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BOC Nº 065. Viernes 30 de Marzo de 2007 - 1221

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1221 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 21 de marzo de 2007, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Canarias, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 14 de marzo de 2007.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS

DE CANARIAS

ESTATUTOS

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

El Colegio de Podólogos de Canarias es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.

Artículo 2.- Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Domicilio, sede y delegaciones.

La sede del Colegio se encuentra en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle General Vives,12, 3º C.

Se establecerán delegaciones en cada una de las islas donde existan profesionales podólogos ejerciendo como tales, ostentando dichas delegaciones la representación colegial.

Artículo 5.- Régimen Jurídico.

El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, así como por la normativa que las desarrolle.

Artículo 6.- Relación del Colegio con el Gobierno Autónomo de Canarias.

El Colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con la Consejería del Gobierno Autónomo de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Artículo 7.- Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.

7.1. El Colegio de Podólogos de Canarias se relacionará con el Consejo General de la profesión, a nivel estatal, de acuerdo con lo que la legislación general del Estado y sus respectivos Estatutos determine.

7.2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Podólogos de Canarias podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones de fuera del ámbito territorial de Canarias.

7.3. El Colegio de Podólogos de Canarias podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

Artículo 8.- Reglamentos de régimen interior.

El Colegio podrá aprobar cuantos reglamentos de régimen interior considere conveniente para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO 2

FINALIDAD Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 9.- Finalidad.

El Colegio de Podólogos de Canarias tiene como finalidades esenciales:

a) Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, el ejercicio de la profesión.

b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

c)Representar los intereses generales de la profesión en Canarias, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.

d) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

e) Velar para que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses generales.

Artículo 10.- Funciones.

10.1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, esta Corporación asume las funciones que la Ley determina para los Consejos de Colegios de Canarias.

10.2. Corresponden al Colegio de Podólogos de Canarias, en su ámbito territorial, además de las previstas en el apartado anterior y en la legislación vigente, las funciones siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materias de competencias de la profesión, así como ejercer las competencias delegadas que se le asignen.

c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

d) Impedir y, si es preciso, perseguir, hasta llegar a los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los podólogos y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que esta se ejerza o se pretenda ejercer.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.

f) Organizar conferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y en general poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

g) Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Gobierno que en ningún caso contradirán lo establecido en estos estatutos.

h) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

i) Dictar normas orientativas sobre honorarios profesionales cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

j) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales a petición expresa del colegiado, cuando el Colegio cuente con los servicios necesarios para poder efectuar tales cobros.

1) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

m) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

n) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Canarias sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y los honorarios, cuando se fijen por tarifa o arancel.

o) Aprobar sus presupuestos y regular y exigir las aportaciones económicas aprobadas a sus colegiados.

p) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exija conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se requiera al Colegio para ello.

q) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO 3

DE LA COLEGIACIÓN

CAPÍTULO 1

DE LOS COLEGIADOS Y SUS CLASES. ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

DE COLEGIADO

Artículo 11.- Incorporación.

Tiene derecho a incorporarse al Colegio quien ostente el diploma universitario de podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo, y aquellas otras personas que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por esta normativa, tengan el diploma de podólogo, regulado por el Decreto 727/1962.

Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

Artículo 12.- Obligatoriedad de la colegiación.

Sólo se podrá ejercer legalmente la profesión de podología en Canarias estando incorporado al Colegio Oficial de Podólogos de Canarias.

Artículo 13.- Ejercicio en otros colegios.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los profesionales inscritos en cualquier Colegio de Podólogos del territorio español podrán ejercer la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, con carácter temporal, debiendo efectuar la comunicación prevista en el artículo siguiente.

Artículo 14.- Comunicación.

