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BOC Nº 062. Martes 27 de Marzo de 2007 - 1133

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1133 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de marzo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Alberto Martínez Aledo, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de I.U. 1509/03.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Alberto Martínez Aledo, de la Propuesta de Resolución, de fecha 1 de febrero de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Alberto Martínez Aledo, la Propuesta de Resolución, de fecha 1 de febrero de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 1509/03, y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el Instructor emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2708, de fecha 9 de octubre de 2006, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a D. Alberto Martínez Aledo en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTCENC), y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de setenta y dos mil (72.000) euros. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de noviembre de 2006.

II

Con fecha de registro de entrada en la Dirección Insular de Fuerteventura, 24 de noviembre de 2006, D. Alberto Martínez Aledo formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

· El 6 de julio de 2004 se solicitó al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, autorización para realizar un almacén y un vallado, que ha sido denegada por el Cabildo Insular de Fuerteventura el 11 de julio de 2005.

· La Agencia inició las actuaciones previas al procedimiento sancionador el 28 de marzo de 2005, sin embargo, como la solicitud de licencia se había realizado previamente, no se inició nuevo procedimiento de legalización.

· Teniendo en cuenta que las actuaciones llevadas a cabo tienen escasa repercusión en el medio, por cuanto para la vivienda cuenta con las autorizaciones preceptivas, debe tipificarse la infracción como leve.

· Se solicita sean admitidas las alegaciones, se proceda a la tipificación de la infracción como leve y se tenga en cuenta que las transformaciones no constituyen agresión alguna contra el medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c).2 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

El procedimiento sancionador se ha iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 4 de noviembre de 2003, por la construcción de un almacén de 14 x 5 x 4,70 de altura, en suelo rústico, sin estar en posesión de la licencia municipal de obras y la autorización de calificación territorial. El día 30 de agosto de 2004, se realiza el precinto de las obras suspendidas, se constata la realización de una vivienda unifamiliar aislada, de una planta, el amurallamiento de parcela, construcción de otra edificación de dos plantas, garaje, perrera, piscina, asfaltado de viales dentro de la finca y nivelado y asfaltado de una superficie con muretes, para ser destinado presumiblemente a cancha de deportes. A su vez, con fecha 26 de julio de 2004, se denuncian las obras señaladas por los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura. Se constata la continuación de las mismas, mediante diligencia de precinto de 23 de mayo de 2005. El 24 de noviembre de 2005, se detecta la continuación de las obras mediante la ampliación de la vivienda en 28 metros cuadrados y la construcción de un cuarto de 5 metros cuadrados. Mediante informe técnico de fecha 20 de septiembre de 2006, se realiza valoración económica de las obras denunciadas, en concreto: almacén de dos plantas de altura y 70 m2 de superficie construida por planta; amurallamiento de parcela de 530 m de longitud, construido con un muro de bloque hueco de hormigón vibrado de 20 cm de espesor de 1 metro de altura; garaje adosado al muro en su parte norte, de 45 m2 de superficie; edificación destinada a perreras, de 30 m2 de superficie; piscina descubierta de unos 125 m2 de superficie; asfaltado de viales y aparcamiento, ocupando una superficie de 1.700 m2, el aparcamiento se encuentra delimitado por un muro de hormigón de 1,5 metros de altura, 20 cm de espesor y 46 metros de longitud; ampliación de vivienda de 28 m2 y construcción de cuarto de aperos anexo a la piscina de 5 m2; construcción de recinto abierto por dos laterales de 63 m2 con cubierta de madera a cuatro aguas, sobre una solera de hormigón de 100 m2.

III

Conforme a la documentación que obra en el expediente administrativo, ninguna de las actuaciones denunciadas cuenta con las preceptivas autorizaciones, debiendo señalarse que el procedimiento sancionador no se ha iniciado como consecuencia de la construcción de unas perreras y un amurallamiento, sino por la realización de más actuaciones.

