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BOC Nº 070. Lunes 9 de Abril de 2007 - 1339

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1339 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de marzo de 2007, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/177/2006.

RESPONSABLE: Narendra Lulla.

D.N.I. o N.I.F.: X1796552E.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de marzo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Foto Spot, propiedad de Narendra Lulla, sito en el Centro Comercial Saladar, planta baja, local 5, término municipal de Pájara; y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 2486 y 2487 se comprueba que tenían, en el escaparate, vitrinas y anaqueles, expuestos para su venta al público diferentes artículos como cámaras de vídeo, de fotos, gafas, etc., de diferentes modelos y marcas, careciendo del preceptivo marcado de precio de venta al público de forma visible al consumidor. Asimismo comprobaron que el apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos identificativos de la empresa, no estaba previa y debidamente cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4, 27 y 40.4.d) y m) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artº. 2.2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Narendra Lulla la sanción de multa de 600,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/192/2006.

RESPONSABLE: Mobiliarios de Canarias Megar, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35861780.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de marzo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Marve Hogar, propiedad de Mobiliaria Canarias Megar, S.L., sito en la calle Drago, s/n, término municipal de Agüimes, y mediante acta levantada al efecto nº 2776 procedieron a diligenciar la reclamación nº 1397 presentada por D. Antonio Henríquez Santana, relativa a mercancía pendiente de instalación. La compareciente efectúa una llamada telefónica a los efectos de comunicar la intención de dar solución a la cuestión planteada. Por ello, se le requiere para que, en el plazo de diez días presente escrito en el que se haga constar el término de la instalación ante la Dirección General de Consumo. Este documento, expresa y textualmente requerido en el acta de inspección, al objeto de esclarecer la mencionada reclamación, no ha sido aportado en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas Dependencias, documento alguno ni justificación de ningún tipo que motivase, aclarase o, cuando menos hiciese referencia expresa, al porqué, de la ausencia de esta documentación requerida por los servicios de inspección en el desarrollo de sus funciones. En el acta de inspección se consignó textualmente, la advertencia expresa de que el incumplimiento respecto al requerimiento de aportar lo solicitado es considerado infracción grave acorde a la normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 32.b), 34 y 40.3.h) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Mobiliarios de Canarias Megar, S.L. la sanción de multa de 3.001,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/216/2006.

RESPONSABLE: Zhan Suiwei.

D.N.I. o N.I.F.: X1715329N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de marzo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en el Bazar Elisabeth, propiedad de Zhan Suiwei, sito en la calle Sagasta, 7, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3156 se comprueba que tenía para su venta 20 unidades del bolígrafo "Amazing Zhoek" que carecían del preceptivo etiquetado en la lengua española oficial del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Zhan Suiwei la sanción de multa de 900,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/237/2006

RESPONSABLE: Auto Isla, S.C.P.

D.N.I. o N.I.F.: G35748862.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de marzo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Auto Isla Compraventa vehículos de ocasión, propiedad de Auto Isla, S.C.P., sito en la calle García Escámez, 158, término municipal de Arrecife; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3216 se comprueba que no exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Auto Isla, S.C.P. la sanción de multa de 240,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/267/2006.

RESPONSABLE: Manuel Guedes Rodríguez.

D.N.I. o N.I.F.: 42716139X.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Cocin Arinaga, propiedad de D. Manuel Guedes Rodríguez, sito en la Avenida Canarias, 103, término municipal de Santa Lucía, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3188 se comprueba que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Manuel Guedes Rodríguez la sanción de multa de 240,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/310/2006.

RESPONSABLE: Tairaj Pahilajran Lakhani.

