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BOC Nº 072. Miércoles 11 de Abril de 2007 - 540

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

540 - ORDEN de 20 de marzo de 2007, que corrige la Orden de 31 de enero de 2007, por la que se suprimen, crean y modifican determinados registros de esta Consejería.

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Por Orden de 31 de enero de 2007, se suprimen, crean y modifican determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, advertidos errores materiales en la misma, se procede a su corrección, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 31 de enero de 2007, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se suprimen, crean y modifican determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 33, de 14.2.07).

Segundo.- En la precitada Orden de 31 de enero de 2007, se han localizado errores materiales en los dispongo tercero y cuarto, y en los anexos II y IV.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en el artículo 105.2, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias que otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), así como las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en la Orden de 31 de enero de 2007, por la que se suprimen, crean y modifican determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el siguiente sentido:

En el dispongo tercero, en la página 3227, donde dice:

Tercero.- La sede del Registro General estará en el Edificio Tres de Mayo de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, 3-5, entrada por Avenida Buenos Aires, planta 1ª, y dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Debe decir:

Tercero.- La sede del Registro General estará en el Edificio Tres de Mayo de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, 5, planta 1ª, y dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

En el dispongo cuarto, en la página 3227, donde dice:

Cuarto.- El Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes asiste directamente a siguientes órganos y unidades administrativas: Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Gabinete Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Oficina de la Reforma Educativa de Tenerife); Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; Dirección Territorial de Educación de Tenerife; Dirección Gral. de Centros e Infraestructura Educativa; Dirección Gral. de Ordenación e Innovación Educativa; Dirección Gral. de Formación Profesional y Educación de Adultos; Dirección Gral. de Universidades e Investigación; Inspección Gral. de Educación.; Inspección Educativa de Santa Cruz de Tenerife; Viceconsejería de Educación en Tenerife; Dirección Gral. de Promoción Educativa en Tenerife; Dirección Gral. de Cooperación y Patrimonio Cultural en Tenerife.

Debe omitirse Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y por tanto, debe decir:

Cuarto.- El Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes asiste directamente a siguientes órganos y unidades administrativas: Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Gabinete Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Oficina de la Reforma Educativa de Tenerife); Dirección Territorial de Educación de Tenerife; Dirección Gral. de Centros e Infraestructura Educativa; Dirección Gral. de Ordenación e Innovación Educativa; Dirección Gral. de Formación Profesional y Educación de Adultos; Dirección Gral. de Universidades e Investigación; Inspección Gral. de Educación; Inspección Educativa de Santa Cruz de Tenerife; Viceconsejería de Educación en Tenerife; Dirección Gral. de Promoción Educativa en Tenerife; Dirección Gral. de Cooperación y Patrimonio Cultural en Tenerife.

Segundo.- Corregir los errores materiales advertidos en los anexos II y IV, de la Orden de 31 de enero, por la que se suprimen, crean y modifican determinados registros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la forma establecida en el anexo I.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, haciendo la salvedad de que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa, hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio, de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 7737-7741

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