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BOC Nº 061. Lunes 26 de Marzo de 2007 - 1111

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1111 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 14 de febrero de 2007, por el que se hace pública la notificación de la resolución de esta Dirección General, que acuerda el archivo por suspensión cautelar de la solicitud de ayuda económica básica, por encontrarse en ignorado paradero los interesados.

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Asunto: notificación resolución suspensión cautelar.

La Ilma. Sra. Directora de Servicios Sociales ha impuesto mediante resoluciones lo que a continuación se transcribe:

Visto el expediente instruido como consecuencia de las solicitudes de ayuda económica básica presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

1.- Que las personas relacionadas en el anexo, presentaron solicitud de ayuda económica básica.

2.- Que después de haber sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución aprobatoria de la ayuda económica básica solicitada con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de la resolución.

3.- Que la ayuda económica básica es puesta al cobro entre los meses de marzo y noviembre de 2006.

4.- A este Centro Directivo ha llegado información de que el perceptor de la ayuda o algún miembro de la unidad familiar, no está inscrito como demandantes en el Servicio Canario de Empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

I.- El artº. 7.1 establece que "Los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo de máximo de 10 días.

II.- El artículo 15.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece que el órgano competente para la concesión "Podrá acordar y preceder a la suspensión cautelar de la ayuda económica básica cuando existan indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinción."

III.- El artículo 15.1.b), en relación con los artículos 4.2 y 7.1 del citado Decreto, establece como causa de extinción de la ayuda económica básica el "incumplimiento sobrevenido o la modificación de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión, excepción hecha del caso previsto en el punto 6 del artículo 14 del presente Decreto", en concreto, no estar inscrito, el solicitante/o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar como demandantes en el Servicio Canario de Empleo.

IV.- La competencia para resolver el presente acto corresponde al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, en virtud de delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 228, de 21.11.03).

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Único.- Suspender cautelarmente el pago de las ayudas que tienen reconocidas.

Contra el presente acto, podrá dirigirse, en trámite de audiencia, a esta Dirección General de Servicios Sociales, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de diez días, contando a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la presente comunicación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.

Ver anexos - página 6547

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