D.N.I. o N.I.F.: 78488591X.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Boutique Nao, venta de figuras de porcelana, propiedad de Tairaj Pahilajran Lakhani, sito en la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico, IV fase, local 7 y 9, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2893 se comprueba que los artículos expuestos para su venta al público en escaparates y vitrinas del establecimiento carecen del preceptivo marcado de precio. Asimismo se comprueba que el apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos identificativos de la empresa, no estaba previa y debidamente cumplimentado así como que no exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de dichas hojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4, 27 y 40.4.d), g) y m) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con los artículos 1, 2.2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: que todos los artículos tienen su propia etiqueta, solicitando se proceda en consecuencia.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación, por cuanto que el hecho de carecer de los preceptivos marcados de precios de venta en lugar visible así como de las preceptivas Hojas de Reclamaciones debidamente cumplimentadas y cartel anunciador, y la situación alegada, no le exime de la responsabilidad de carecer de ellos y por tanto de su cumplimiento, no obstante conviene precisar:

Que lo actuado en el procedimiento se basa en apreciaciones constatadas directamente por los Inspectores, que gozan de presunción de veracidad en tanto no se demuestre lo contrario, y de su inspección y del acta levantada a los artículos señalados, procede aplicar la dispensa del artículo 12.4 del Estatuto del Consumidor Canario, reduciendo la cuantía de la sanción a 300 euros, al acreditarse el alto valor de alguno de los productos que carecen de marcado de precio y que pueden ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento.

Conviene precisar que en este expediente no se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado, de conformidad con lo previsto en el artº. 3 y en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993.

La sanción impuesta por carecer de los preceptivos datos de marcado de precios de los productos ofertados al consumidor en lugar visible así como de las preceptivas Hojas de Reclamaciones debidamente cumplimentadas y cartel anunciador, y no habiendo el actor desvirtuado los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa inspectora, habiéndose acreditado los hechos imputados, se impone la estimación parcial de las alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Tairaj Pahilajran Lakhani la sanción de multa de 400,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/326/2006.

RESPONSABLE: Khalil Bensaid.

D.N.I. o N.I.F.: X1366471N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Bazar Córdoba Shop, propiedad de Khalil Bensaid, sito en el Centro Comercial Yumbo, local 232/3, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2791 se comprueba que tenía expuestos para su venta al público prendas de confección, bolsos, maletas, etc., de diferentes marcas y modelos, careciendo del preceptivo marcado de precio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Khalil Bensaid la sanción de multa de 600,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/329/2006.

RESPONSABLE: Santiago Peyrona.

D.N.I. o N.I.F.: 43275987S.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en S.A.T. y venta de termos eléctricos y de gas, propiedad de Santiago Peyrona, sito en la calle Carvajal, 54, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3277 procedieron a diligenciar la reclamación nº 231, relativa a la reparación de un calentador de agua marca Vaillant en período de garantía. Leída la reclamación al compareciente, éste manifiesta que una vez transcurridos 6 meses desde la entrega, cobran desplazamiento y mano de obra para las reparaciones y así se ha hecho con el calentador del reclamante; con lo que se comprueba la inobservancia de los derechos que las normas reconocen al consumidor en lo que a garantía se refiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 11.1.b), y 40.4 m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165), en concordancia con el artículo 6 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: que se infringen los principios de tipicidad y responsabilidad al no resultar aplicables los preceptos invocados como infringidos, puesto que, al momento de la venta, se facilitó al cliente tanto documento de garantía como el Libro de Instrucciones. Que no se tiene conocimiento del Acta nº 3277, desconociendo qué trabajador pudo haber manifestado algo, sin que las manifestaciones de dicho/a trabajador/a desconocido/a sean reconocidas por la empresa. Respecto a que la empresa cobra desplazamiento y mano de obra para las reparaciones realizadas una vez transcurridos 6 meses desde la entrega, se niega, sin reconocer como ciertas las manifestaciones que puedan constar en el acta, que insiste, desconoce, sin que los hechos que las manifestaciones que pueda incluirse estén amparadas por la presunción de veracidad, al no constatar hechos, sino meras manifestaciones de terceros. Además, aduce la concurrencia de causa de exención de responsabilidad y de nulidad del acto administrativo, en base a los principios de presunción de inocencia, Administración eficiente, acceso a la Justicia y legalidad. Solicita se declare nulo, o anule y revoque, dejando sin efecto, el acto objeto de recurso, con archivo de las actuaciones.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto el incumplimiento de las condiciones de garantía con menoscabo de los derechos reconocidos al consumidor por ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa y la situación alegada, no le exime de la responsabilidad de carecer de sus requisitos y por tanto de su cumplimiento.

