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BOC Nº 064. Jueves 29 de Marzo de 2007 - 469

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

469 - DECRETO 57/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

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El artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, competencia a cuyo amparo se aprobó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, mediante la que se vino a configurar un sistema de protección social de responsabilidad pública, cuya gestión, en parte, y coordinación está atribuida a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

La reciente aprobación de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del cual se asegura a los ciudadanos con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria una serie de prestaciones, tanto de servicios como económicas, obliga a concretar, a través de la modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, las competencias y funciones que han de atribuirse a los órganos respectivos de tal Departamento, para el ejercicio de las funciones que la citada Ley asigna a la Comunidad Autónoma en el marco del citado Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, sin perjuicio de las competencias descentralizadas a otras Administraciones Públicas de Canarias en materia de gestión de los servicios sociales especializados y de los servicios sociales generales o comunitarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de marzo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 1 queda redactado como sigue:

"Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de ejecución de la legislación laboral, servicios sociales y promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, protección y reforma de menores, familia y juventud, así como de la propuesta al Gobierno de planes y programas en materia de empleo, formación profesional ocupacional, servicios sociales y promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, inmigración e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias."

Dos.- El punto 3, apartado B), del artículo 5, queda redactado de la siguiente forma:

"B) En materia de servicios sociales:

a) Proponer al Gobierno para el desempeño por éste de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

- La ordenación normativa en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

- El establecimiento de los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.

- El establecimiento de criterios de acreditación de centros y servicios, así como de los planes de calidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.

- La creación del registro de centros y servicios.

- El establecimiento de los criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios e indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.

- El establecimiento del régimen jurídico y de las condiciones de actuación de los centros privados concertados.

b) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.

c) Adoptar las iniciativas necesarias en orden a la promoción de la participación social y protección de las personas mayores residentes en Canarias, velando para la consecución de los objetivos que señala el artículo 1 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y para que las actuaciones que se realicen en cumplimiento de dicha Ley persigan su integración en todos los ámbitos de la vida social, su capacidad para una vida autónoma, la mejora de su bienestar físico, psíquico y social, así como la implicación social por medio de desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social.

d) Proponer al Gobierno el establecimiento del régimen de precios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores públicos y privados, cuando se encuentren concertados o subvencionados, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Determinar las características de las placas acreditativas de centros de alojamiento y de estancia para personas mayores, con sujeción a lo dispuesto legal y reglamentariamente en la materia.

f) Determinar el contenido y modelos y plazo de presentación de fichas de actualización de centros y servicios de atención a los mayores.

g) Determinar el contenido del registro de usuarios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores.

h) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros para personas mayores.

i) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros y servicios para personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.

j) Determinar los modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias que han de ser puestos a disposición de los usuarios en los centros y servicios de atención social a las personas mayores de la titularidad de las Administraciones Públicas distintas de las de la Comunidad Autónoma de Canarias y de entidades y personas privadas.

k) Imponer sanciones de multas desde quince mil veinticinco euros con treinta y un céntimos (15.025,31 euros) hasta sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos (60.101,21 euros) y demás sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

l) Imponer sanciones de multas desde quince mil veinticinco euros con treinta y un céntimos (15.025,31 euros) hasta sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos (60.101,21 euros) y demás sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

m) Imponer, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sanciones por infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Gobierno cuando las sanciones sean de cuantía superior a trescientos mil (300.000) euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento.

n) Conceder los Premios de Solidaridad con los mayores.

ñ) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley territorial de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

o) Determinar anualmente el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

p) Conceder el Símbolo Internacional de Accesibilidad, así como la ratificación o revocación del mismo en el supuesto de modificaciones de las condiciones de accesibilidad.

q) Convocar y conceder anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, así como nombrar a los miembros del correspondiente Jurado y fijar la cuantía de los premios.

r) Adoptar las iniciativas necesarias para promover la participación de la ciudadanía en las organizaciones de voluntariado, y fomentar y apoyar la realización o participación de éstas en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países de menos recursos económicos."

Tres.- El artículo 6 queda redactado con el siguiente tenor:

"Artículo 6.- Funciones.