Los profesionales que pertenezcan a otro colegio profesional dentro del territorio español y que pretendan ejercer con carácter temporal la profesión en el ámbito de este Colegio, deberán tramitar la comunicación de tal hecho a través de su Colegio respectivo, haciendo constar el nombre y apellidos, dirección profesional en el ámbito del Colegio de origen y número de colegiado, dirección en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Canarias donde se va a ejercer la podología, así como acompañar certificación acreditativa de estar colegiado como ejerciente y de no estar suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Artículo 15.- Derechos y obligaciones de los colegiados inscritos en otros colegios oficiales de podólogos.

15.1. Los podólogos que temporalmente ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los podólogos de dicho Colegio en relación con su actuación en su ámbito territorial.

15.2. Estos podólogos carecen de derechos políticos en este Colegio.

Artículo 16.- Cargas para los podólogos colegiados en otros colegios oficiales de podólogos.

Los podólogos que temporalmente ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias no abonarán cuota alguna, sea de ingreso, sea ordinaria o sea extraordinaria.

No obstante lo anterior, si abonarán los costes aprobados por la Junta de Gobierno, respecto de aquellos servicios del Colegio, que tengan previsto coste específico para el colegiado.

Artículo 17.- Miembros del colegio.

17.1. El Colegio de Podólogos de Canarias establece que sus colegiados pueden ser ejercientes, no ejercientes y de honor.

17.2. Son colegiados ejercientes las personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de podólogo.

17.3. Son colegiados no ejercientes las personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

17.4. Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión. Dicha designación no autoriza para el ejercicio profesional.

Artículo 18.- Solicitud de colegiación.

18.1. Para poder incorporarse al Colegio Oficial de Podólogos de Canarias será necesario:

a) Formular la oportuna solicitud escrita dirigida a la Junta de Gobierno.

b) Acreditar la identificación del solicitante.

c) Acreditar la posesión del título de podólogo o su homologación.

d) Abonar la cuota de incorporación.

e) Acreditar no estar incurso en causa de inhabilitación o de suspensión para el ejercicio profesional.

Los colegiados que se colegien mediante traslado desde otro colegio, abonarán el 50% de la cuota de incorporación.

18.2. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de un mes posterior a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que se adopte.

En todo caso, transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta alguna se entenderá desestimada la solicitud a efectos de las acciones o recursos que procedan.

Artículo 19.- Denegación de colegiación.

19.1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando la persona solicitante se encuentre en situación de inhabilitación.

c) Cuando la persona solicitante se encuentra suspendida para poder ejercer la podología.

19.2. Contra el acuerdo denegatorio de la colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo que lo resuelva, el interesado podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20.- Pérdida de la condición de colegiado.

20.1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que comporte la misma, después del estatutario expediente disciplinario.

d) Por su inhabilitación.

e) Baja voluntaria comunicada por escrito.

f) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas: cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.

20.2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro de un plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de darle de baja, que deberá notificársele de forma expresa al interesado.

20.3. La pérdida de la condición de colegiado, no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.

CAPÍTULO 2

DERECHO Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 21.- Derechos de los colegiados.

Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además a:

a) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.

b) Ser informados de las actuaciones y vida de la entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión, así como a participar en los mismos.

c) Ejercer la representación del Colegio en cada caso que se les encargue.

d) Intervenir de acuerdo con las normas legales o estatutarias en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.

e) Ser defendidos en las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.

f) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

g) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.

h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.

i) Remover a los titulares de los órganos de gobierno, mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el artículo 28.1 de los Estatutos.

Artículo 22.- Deberes de los colegiados.

Son deberes de los podólogos como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos, tanto ordinarios como extraordinarios, que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada y, entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

d) Dar a conocer al Colegio todos los derechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

e) Denunciar ante el Colegio, a los que ejerzan actos propios de la profesión sin estar en posesión del título que les faculte; a los que aún teniéndolo, no estén colegiados; y a los que siendo colegiados falten a las obligaciones que, como tales, han contraído.

f) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo comunicará expresamente cualquier cambio en el mismo.

g) La publicidad está permitida, pero atendiendo a las siguientes condiciones:

1. Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.

2. Está prohibida la comparación con otros profesionales.

TÍTULO 4

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23.- De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.