Hemos de recordar con carácter previo que tiene declarado la Jurisprudencia que la venta de bienes debe considerarse regida no sólo por los preceptos de los Códigos civil y mercantil atinentes al contrato de compraventa sino también por los del llamado "Estatuto del Consumidor", lo que supone la plena aplicabilidad al supuesto debatido del régimen de garantías y responsabilidades específicamente regulado en los artículos 11 y 25 a 28 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, particularmente favorable para el consumidor y/o usuario, a quien le basta con demostrar que ha padecido daños y perjuicios a causa de la utilización de un producto para sentar la responsabilidad solidaria de quienes los "producen, importan, suministran o facilitan", los cuales sólo pueden exonerarse probando que los daños son derivados de la culpa exclusiva del usuario o de las personas de las que deba responder civilmente.

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista, modificada en su artículo 12 por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, respecto al tema de las Garantías y Servicios Postventa que el vendedor debe ofrecer al comprador, dispone que: "1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente. 2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley", precepto éste que es preciso relacionar con el artículo 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al decir que: "1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento", añadiéndose en su párrafo tercero que: "Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a: a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados; b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado", o en cierto sentido con el artículo 5º de la Ley 23/2003, de 10 de julio, sobre Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, y asimismo con los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y 345 del Código de Comercio respecto del saneamiento por vicios ocultos, resultando de especial cita lo que se dispone en el artículo 1485 cuando prescribe que el vendedor responderá de los mismos.

Que lo actuado en el procedimiento se basa en apreciaciones constatadas directamente por los Inspectores, que gozan de presunción de veracidad en tanto no se demuestre lo contrario, constando en las actas números 003277 y 003278, levantadas en presencia del empleado D. Andrés González Serrano, con D.N.I. 42.842.181 N, constando en dicha acta la conversación telefónica entre el Sr. Peyrona y el Sr. Inspector, negando la autorización a la firma del acta del empleado de su empresa.

Conviene precisar que en este expediente no se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado, de conformidad con lo previsto en el artº. 3 y en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993.

La sanción impuesta por fraude a la garantía de bienes del consumidor, y no habiendo el actor desvirtuado los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa inspectora, habiéndose acreditado los hechos imputados, se impone la desestimación de las alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Santiago Peyrona la sanción de multa de 420,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/334/2006.

RESPONSABLE: Godhwani Hermanos e Hijos, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35092543.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Bazar Foto Minar, propiedad de Godhwani Hermanos e Hijos, S.L., sito en el Centro Comercial Yumbo, local, 321-7, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3259 se comprueba que, en el escaparate exterior del establecimiento, tiene expuestos para su venta al público 10 cámaras fotográficas, de distintas marcas y modelos; 5 videocámaras, de distintas marcas y modelos, etc., careciendo del preceptivo marcado de precio de venta al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: que la razón de no tener los precios los productos indicados en el acta levantada obedece a que en esos momentos estaban decorando y limpiando el escaparate. Solicita se deje sin efecto la sanción.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación, por cuanto que el hecho de carecer de los preceptivos marcados de precios de venta en lugar visible y la situación alegada, no le exime de la responsabilidad de carecer de ellos y por tanto de su cumplimiento, no obstante conviene precisar:

Que lo actuado en el procedimiento se basa en apreciaciones constatadas directamente por los Inspectores, que gozan de presunción de veracidad en tanto no se demuestre lo contrario.

Conviene precisar que en este expediente no se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado, de conformidad con lo previsto en el artº. 3 y en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993.

La sanción impuesta por carecer de los preceptivos datos de marcado de precios de los productos ofertados al consumidor en lugar visible y no habiendo el actor desvirtuado los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa inspectora, habiéndose acreditado los hechos imputados, se impone la desestimación de las alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Godhwani Hermanos e Hijos, S.L. la sanción de multa de 400,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/345/2006.

RESPONSABLE: Hatchumora, S.A.

D.N.I. o N.I.F.: A35143502.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Internacional, salón juegos recreativos y ciber, propiedad de Hatchumora, S.A., sito en el Centro Comercial Plaza Maspalomas, local 3, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3266 se comprueba que se desarrolla la actividad de "ciber" y no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Hatchumora, S.A. la sanción de multa de 240,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

11) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/346/2006.

RESPONSABLE: Jin Huan.