Corresponden a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:

1. En materia de asuntos sociales y con carácter general:

a) Planificación de los servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos de prestación de servicios.

b) Documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y política social en general, y sobre situación asistencial y de protección de menores en particular, así como la realización de estadísticas en dichas materias con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y reglamentos que la desarrollen.

c) Ejecución de los programas de cooperación y participación social.

d) Seguimiento y evaluación periódica y sistemática de las necesidades de atención social de la población residente en Canarias, tanto española como extranjera, residente y transeúnte, sea inmigrante, refugiada, asilada o apátrida, todo ello en los términos que establece el artículo 3 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

e) Asistencia técnica y asesoramiento de las entidades locales y la iniciativa social.

f) Gestión del registro de entidades y centros que puedan establecerse en el área de asuntos sociales y que no queden atribuidos a otro órgano legal o reglamentariamente.

g) Inspección y control que puedan establecerse en otros ámbitos de asuntos sociales y no queden atribuidos a otros órganos legal o reglamentariamente.

h) Expedición de las tarjetas de identidad de personal con funciones inspectoras en las materias de su competencia, de conformidad con las determinaciones que establezca la Dirección General de la Función Pública.

2. En materia de servicios sociales:

a) Calificación y registro, en el ámbito autonómico, de las entidades y centros, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios sociales.

b) Acreditación, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de centros y servicios, independientemente de su titularidad pública o privada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.

c) Gestión del registro, en el ámbito autonómico, de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores.

d) Gestión del registro de centros ocupacionales para personas con discapacidad.

e) Gestión del registro, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de centros y servicios.

f) Evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito autonómico.

g) Promoción, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de actividades específicamente diseñadas para la formación de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas en situación de dependencia reconocida.

h) Inspección y control de establecimientos y centros para personas mayores.

i) Inspección y control, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de centros y servicios.

j) Imposición de sanciones de multas desde tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07 euros) hasta cinco mil veinticinco euros con treinta céntimos (5.025,30 euros) y demás sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

k) Imposición de sanciones de multas desde tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07 euros) hasta cinco mil veinticinco euros con treinta céntimos (5.025,30 euros) y demás sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

l) Imposición, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de sanciones por infracciones graves.

3. En materia de atención a menores y a la familia:

a) Autorización de entrada en funcionamiento de servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores, así como la revocación de la autorización; las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

b) Gestión del registro de centros de atención a menores.

c) Ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración autonómica, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con menores y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente.

d) Inspección y control de las entidades colaboradoras de atención a menores, excepto cuando las mismas presten servicios relacionados con la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados de Menores en virtud de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

e) Inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores.

f) En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones leves y graves.

g) Imposición de sanciones por infracción de la legislación de familias numerosas de importe no superior a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).

4. En materia de inmigración:

a) Elaboración, coordinación y supervisión de la Ejecución del Plan Canario de la Inmigración.

b) Impulso de la ejecución de las políticas asistenciales a la inmigración del Gobierno de Canarias.

c) Gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes que requieran la atención de los servicios sociales.

d) Emisión de informe sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración.

e) Emisión de informe previo sobre los programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que vayan dirigidos a la inmigración."

Cuatro.- El artículo 9 queda redactado como sigue:

"Artículo 9.- Funciones.

Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales, además de las funciones generales que tiene atribuidas, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consejería, las siguientes:

1. Seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los Programas de Acción Social.

2. Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

3. Funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

4. El reconocimiento, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la diagnosis, valoración y orientación de situaciones de dependencia.

5. Elaboración, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias.

6. Promoción, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación.

7. Gestión de las prestaciones de servicios sociales.

8. Gestión de las pensiones de Seguridad Social por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.

9. Concesión, suspensión, reanudación y extinción de las ayudas económicas básicas.

10. Gestión, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las prestaciones económicas.

11. Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

12. Tramitación, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

13. Emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias por los Cabildos Insulares, así como en los expedientes de revocación de dicha autorización cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores.

14. Imposición de sanciones de multas hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) y demás sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

15. Imposición de sanciones de multas hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) y demás sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros para personas mayores.

16. Imposición, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de sanciones por infracciones leves.

17. Reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

18. Emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros de personas con discapacidad por los Cabildos Insulares.

19. Gestión del Fondo para la Supresión de Barreras de acuerdo con las disposiciones en materia de subvenciones.

20. Expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos a las personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y la homologación de las similares expedidas por otras Administraciones Públicas, españolas o extranjeras.

21. Concesión y revocación de la acreditación de la condición de entidades de voluntariado.

22. Determinación de los usuarios de los pisos tutelados según lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, y en tanto no se disponga otra cosa en la normativa de desarrollo reglamentario de dicho Decreto."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

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