En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 24.- Tipos de asamblea generales.

Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, en los meses de diciembre y marzo.

La Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre incluirá, como mínimo, en el orden del día, la lectura del plan de actividades, el presupuesto para el ejercicio anual próximo y su aprobación.

La Asamblea General Ordinaria del mes de marzo incluirá la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de su memoria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, bien por decisión propia o bien porque lo soliciten al menos un 20% de los colegiados que deberán aportar un orden del día concreto.

Artículo 25.- Convocatorias.

Las convocatorias de las asambleas generales serán comunicadas por escrito y notificadas individualmente a cada colegiado con 15 días de antelación como mínimo a su fecha de celebración, especificando día, hora, lugar y orden del día.

Artículo 26.- Normativa de las reuniones de la Asamblea.

26.1. Las asambleas generales serán presididas por el Presidente del Colegio, actuando de Secretario el que lo sea del mismo.

26.2. Los colegiados sólo podrán hacerse representar en la Asamblea General, por medio de otro colegiado, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que ha de especificar claramente el nombre del colegiado en quien se delega la representación y para qué Asamblea General concreta, con especificación de la fecha de la misma. El documento estará debidamente firmado por ambos colegiados.

26.3. Cada colegiado podrá ostentar, como máximo cuatro representaciones.

26.4. La constitución de la Asamblea General, será válida si concurren la mayoría absoluta de los colegiados presentes o representados en la primera convocatoria. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados presentes o representados.

26.5. Sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

26.6. La votación podrá ser de dos clases: nominales o secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un 20% de los asistentes a la Asamblea.

26.7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes y sus representantes, excepto para aquellos asuntos para los que estos estatutos dispongan otra cosa.

Artículo 27.- Libro de actas.

De las reuniones de la Asamblea General, se levantará acta, que quedará registrada en un libro abierto a estos efectos, firmada por el Presidente y el Secretario. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.

Artículo 28.- Competencias de la Asamblea General.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentadas por la Junta de Gobierno.

b) Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.

c) Aprobar los presupuestos.

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Aprobar los reglamentos de régimen interior.

f) Aprobar el Código Deontológico.

g) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

h) La aprobación de cuotas no periódicas y derramas.

i) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.

k) Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros, para lo que se requerirá la mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

1) Remover a los titulares de los órganos de gobierno, mediante el voto de censura de los dos tercios de la Asamblea.

CAPÍTULO 2

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 29.- Composición.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

Dentro de la Junta de Gobierno, obligatoriamente, habrá un representante por la provincia de Las Palmas y otro por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 30.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

b) Decidir sobre solicitudes de colegiación.

c) Fijar cuantías de las cuotas de percepción periódica.

d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados.

e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.

f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.

g) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

i) Fijar la fecha de celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias.

j) Designar delegados insulares del Colegio en todas las islas donde ejerza la profesión algún profesional, cuya función será velar por el prestigio de la profesión en la isla donde resida y actuar en todo momento por delegación del Colegio en cuantas funciones le fuesen encomendadas por el mismo.

k) Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.

Artículo 31.- Duración de cargos.

La duración de los cargos será de cuatro años. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesa por cualquier causa, la misma Junta, designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

Si se produce la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

(La propuesta establece una duración máxima en cada cargo de ocho años. De esta forma se respeta la posibilidad de presentarse para otro cargo distinto).

Artículo 32.- Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses previa convocatoria efectuada por el Presidente. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta.

Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Es obligatoria la asistencia de todos sus miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en el plazo de los ocho días siguientes a la celebración de la Junta.

El quórum imprescindible de asistentes para poder tomar acuerdos será la mitad más uno de los componentes de la Junta.

Artículo 33.- De las atribuciones de Presidente de la Junta de Gobierno.

Son competencias del Presidente:

a) La representación del Colegio.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

c) Visar las certificaciones que expida el Secretario.

d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

e) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales cuando para esto sea autorizado por la Junta de Gobierno.

f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.

g) La apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, conjuntamente con el Tesorero.

h) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el Tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el Tesorero.

i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 34.- De las atribuciones del vicepresidente.

