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BOC Nº 070. Lunes 9 de Abril de 2007 - 1349

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1349 - ANUNCIO de 12 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución de pago voluntario fuera de plazo recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 12 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución de pago voluntario fuera de plazo recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

DI S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución de pago voluntario fuera de plazo recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Vista la denuncia que dio origen a la incoación del expediente.

Visto el acuerdo de incoación de expediente de fecha 14 de agosto de 2006, al que no se han formulado alegaciones.

Resultando que mediante Resolución nº 3.420/2006, se procedió a la incoación del expediente sancionador antes mencionado, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiese podido incurrir el inculpado.

Resultando que, nombrado Instructor, sin que, notificado, el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno expediente para el esclarecimiento de los hechos.

Resultando que, notificada la oportuna resolución de incoación, así como la Propuesta de Resolución, el inculpado con fecha 20 de octubre de 2006, abona voluntariamente la sanción inicialmente propuesta de 150,00 euros.

Considerando que, conforme establece la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario de la misma en cualquier momento anterior a la Resolución podrá implicar la terminación del procedimiento.

Considerando que, conforme a lo previsto en los artículos 36.e), 44 y Disposición Adicional 1ª, letra o) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a este Cabildo las competencias en materia de transporte, conforme al Decreto 159/1994, de 21 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos en materia de Transportes Terrestres.

Considerando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y, en especial, las prescripciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre); del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Dar por concluido el procedimiento, instruido contra Helga Erika Konig, estimar cometidos los hechos que se declaran probados y mantener la sanción pecuniaria propuesta de 150,00 euros, que ha sido íntegramente satisfecha por el sancionado; y no derivarse otra responsabilidad del expediente tramitado.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30276/O/2006; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Helga Erika Konig; N.I.F./C.I.F.: X1936200Z; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 3556-CBY; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08718/06 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D28700-J, de fecha 20 de marzo de 2006 (8,20,00) en la Vía LZ-2, km 18.700, Dirección Playa Blanca y la denuncia nº 008731/06 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº R-68096-U, de fecha 5 de abril de 2006 (8,45,00) en la Vía LZ-2.36, Dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías perecederas, desde Tahíche hasta Playa Blanca, transportando un cargamento de tartas y pasteles, y de pastelería de Arrecife a Playa Blanca, sin llevar el vehículo las marcas de identificación e indicaciones reglamentarias; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.24.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre), anexo 1 ATP; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: ciento cincuenta (150) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve. Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

Arrecife, a 12 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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