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Asunto: notificación resolución suspensión cautelar.
La Ilma. Sra. Directora de Servicios Sociales ha impuesto mediante resoluciones lo que a continuación se transcribe:
Visto el expediente instruido como consecuencia de las solicitudes de ayuda económica básica presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHOS
1.- Que las personas relacionadas en el anexo, presentaron solicitud de ayuda económica básica.
2.- Que después de haber sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución aprobatoria de la ayuda económica básica solicitada con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de la resolución.
3.- Que la ayuda económica básica es puesta al cobro entre los meses de marzo y noviembre de 2006.
4.- A este Centro Directivo ha llegado información de que el perceptor de la ayuda o algún miembro de la unidad familiar, no está inscrito como demandantes en el Servicio Canario de Empleo.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
I.- El artº. 7.1 establece que "Los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo de máximo de 10 días.
II.- El artículo 15.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece que el órgano competente para la concesión "Podrá acordar y preceder a la suspensión cautelar de la ayuda económica básica cuando existan indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinción."
III.- El artículo 15.1.b), en relación con los artículos 4.2 y 7.1 del citado Decreto, establece como causa de extinción de la ayuda económica básica el "incumplimiento sobrevenido o la modificación de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión, excepción hecha del caso previsto en el punto 6 del artículo 14 del presente Decreto", en concreto, no estar inscrito, el solicitante/o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar como demandantes en el Servicio Canario de Empleo.
IV.- La competencia para resolver el presente acto corresponde al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, en virtud de delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 228, de 21.11.03).
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Único.- Suspender cautelarmente el pago de las ayudas que tienen reconocidas.
Contra el presente acto, podrá dirigirse, en trámite de audiencia, a esta Dirección General de Servicios Sociales, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de diez días, contando a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la presente comunicación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
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