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BOC Nº 065. Viernes 30 de Marzo de 2007 - 1245

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

1245 - EDICTO de 27 de febrero de 2006, relativo al auto dictado en el procedimiento de juicio cambiario nº 0000926/2001.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2002.

Por presentado el anterior escrito con copia del poder documentos y copias acompañadas, se tiene por parte al Procurador Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez en la representación que acredite.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez en nombre y representación de D./Dña. Arte Aluminio, S.S.L., se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a D./Dña. Hormitenca Laguna con domicilio en calle José Rodríguez Maure, Las Indias, Santa Cruz de Tenerife, para la ejecución de pagaré en reclamación de 6.843.284 pesetas (41.128,97 euros) de principal y de 2.000.000 de pesetas (53.149,21 euros) en concepto de intereses de demora, gastos y costas.

En el título figuran el actor como acreedor en concepto de tenedor y el demandado como deudor, en concepto de firmante y como fecha de vencimiento la de 25 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada Ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaría y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas provistas en el artículo 821 de la LECn.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda incoar, a instancias del Procurador Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez en nombre y representación de D./Dña. Arte Aluminio, S.S.L. frente a D./Dña. Hormitenca Laguna para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LECn.

2.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LECn, se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Requerir al deudor para que en el plazo de diez días pague al acreedor la cantidad de 6.843.284 pesetas de principal (41.128,97 euros), más la de 2.000.000 de pesetas (53.149,21 euros) calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

2º.- El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento, declarándose embargados los bienes que constan en el Otrosí de la demanda. Para que tenga efectividad el embargo líbrese oficio a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua del Gobierno de Canarias.

3º.- Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de diez días ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hormitenca Laguna, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, entregándose a la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, para que cuide de su diligenciamiento y gestión.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2006.- El/la Secretario.

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