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BOC Nº 071. Martes 10 de Abril de 2007 - 534

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

534 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 16 de febrero de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico del proyecto Ampliación de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos de Salinetas. Esfera de propano de 1.173 m3 de capacidad total (1.000 m3 útiles), término municipal de Telde (Gran Canaria).- Expte. nº 2006/0719.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico del proyecto Ampliación de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos de Salinetas. Esfera de propano de 1.173 m3 de capacidad total (1.000 m3 útiles), expediente 2006/0719, término municipal de Telde, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "ampliación de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos de Salinetas (Gran Canaria). Esfera de propano de 1.173 m3 de capacidad total (1.000 m3 útiles)", promovido por Distribuidora Industrial, S.A., término municipal de Telde, Gran Canaria (expediente 2006/0719), que seguidamente se transcribe.

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de abril de 2006 la Dirección General de Industria y Energía, del Gobierno de Canarias, presenta documentación del asunto de referencia, para que se tramite la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico.

2º) Con esa misma fecha se inicia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, y se le asigna el número de expediente 2006/0719.

3º) El 12 de julio de 2006, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental nº 672, de fecha 5 de julio de 2006, se suspende el plazo del procedimiento por solicitud de documentación al promotor. Con fecha 17 de agosto de 2006, el promotor presenta nueva documentación.

4º) El 11 de octubre de 2006 mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental nº 963, de fecha 9 de octubre de 2006, se suspende el plazo del procedimiento por nueva solicitud de documentación al promotor.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segunda.- Corresponde a la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus facultades, atribuidas en virtud del artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, proponer, en materia de impacto ecológico, las evaluaciones de impacto ambiental que competen a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Tercera.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionamiento ambiental como apéndice.

Cuarta.- De conformidad con en el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que establece que el órgano ambiental actuante en la Evaluación de Impacto Ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Analizada la documentación administrativa y técnica obrante en el expediente, y a la vista del Informe-Propuesta del Director General de Calidad Ambiental de fecha 16 de enero de 2007, se propone a ese Órgano, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "ampliación de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos de Salinetas (Gran Canaria). Esfera de propano de 1.173 m3 de capacidad total (1.000 m3 útiles)", promovido por Distribuidora Industrial, S.A., en el término municipal de Telde, Gran Canaria, en los siguientes términos:

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El Título del proyecto presentado para su evaluación es: ampliación de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos de Salinetas (Gran Canaria). Esfera de propano de 1.173 m3 de capacidad total (1.000 m3 útiles).

B) El ámbito territorial de actuación es: una parcela de terreno situada en el interior de las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos existentes en Salinetas, término municipal de Telde.

C) El Proyecto está promovido por Distribuidora Industrial, S.A.

D) El Proyecto está realizado por D. Fernando Hernández García (Ingeniero Industrial).

E) El Estudio de Impacto Ambiental está realizado por D. Arturo Trujillo Ventura (Ingeniero Industrial) y Dña. María Pau Pinar Santiago (Ingeniero Técnico Industrial).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental, al estar contemplada la actividad en el anexo I, Grupo 3, letra h) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 toneladas, del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

G) En opinión de los redactores del Estudio de Impacto Ambiental, la evaluación conjunta del impacto previsible resulta ser nada significativa.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales relacionados en el anexo, punto M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ecológico.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico tiene carácter vinculante.

J) Se considera oportuno realizar las siguientes observaciones:

1ª.- La Dirección General de Industria y Energía sometió a información pública el proyecto en cuestión, mediante anuncio de 9 de enero de 2006, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de 13 de febrero de 2006. Dicho anuncio también estuvo expuesto durante un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Telde.

Según certificado del Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas, durante el período de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto.

2ª.- El Cabildo de Gran Canaria informó sobre la afección del Proyecto al Patrimonio Histórico mediante el Decreto nº 190/2006, del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

En el mismo se concluye lo siguiente:

- No se tiene constancia de la existencia de restos arqueológicos en el lugar de ubicación previsto. Si durante la ejecución del proyecto se documentase cualquier evidencia de interés arqueológico, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

- Consultada la carta etnográfica de Gran Canaria, elaborada por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (F.E.D.A.C.), ésta no recoge ningún elemento en el lugar de ubicación.

3ª.- El proyecto consiste en la construcción de una esfera destinada al almacenamiento de propano, que tendrá la denominación de P-8. Dicha esfera se ubicaría en el interior de las instalaciones industriales existentes en el Polígono Industrial Salinetas, propiedad de la empresa promotora, en el término municipal de Telde.

Las instalaciones existentes disponen de una capacidad de almacenamiento de 89.456 toneladas de líquidos petrolíferos, 3.427 toneladas de gases licuados del petróleo (576 toneladas de propano) y 3.623 toneladas de asfaltos. La ampliación prevista supone un aumento del 0,5% de la capacidad total de la planta.

La capacidad de almacenamiento de la esfera será de 1.176 m3 de capacidad total y 1.000 m3 de capacidad útil, con un diámetro de 13,10 metros.

El proyecto se justifica debido a la necesidad de aumentar las capacidades de almacenamiento de propano, hasta proporcionar una autonomía de 24,5 días, frente a los 12 días de la actualidad.

Como alternativa de diseño, se ha estudiado la instalación de un depósito cilíndrico, habiéndose desechado ya que presenta las siguientes desventajas:

- Mayor peso.

- Mayor superficie de ocupación.

- Cimientos relativamente menos simples.

En cuanto a la ubicación de la esfera dentro de la planta, se ha escogido por la proximidad a otras esferas existentes.

Las medidas correctoras previstas son las siguientes:

- Conexión de la esfera a la Unidad de Recuperación de Vapores existente con el fin de evitar las emisiones difusas de vapores, recuperándolos para su reutilización.

- Las aguas procedentes de las operaciones de purga serán conducidas a una Unidad de Tratamiento de Aguas Hidrocarburadas, de nueva instalación, con el fin de eliminar los hidrocarburos presentes. Se instalará un sistema de medición en continuo de los niveles de hidrocarburos en el agua tratada. Los hidrocarburos que resulten del tratamiento del agua se recogerán en un tanque para ser enviados a gestor autorizado.

K) Los órganos ambientales consultados son:

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno de Canarias.

- Cabildo de Gran Canaria.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.).

M) Apéndice de condicionantes.

1º.- La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en el proyecto "Ampliación de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos de Salinetas (Gran Canaria), esfera de propano de 1.176 m3 de capacidad total (1.000 m3 útiles)".

Cualquier modificación sustancial sobre lo previsto en el Proyecto deberá remitirse, junto a su evaluación ambiental y justificación técnica, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre su adecuación ambiental indicando, en su caso, si dicha modificación debe someterse a Evaluación de Impacto Ecológico según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Las modificaciones deberán acompañarse, en su caso, de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.

2º.- Ante cualquier incidencia o descubrimiento de elementos del Patrimonio Histórico de Canarias, deberán paralizarse las obras de inmediato, comunicar tal hecho al Cabildo de Gran Canaria, el cual establecerá las medidas a adoptar en cada caso con el fin de preservar los mismos, sin que puedan reiniciarse las obras hasta que lo manifieste expresamente el Cabildo de Gran Canaria.

3º.- Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Telde, al Cabildo Insular de Gran Canaria, al promotor, a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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