Por otro lado, se alega que la vivienda cuenta con las autorizaciones oportunas, pero no consta para el resto de las actuaciones, obrando únicamente la denegación de calificación territorial, resuelta por el Decreto del Consejero Delegado del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 11 de julio de 2005.

El artículo 164 del TRLOTCENC establece la legitimidad de los actos de transformación del suelo, en base a la vigencia de la ordenación idónea conforme al Texto Refundido, para legitimar la actividad de ejecución. Asimismo, el artículo 166 en relación con el artículo 170 del TRLOTCENC establece que para cualquier alteración o transformación del suelo rústico, se exige la previa obtención de la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística de obras, suponiendo la carencia de ambos títulos la comisión de una infracción al citado texto legal.

IV

De la documentación obrante en el presente expediente administrativo, así como de las pruebas practicadas, en su caso, se derivan los siguientes hechos probados:

1.- Se ha cometido una infracción a la ordenación territorial consistente en obras de construcción de almacén, amurallamiento de parcela, garaje, edificación destinada a perreras, piscina descubierta, asfaltado de viales y aparcamiento, construcción de muros, ampliación de vivienda y construcción de recinto abierto por dos laterales, sitas en el lugar denominado Camino del Rincón, del término municipal de Puerto del Rosario, en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico, sin los preceptivos títulos legitimantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- De la mencionada infracción se considera responsable directo, a título de promotor, a D. Alberto Martínez Aledo, en base a lo estipulado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.

3.- Las obras han sido valoradas en ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete euros con sesenta y un céntimos (172.487,61 euros).

4.- Las obras carecen de la preceptiva calificación territorial.

V

Los indicados hechos probados son constitutivos de una infracción a la ordenación territorial, tipificada como grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuanto que supone la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones, sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas.

El artículo 203.1.b) del citado Texto Refundido, dispone que la referida infracción será sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.

VI

Se aprecian en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

- Como circunstancia agravante, y siguiendo un criterio flexible en su aplicación, se aprecia de oficio la circunstancia prevista en el artículo 197.g) del TRLOTCENC consistente en la persistencia en la infracción tras la inspección y la pertinente advertencia por escrito del agente de la autoridad.

- Como circunstancia mixta, en su vertiente agravante, y siguiendo un criterio flexible en su aplicación, se aprecian de oficio las circunstancia prevista en el artículo 199.b) del citado texto legal, consistente en el beneficio económico obtenido.

Ponderando la incidencia de dichas circunstancias citadas y de la entidad global de la infracción, de conformidad con el artículo 196 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en virtud del principio de proporcionalidad, es ajustado imponer a D. Alberto Martínez Aledo una sanción por cuantía de noventa y cuatro mil quinientos (94.500) euros.

VII

De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 179 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que se aprueba por Decreto 1/2000, de 8 de mayo, procede el restablecimiento del orden físico perturbado, mediante la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 182.1 en redacción dada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismo a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción del noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación y, habiéndose observado todas las prescripciones legales

SE PROPONE

Primero.- Imponer a D. Alberto Martínez Aledo la sanción con multa de noventa y cuatro mil quinientos (94.500)euros, como responsable de una infracción administrativa grave, consistente en las obras construcción de almacén, amurallamiento de parcela, garaje, edificación destinada a perreras, piscina descubierta, asfaltado de viales y aparcamiento, construcción de muros, ampliación de vivienda y construcción de recinto abierto por dos laterales, ubicadas en suelo clasificado como rústico, en el lugar denominado Camino del Rincón, del término municipal de Puerto del Rosario, sin los títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), sancionada en el artículo 203.1.b) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente.

Segundo.- Ordenar el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido, mediante la adopción de las medidas de reposición (incluida la demolición) de la realidad física alterada de las obras de referencia, en el lugar denominado Camino del Rincón, del término municipal de Puerto del Rosario.

Tercero.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

Ver anexos - páginas 6607-6608

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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