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BOC Nº 065. Viernes 30 de Marzo de 2007 - 485

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

485 - ORDEN de 21 de marzo de 2007, por la que se convoca la XXI Edición de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios de Canarias.

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El Decreto 86/2006, de 27 de junio (B.O.C. nº 130, de 6 de julio), instituye los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, con el fin de promover la labor de las personas y entidades que dedican su esfuerzo al estudio y la divulgación de trabajos de contenido agrario, pesquero y alimentario; incentivar la difusión de sus aportaciones y los resultados obtenidos, y estimular y reconocer la trayectoria y el quehacer realizado por cuantos contribuyen al desarrollo de las actividades que abarcan las áreas de competencia y los objetivos de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Asimismo, en el referido Decreto, se faculta al titular de este Departamento para dictar las disposiciones de su ejecución y desarrollo, y determina que la convocatoria de estos Premios se efectuará con carácter anual y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de la "XXI Edición de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios", correspondiente a los trabajados desarrollados en el año 2006.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

1. El importe del crédito presupuestario que se prevé destinar a estos Premios asciende a la cantidad de diez mil cuatrocientos (10.400) euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.02.711A.227.06.

2. Con fecha 15 de marzo de 2007, la Intervención Delegada de este Departamento emite informe favorable de fiscalización previa del gasto.

Tercero.- Modalidades y cuantías de los Premios.

a) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias difundida en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma, que se otorgará a los autores de trabajos que hayan sido publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación de Canarias, dotado con tres mil (3.000) euros.

b) Premio al Mejor Trabajo Divulgador sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias, que se otorgará a los autores de obras de difusión de estudios cuyo contenido, extensión e interés cumplan con los objetivos que persigue la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y que hayan sido editadas por cualquier entidad pública o privada, dotado con mil novecientos (1.900) euros.

c) Premio a la Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias que se otorgará a los autores de obras escritas en castellano, debiendo estar selladas o compulsadas por la Secretaria del centro correspondiente, dotado con dos mil quinientos (2.500) euros.

d) Premio al Mejor Trabajo de Investigación o Experimentación sobre temas agrarios, pesqueros o alimentarios de Canarias que se otorgará a los autores de obras inéditas, escritas en castellano, selladas o compulsadas por la Secretaria del centro correspondiente, dotado con tres mil (3.000) euros.

e) Distinción Honorífica a personas o entidades que, de forma continuada y relevante, hayan realizado actuaciones en beneficio del sector agrario, pesquero y alimentario, en el ámbito de Canarias.

Cuarto.- Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán presentarse por los centros culturales o de investigación, universidades, corporaciones locales, asociaciones, corporaciones profesionales o empresas.

2. Se realizará en el modelo del anexo de esta Orden, especificando a qué modalidad efectúan la propuesta, en las oficinas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Avenida José Manuel Guimerá, 10, planta 4ª, Edificio de Usos Múltiples II, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Agustín Millares Carlo, 10, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la mencionada Ley 30/1992.

3. Cada propuesta, que sólo podrá ser presentada a una de las modalidades, deberá ir acompañada de una memoria, informe o cualquier otro documento explicativo de las motivaciones y/o méritos que se consideren concurrentes en la persona o entidad que se propone.

4. Además, las propuestas de las candidaturas para las modalidades a), b), c) y d), deberán acompañar dos copias (fotocopias, vídeos, grabaciones, etc.), y disquete o CD-Rom, conteniendo la copia fiel de los trabajos, haciendo constar en el sobre "Para la XXI Edición de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios", acompañando los datos personales de los autores.

5. En caso de los trabajos que opten al Premio a la Mejor Labor Informativa, Modalidad a), y que en su aparición de los medios de comunicación no hubiesen figurado firmados por el autor, deberá justificarse la autoría de los mismos mediante certificado del medio en que se hubieran difundido.

6. Con la finalidad de que no queden excluidos trabajos, estudios, proyectos e incluso personas o entidades cuyos méritos concurran con los requisitos exigidos para cada modalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, podrá proponer sus propias candidaturas.

7. La participación en esta convocatoria significa la aceptación de estas bases.

Quinto.- Plazo de presentación de las candidaturas.

El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el día 28 de mayo de 2007.

Sexto.- Composición de los Jurados.

1. Los jurados de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, de las modalidades previstas en las letras a), b), c) y d), del artículo 2, estarán compuestos, además de por un Presidente y un Secretario, por tres vocales elegidos de entre personas que cuenten con una trayectoria profesional o una competencia adecuada a la modalidad de los premios a otorgar y de las características de los trabajos propuestos.

2. El jurado del Premio a la Distinción Honorífica a personas o entidades, previsto en la letra e), del artículo 2, estará compuesto, además de por un Presidente y un Secretario, por tres vocales elegidos de entre los titulares de los centros directivos u organismos autónomos del Departamento, con rango al menos de Director General.

Séptimo.- Su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y actualizada a 31 de enero de 2004.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - página 6974

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