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BOC Nº 066. Lunes 2 de Abril de 2007 - 1261

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1261 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de marzo de 2007, por el que se notifica la Resolución de 2 de marzo de 2007, que resuelve el expediente sancionador nº 07/2006 contra D. Alexis Correa Santana, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 2 de marzo de 2007 a D. Alexis Correa Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Alexis Correa Santana.

AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 07/2006.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 2 de marzo de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador PV 07/2006.

Visto el expediente sancionador contra D. Alexis Correa Santana (43.283.119-V), de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa vigente, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Vecindario), el pasado día 8 de julio de 2006, a las 3,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado, desde la embarcación profesional denominada "Nuestra Señora del Carmen (3ª-GC-1-3051), desembarcó cuatro cajas de pescado en zona no autorizada.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el muelle nuevo de Arinaga (Agüimes-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, D. Alexis Correa Santana (43.283.119-V), una vez notificado -mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias- de la Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado.

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

II.- El artículo 99.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), establece, como infracción grave, el desembarque o descarga de especies y productos pesqueros en condiciones distintas de las establecidas legalmente.

III.- La Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos pesqueros de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 92, de 5 de julio) no contempla el muelle de Arinaga como zona permitida para el desembarco de productos pesqueros.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, teniendo en cuenta el desembarque de productos pesqueros en zona no autorizada,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de trescientos un (301) euros al denunciado, D. Alexis Correa Santana, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 99.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en relación con la Orden de 1 de julio de 2002.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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