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BOC Nº 059. Jueves 22 de Marzo de 2007 - 418

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

418 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 5 de marzo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo al reconocimiento del carácter urbano del núcleo poblacional de Igueste de San Andrés, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, relativo al reconocimiento del carácter urbano del núcleo poblacional de Igueste de San Andrés, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Reconocer que el asentamiento rural de Igueste de San Andrés (municipio de Santa Cruz de Tenerife) cuenta con las características de consolidación por la edificación y por la urbanización propias del suelo urbano con anterioridad al 29 de julio de 1988 -momento de entrada en vigor de la Ley de Costas-, por lo que procede su declaración como "área urbana" a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Novena nº 3 del Reglamento de Costas, fijando la anchura de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en 20 metros o, si es superior, en el límite exterior (más próximo al mar) del asentamiento de referencia.

Segundo.- Instar de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente la rectificación de la anchura de la zona de servidumbre de protección del demanio marítimo-terrestre al límite exterior (más próximo al mar) del núcleo poblacional citado, por cuanto este núcleo mantiene la característica de área urbana, conforme a la Disposición Transitoria 9ª.3º del Reglamento de Costas.

Tercero.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y notificarse a la Dirección de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al Cabildo Insular de Tenerife y a cuantas personas tengan la condición de interesados.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

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