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BOC Nº 069. Jueves 5 de Abril de 2007 - 513

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

513 - ORDEN de 3 de abril de 2007, por la que se determina el límite de gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias de 2007.

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El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 44/2007, de 2 de abril, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el día 27 de mayo de 2007.

El artículo 30 de la Ley territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, señala que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad resultante de multiplicar por cincuenta céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas, pudiendo realizar un gasto máximo de cinco mil cuatrocientas cuarenta y dos euros por circunscripción, si al aplicar lo indicado anteriormente, no se llega a esa cantidad. Asimismo en su apartado segundo señala que las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades a euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2006, han sido declaradas oficiales por el Real Decreto 1.627/2006, de 29 de diciembre.

En cumplimiento de la previsión contenida en dicha norma, procede actualizar la cantidad fijada en el citado artículo, atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo correspondientes al período marzo 2003-febrero 2007, de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

En consecuencia, procede determinar la cantidad fijada por dicha norma.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.2 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- El límite de gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, de conformidad con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2006 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1.627/2006, de 29 de diciembre, es el siguiente:

Ver anexos - página 7396

ISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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