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El artículo 87 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, dispone que corresponde al consejero competente en materia de Hacienda autorizar la concesión de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico, por plazo no superior a un año y por importe no superior a las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio, mediante un procedimiento que garantice los principios de objetividad, transparencia y publicidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Dejar sin efecto la Orden de 29 de junio de 2005, por la que se delega en el Viceconsejero de Hacienda y Planificación el ejercicio de la competencia para autorizar anticipos de tesorería a las empresas y fundaciones públicas (B.O.C. nº 136, de 13.7.05).
Segundo.- Delegar en el Director General del Tesoro y Política Financiera, el ejercicio de la competencia para autorizar anticipos de tesorería a los entes integrantes en el sector público autonómico a que se refiere el artículo 87 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2007.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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