El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones propias del Presidente que éste le delegue, y sustituyéndolo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 35.- De las atribuciones del Secretario.

Son competencias del Secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de un Libro de Actas de las Asambleas Generales, un Libro de Actas de las Juntas de Gobierno, y un Libro de Registro de Entradas y Salidas de Documentos.

b) Redactar y firmar los libros de actas con el visto bueno del Presidente y expedir certificaciones.

c) Redactar la memoria anual.

d) Cuidar del funcionamiento de las oficinas del Colegio y de la actuación del personal.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 36.- De las atribuciones del Tesorero.

Son competencia del Tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar su contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de fondos del Colegio conjuntamente con el Presidente.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar y supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el Presidente o la Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del colegio.

CAPÍTULO 3

ELECCIONES A MIEMBROS DE LA JUNTA

DE GOBIERNO

Artículo 37.- Condiciones para ser elector y elegible.

Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto los que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tengan como mínimo un año de colegiación.

Al cargo de Presidente sólo se podrán presentar colegiados en ejercicio.

Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de todos los derechos colegiales.

Artículo 38.- Candidaturas.

Sólo podrán concurrir a las elecciones, las candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato.

Ningún colegiado podrá presentarse a candidato a más de un lugar o candidatura.

Artículo 39.- Procedimiento electivo.

39.1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, que nunca podrá ser antes de los veinte días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, así como lugar y horas de apertura y cierre de la votación.

La convocatoria se notificará a cada colegiado mediante correo y a través de su publicación en el tablón de anuncios del colegio.

Junto con la convocatoria, también se publicará en el tablón de anuncios del colegio la lista de colegiados electores, frente a la cual cabe formular reclamación en el plazo de los cinco días siguientes a haber sido expuestas. El censo definitivo será publicado dentro de los tres días siguientes.

39.2. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas y aceptadas por cumplir con estos estatutos, en el plazo de los tres días hábiles siguientes. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta será proclamada electa por aclamación.

39.3. El día fijado para las elecciones se constituirán en los locales y hora de apertura la mesa electoral, que estará formada por un presidente, y un secretario, siendo el presidente de la mesa el podólogo de más edad y el secretario el de menor edad de entre los presentes en ese momento. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.

39.4. En la mesa electoral se encontrarán las urnas, una para el voto presencial y otra para el voto por correo, que se cerrarán dejando tan sólo una ranura para la introducción de los votos.

Constituida la mesa electoral, el presidente indicará el inicio de la votación. A la hora prevista para finalizarla, ordenará el cierre de las puertas de la sala y sólo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.

A continuación, y previa oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna para los votos por correo, las papeletas que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.

39.5. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.

Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, enviando la papeleta en un sobre cerrado al presidente de la mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del D.N.I. El segundo sobre irá cerrado y en él constará claramente el remitente con la firma. Los votos por correo certificado se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno, dirigidos al presidente de la mesa, con tres días de antelación a la fecha de las elecciones y serán recogidos por éste antes de la hora fijada para concluir la votación. Únicamente se computarán los votos por correos de aquellos colegiados que no hayan votado personalmente.

39.6. Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.

39.7. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta, que será firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta acta será instalada en la tabla de anuncios del Colegio.

39.8. Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno, tomarán posición de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la elección.

39.9. Los nombramientos serán comunicados en el plazo de 10 días desde que se produzca, a la Consejería correspondiente del Gobierno Autonómico de Canarias.

TÍTULO 5

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40.- Principios.

El Colegio tiene plena capacidad para la gestión y administración de sus bienes al objeto de alcanzar sus fines.

La actividad económica se ajustará al procedimiento presupuestario.

Artículo 41.- De los recursos económicos del Colegio.

41.1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

41.2. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación, las cuotas ordinarias y las extraordinarias, incluidas las derramas.

d) La entrega de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

41.3. Serán recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyen recurso ordinario.

Artículo 42.- El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.