D.N.I. o N.I.F.: X1636200A.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Chinese House, venta textil y complementos, propiedad de Jin Huan, sito en el Centro Comercial Plaza Maspalomas, local, 10 L-A-B, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2909 se comprueba que, en los escaparates del establecimiento, tiene expuestos para su venta al público diversos artículos como pantalones, blusas, etc., careciendo del preceptivo marcado de precio de venta al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: que procura cumplir con la normativa y actúa con buena fe y que los Inspectores no se percataron de que los precios estaban por detrás de los artículos, encontrándose en esos momentos su establecimiento en liquidación, habiéndose traspasado posteriormente a otra persona. Que es un negocio familiar que no da para pagar cantidades como la indicada en el acuerdo de incoación. Solicita se archive el expediente sin sanción o que se reduzca la misma.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación, por cuanto que el hecho de carecer de los preceptivos marcados de precios de venta en lugar visible y la situación alegada, no le exime de la responsabilidad de carecer de ellos y por tanto de su cumplimiento, no obstante conviene precisar:

Que lo actuado en el procedimiento se basa en apreciaciones constatadas directamente por los Inspectores, que gozan de presunción de veracidad en tanto no se demuestre lo contrario.

Conviene precisar que en este expediente no se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado, de conformidad con lo previsto en el artº. 3 y en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993.

La sanción impuesta por carecer de los preceptivos datos de marcado de precios de los productos ofertados al consumidor en lugar visible y no habiendo el actor desvirtuado los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa inspectora, habiéndose acreditado los hechos imputados, se impone la desestimación de las alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Jin Huan la sanción de multa de 400,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

12) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/347/2006.

RESPONSABLE: José Hatchuell Ramos.

D.N.I. o N.I.F.: 41875498L.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Montecarlo, salón juegos y ciber, propiedad de D. José Hatchuell Ramos, sito en el Centro Comercial Kasbah, local 53, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3267 se comprueba que se desarrolla la actividad de "ciber" y no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a José Hatchuell Ramos la sanción de multa de 240,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

13) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/357/2006.

RESPONSABLE: Solajero Souvenir, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35702430.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Bazar Solajero, propiedad de Solajero Souvenir, S.L., sito en el Centro Comercial Plaza Maspalomas, local, 4, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3323 se comprueba que tenía expuestos para su venta al público en el escaparate exterior del establecimiento artículos como 8 figuras cerámicas decorativas, 12 figuras de cristal decorativas, etc., careciendo del preceptivo marcado de precio de venta al público en lugar visible. Solicitadas las Hojas de Reclamaciones, se comprueba que el apartado de las mismas reservado para los datos identificativos de la empresa, no estaba previa y debidamente cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4, artículos 27 y 40.4.d) y m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artº. 2.2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Solajero Souvenir, S.L. la sanción de multa de 400,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

14) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/361/2006.

RESPONSABLE: Tony Martin Drusson.

D.N.I. o N.I.F.: X2974229F.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Factory Outlet, propiedad de Tony Martin Druisson, sito en el Centro Comercial Plaza Maspalomas, local 19, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2913 se comprueba que, en el escaparate del establecimiento, tienen expuestas para su venta al público prendas de vestir como pantalones, sudaderas, etc., careciendo del marcado de precio de venta al público y del preceptivo etiquetado en la lengua española oficial del Estado.

También se comprueba que tienen para su venta calzado deportivo y de playa y no tienen expuesto el cartel explicativo de los pictogramas sobre el etiquetado de calzado ni tampoco tienen a disposición de los consumidores y usuarios las Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3 apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartados 1, 2 y 4, artº. 27 y 40.4.a), c), d), g) y m) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles modificado por el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, en concordancia con el artículo 5, apartados 5 y 10 del Real Decreto 1.718/1995, de 27 de octubre (B.O.E. nº 36, de 1996) por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado, en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: que el nombre correcto del propietario del establecimiento en cuestión es Tony Martin Arvidsson. Que el día de la inspección sí que estaban a disposición de los consumidores las Hojas de Reclamación, pudiendo haber ocurrido que la dependienta, al ser extranjera, no supo lo que le solicitaba la inspección, acompañando fotocopia de una Hoja de Reclamación. En cuanto al etiquetado, que se estaban realizado las modificaciones oportunas por cambio de temporada en las prendas de vestir y calzado, estando pendiente de colocar el etiquetado en idioma español, con su precio y demás características. Solicita se deje sin efecto la propuesta de sanción.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación, por cuanto que el hecho de carecer de los preceptivos marcados de precios de venta en lugar visible, datos de identificación, denominación del producto en castellano, así como la norma general de etiquetado, cartel explicativo de los pictogramas del calzado en lugar visible y Hojas de Reclamaciones debidamente cumplimentadas, y la situación alegada, no le exime de la responsabilidad de carecer de ellos y por tanto de su cumplimiento, no obstante conviene precisar:

