta, La Puente, La Caleta, El Tablado, término municipal de Güímar (Tenerife), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Reconocer que los núcleos poblacionales de Punta Prieta, La Puente, La Caleta y El Tablado (municipio de Güímar -isla de Tenerife-) cuentan con las características de consolidación por la edificación propias del suelo urbano con anterioridad al 29 de julio de 1988 -momento de entrada en vigor de la Ley de Costas-, por lo que procede su declaración como "áreas urbanas" a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Novena, punto 3º del Reglamento de Costas, fijando la anchura de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en 20 metros o, si es superior, en el límite exterior (más próximo al mar) del asentamiento de referencia.

Segundo.- Instar de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente la rectificación de la anchura de la zona de servidumbre de protección del demanio marítimo-terrestre al límite exterior (más próximo al mar) de los núcleos poblacionales citados, fijada por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de noviembre de 2006 (dictada por delegación por la Dirección General de Costas), para que se restablezca la existente en el planeamiento en vigor, por cuanto estos núcleos mantienen las características de área urbana, conforme a la Disposición Transitoria Novena, punto 3º del Reglamento de Costas.

Tercero.- Adoptar las acciones administrativas y judiciales que resulten procedentes para la impugnación de la Orden de referencia.

Cuarto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y notificarse a la Dirección de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Güímar, al Cabildo Insular de Tenerife y a cuantas personas tenga la condición de interesados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

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