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BOC Nº 066. Lunes 2 de Abril de 2007 - 1260

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1260 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de marzo de 2007, por el que se notifica la Resolución de 22 de febrero de 2007, que resuelve el expediente nº 244/06 a D. William Pérez González.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. William Pérez González, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 22 de febrero de 2007 por la que se resuelve el expediente nº 244/06TF.

DENUNCIADO: D. William Pérez González.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de 22 de febrero de 2007, por la que se resuelve en el expediente nº 244/06TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. William Pérez González, con D.N.I. nº 42.089.932-S, D. Enrique Bello Rodríguez, con D.N.I. nº 43.621.602-D y D. Juan David Cabrera Torres, con D.N.I. nº 78.695.775-X y la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del mismo y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia 06/18 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 22 de julio de 2006, D. William Pérez González, con D.N.I. nº 42.089.932-S, D. Enrique Bello Rodríguez, con D.N.I. nº 43.621.602-D y D. Juan David Cabrera Torres, con D.N.I. nº 78.695.775-X, realizaron la pesca submarina en la zona denominada como "La Palometa", Frontera.

Segundo.- Se comprobó en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que D. Enrique Bello Rodríguez y D. Juan David Cabrera Torres, están en posesión de la licencia de 2ª clase en vigor y que D. William Pérez González carece de la misma.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Cuarto.- El día 15 de noviembre de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado D. William Pérez González lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, no procediendo a incoar expediente sancionador a D. Enrique Bello Rodríguez y D. Juan David Cabrera Torres, dado que ha resultado acreditado que ambos se encuentran en posesión de la licencia de 2ª clase. Dicha Resolución se notifica a D. William Pérez González, mediante anuncio de 15 de enero de 2007, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de fecha 1 de febrero de 2007, transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no realiza alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

Quinto.- El día 20 de febrero de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del expediente en la que se propone imponer a D. William Pérez González una sanción por importe de sesenta (60) euros lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias y archivar el expediente respecto a los otros dos denunciados, D. Enrique Bello Rodríguez y D. Juan David Cabrera Torres, dado que ha resultado acreditado que ambos se encuentran en posesión de la licencia de 2ª clase.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, las imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.

V.- El hecho cometido que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y cuarto, y ser calificado como leve, de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin licencia es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. William Pérez González una sanción por importe de sesenta (60) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y archivar el presente expediente respecto a D. Enrique Bello Rodríguez y D. Juan David Cabrera Torres, dado que ha resultado acreditado que ambos se encuentran en posesión de la licencia de 2ª clase.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaria Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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