Artículo 43.- Liquidación de bienes.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas. Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria que adopte el acuerdo de disolución podrá hacer otro tipo de propuesta de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo, y siempre de conformidad con el artº. 1708 del Código Civil.

TÍTULO 6

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 44.- Jurisdicción disciplinaria.

El Colegio tiene jurisdicción para sancionar las faltas cometidas por los profesionales colegiados o habilitados en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 45.- Calificación de las faltas.

Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves.

45.1. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdo de Juntas de Gobierno.

b) La desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros.

c) Los actos relacionados en el apartado 2 cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.

45.2. Son faltas graves:

a) La reiteración de faltas leves.

b) La negligencia en el cumplimiento de acuerdos de las Asambleas Generales.

c) Los actos de desconsideración ofensiva a compañeros.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

e) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio.

f) La inobservancia de las formas colegiales en materia de honorarios y en su tramitación.

45.3. Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas graves.

b) Los hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional.

c) Los actos de desconsideración ofensiva a los componentes de la Junta Directiva.

Artículo 46.- Procedimiento sancionador.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

46.1. La determinación de la existencia de alguna falta y la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno. Su resolución podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno.

46.2. El expediente sancionador se regirá por los siguientes preceptos:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimientos de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o si procede que se archiven las actuaciones sin que quepa ningún recurso ulterior.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente serán efectuadas por el Instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno de entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del Instructor se notificarán al colegiado sujeto de expediente.

b) Corresponde al Instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargo, donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El Pliego de Cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y proponer todas las pruebas de que intente valerse.

d) Contestado el Pliego de Cargos -o transcurrido el plazo de hacerlo- y practicada la prueba correspondiente, el Instructor formulará Propuesta de Resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

e) La Propuesta de Resolución, con todas las actuaciones, se elevará a la Junta de Gobierno, que dictará la resolución que proceda.

f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el Pliego de Cargos formulados en el expediente.

Artículo 47.- Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

47.1. Por las faltas leves, amonestación escrita.

47.2. Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio por un plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a un año.

47.3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.

b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.

Artículo 48.- Prescripción.

48.1. Las faltas previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente período de prescripción después de haber sido cometidas.

a) Las faltas leves a los 3 meses.

b) Las faltas graves a los 6 meses.

c) Las faltas muy graves al año.

48.2 Las sanciones previstas en estos Estatutos están sometidas al siguientes período de prescripción después de haber sido impuestas:

a) Las sanciones por faltas leves a los 3 meses.

b) Las sanciones por faltas graves al año.

c) Las sanciones por faltas muy graves a los dos años.

48.3. Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses no imputable al Colegio y sus órganos hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Artículo 49.- Cancelación.

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente, una vez transcurridos los siguientes plazos a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si la falta es leve, seis meses.

b) Si la falta es grave, dos años.

c) Si la falta es muy grave, cuatro años.

TÍTULO 7

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 50.- Notificación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser noticiados a los colegiados, y estén referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinados a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de dicha norma legal.

Artículo 51.- Recursos.

51.1. Los acuerdos de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables en alzada ante el Consejo General de Colegios de Podología. El recurso será interpuesto en el plazo de un mes ante este Colegio, que deberá elevar los antecedentes e informe que proceda al Consejo General dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, cabrá recurso contencioso-administrativo en los plazos y formas establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

51.2. No obstante, los actos de los órganos de los Colegios que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el citado orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

51.3. Interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, el órgano competente para resolverlo, podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando estimare fundadamente que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Artículo 52.- Intervención de la Comunidad Autónoma.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la administración autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias o facultades delegadas en los mismos por la administración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los miembros de la Junta de Gobierno que ocupasen los cargos de la misma a la aprobación de los presentes Estatutos continuarán en sus cargos hasta que se celebren elecciones para la nueva Junta de Gobierno prevista en esta norma estatutaria, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses.

Segunda.- Los expedientes disciplinarios y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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