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BOC Nº 064. Jueves 29 de Marzo de 2007 - 1205

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava

1205 - EDICTO de 15 de enero de 2007, relativo al auto recaído en el juicio ordinario nº 0000763/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de La Orotava.

JUICIO: ordinario 0000763/2005.

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A.

PARTE DEMANDADA: Stilo Pronto Moda, S.L.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva es el siguiente:

AUTO

D. Ignacio Marrero Francés, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava.

En La Orotava, a 26 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, actuando en nombre y representación de La Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000 S.A., según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a Stilo Pronto Moda, S.L., con calle San Juan Bosco Edificio Temait, La Orotava, suplicando se dictase en su día sentencia sobre reclamación de cantidad.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 50.507,09 euros.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, en nombre y representación de La Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A., frente a Stilo Pronto Moda, S.L., sobre reclamación cantidad, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.- Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora.

4.- En cuanto al primer, segundo, tercero y cuarto otrosies, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el mismo.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15 de enero de los corrientes, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento de la entidad demandada.

En La Orotava, a 15 de enero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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