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BOC Nº 060. Viernes 23 de Marzo de 2007 - 1101

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

1101 - EDICTO de 8 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000325/2006.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diecinueve de enero de dos mil siete.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Procedimiento de divorcio nº 325/06, promovido por Dña. Silvana Torres Paredes y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. García Mora y dirigida por la Letrado Dña. María de la Paz Ávila González contra Luis Muñoz Arriagada, en rebeldía, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Mora en nombre y representación de Dña. Silvana Torres Paredes contra D. Luis Muñoz Arriagada, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

lº.- La disolución del régimen económico matrimonial.

2º.- La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.

3º.- Se ratifican las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 22 de febrero de 2006, que literalmente establecen:

1ª.- La separación de los cónyuges, pudiendo fijar libremente su residencia y cesando la presunción de convivencia conyugal y revocación de todos los poderes y consentimientos que pudieran existir.

2ª.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la esposa, compartiendo los cónyuges la patria potestad sobre los mismos.

3ª.- Se fija como cantidad que deberá pagar el padre en concepto de alimentos para los hijos en 120 euros mensuales por cada hijo, ascendiendo en total a la cantidad de 240 euros mensuales, que deberá ser entregada a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente (cada enero), conforme a la variación que experimente el I.P.C.

Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de los menores serán sufragados por mitad.

4ª.- No hay condena en costas.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Luis Muñoz Arriaga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Laguna, a 8 de marzo de 2007.- El Secretario.

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