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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de La Orotava.
JUICIO: ordinario 0000763/2005.
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A.
PARTE DEMANDADA: Stilo Pronto Moda, S.L.
SOBRE: recl. de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva es el siguiente:
AUTO
D. Ignacio Marrero Francés, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava.
En La Orotava, a 26 de octubre de 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, actuando en nombre y representación de La Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000 S.A., según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a Stilo Pronto Moda, S.L., con calle San Juan Bosco Edificio Temait, La Orotava, suplicando se dictase en su día sentencia sobre reclamación de cantidad.
Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 50.507,09 euros.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, en nombre y representación de La Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A., frente a Stilo Pronto Moda, S.L., sobre reclamación cantidad, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.
2.- Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).
3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora.
4.- En cuanto al primer, segundo, tercero y cuarto otrosies, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el mismo.
Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.
Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15 de enero de los corrientes, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento de la entidad demandada.
En La Orotava, a 15 de enero de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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