Que lo actuado en el procedimiento se basa en apreciaciones constatadas directamente por los Inspectores, que gozan de presunción de veracidad en tanto no se demuestre lo contrario, constando en el acta nº 002913, de fecha 21 de abril de 2006, los datos facilitados de la empresa por la encargada-empleada Srta. Cindy Diana Olfson, y firmada por la misma en representación del titular.

Es fundamental tener presente que cuando el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, de 25 de abril de 1994, establece "la obligatoriedad de disponer de Hojas de Reclamaciones cumplimentadas en todos los establecimientos comerciales, así como de los carteles anunciadores de su existencia", implícitamente está exigiendo que tales documentos existan desde el preciso instante de la apertura del comercio y a la vista del consumidor, en lugar visible, sin perturbación, y con los datos de identificación del establecimiento debidamente cumplimentados.

La Ley exige, en definitiva, que no se desarrolle actividad comercial alguna sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes, entre los que se encuentran el de tener a la disposición de los clientes las Hojas de Reclamaciones normalizadas y cumplimentadas, cartel anunciador y tarifas de los servicios expuestos al publico. Y lógicamente, su incumplimiento pone de manifiesto que está infringiendo la Ley de manera patente y asume el riesgo de sufrir las consecuencias jurídicas derivadas de tal incumplimiento.

Por último, manifestar que se han seguido estrictamente los criterios establecidos para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artículo 43 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto Canario del Consumidor (B.O.C. nº 34), así como el artículo 131 de la Ley 30/1992.

Conviene precisar que en este expediente no se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado, de conformidad con lo previsto en el artº. 3 y en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993.

La sanción impuesta por carecer de los preceptivos marcados de precios de venta en lugar visible, datos de identificación y denominación del producto en castellano, así como la norma general de etiquetado, cartel explicativo de los pictogramas del calzado en lugar visible y Hojas de Reclamaciones debidamente cumplimentadas y no habiendo el actor desvirtuado los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa inspectora, habiéndose acreditado los hechos imputados, se impone la desestimación de las alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Tony Martin Drusson la sanción de multa de 600,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

15) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/399/2006.

RESPONSABLE: Kundan Lilaram Khulchandani.

D.N.I. o N.I.F.: X2331010Y.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: los días 31 de marzo y 27 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron sendas visitas de inspección en Mata Electronics, propiedad de Kundan Lilaram Khulchandani, sita en el Centro Comercial Varadero, local 120/121, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 3090 y 3344 se comprueba que tenían expuestos para su venta al público artículos como cámaras de vídeo, cámaras de foto digital, etc., que carecían del preceptivo marcado de precio de venta al público, no habiendo atendido a la corrección de dicha irregularidad, tal y como se le requirió formalmente en la mencionada acta 3090 en la que se le concede un plazo de 15 días a tal efecto.

Solicitadas las Hojas de Reclamaciones, se comprueba en la 2ª visita al establecimiento, que no se encuentran a disposición de los consumidores y usuarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4, artº. 27 y artº. 33, apartado 5 y 40, apartados 3.h) y 4.d), g) y h) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Kundan Lilaram Khulchandani la sanción de multa de 3.001,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

16) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/406/2006.

RESPONSABLE: Solajero Souvenirs, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35702430.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Arte, propiedad de Solajero Souvenirs, S.L., sito en el Centro Comercial Plaza Maspalomas, local nº 4, 5, 6, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2782 se comprueba que tienen a disposición del público para su venta gran variedad de encendedores de gas de procedencia "made in China" que carecían de la mención en su etiquetado del nombre o razón social del fabricante, distribuidor o responsable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,

ACUERDO:

Imponer a Solajero Souvenirs, S.L. la sanción de multa de 420,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

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