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BOC Nº 064. Jueves 29 de Marzo de 2007 - 1210

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife

1210 - EDICTO de 14 de marzo de 2007, relativo a la providencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000187/2006.

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Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado providencia en los autos que luego se dirá cuyo contenido tiene el siguiente tenor literal:

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2007.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, en nombre y representación de Dña. Rosa María González González, se ha presentado escrito interponiendo recurso de apelación contra Sentencia de fecha 15 de enero de 2007.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

Providencia de la Magistrado-Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2007.

1.- El anterior escrito de la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, en nombre y representación de Dña. Rosa María González González, interponiendo el recurso de apelación contra Sentencia dictada en este proceso, de fecha 15 de enero de 2007, únase a los autos de su razón entregándose las copias a las demás partes.

2.- Estando presentado el escrito dentro del plazo señalado, se tiene por interpuesto por dicha parte recurso de apelación contra la resolución mencionada (artículo 458.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

3.- Dése traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten en este tribunal escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (artículo 461.1 de la LECn).

Estos escritos se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición (artículo 461.2 de la LECn).

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000187/2006, seguidos a instancia de Dña. Rosa María González González, representada por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, y dirigida por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D. Jesús Manuel Mansito Pérez, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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