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BOC Nº 073. Jueves 12 de Abril de 2007 - 554

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

554 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con Comunidades Autónomas, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos Autónomos del Estado, específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en la isla de Gran Canaria.

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La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluye en su letra f) el mencionado programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos Autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la isla de Gran Canaria y cuya duración no supere los siete meses.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (B.O.E. de 22 de julio); y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

3. Los costes subvencionables serán los que establezca la tabla salarial vigente del Convenio Colectivo a aplicar en el momento de la solicitud. Dichos costes subvencionables están condicionados a los topes máximos establecidos en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificados por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos Autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la isla de Gran Canaria.

Tercero.- Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Para aquellas entidades que soliciten por primera vez subvención al amparo de esta convocatoria, dado que desconocemos la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores quedará limitado a cinco.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 23.01.322H.480.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos", por un importe estimado de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiún euros con cincuenta y tres céntimos (2.485.421,53 euros).

Este importe estimado queda condicionado a lo que acuerde la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

La presente subvención podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el porcentaje de cofinanciación, medida y eje quedará condicionado a la firma del nuevo Programa Operativo.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

En cuanto a la cantidad máxima de subvención por entidad ésta no podrá superar el 6% del crédito total inicialmente asignado a este programa, que asciende a un importe de cinco millones ochocientos dieciséis mil trescientos veinticinco (5.816.325,00) euros, para garantizar mayor número y diversidad de entidades beneficiarias evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.

Quinto.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, finalizará el 4 de mayo de 2007.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán, según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. La solicitud que se formalizará en los modelos establecidos en los anexos I de esta Resolución, deberá ir acompañada de la siguiente documentación que deberán aportar por duplicado:

- Memoria de cada obra o servicio a realizar, debidamente firmadas, ésta deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.c) y d) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997. Con objeto de facilitar su confección, se adjunta un modelo-guía, como anexo II de esta resolución.

- Convenio Colectivo de aplicación y Tablas salariales vigentes al momento de la solicitud.

- Certificación del Presidente y/o solicitante de la subvención, con la aportación económica de la entidad para cubrir los costes salariales que no son subvencionables. Dicho certificado debe ser cuantificado con las partidas correspondientes a cada uno de los conceptos.

- Fotocopias compulsadas del D.N.I. de la persona que solicita la subvención en nombre y representación de la entidad.

- Fotocopias compulsadas del C.I.F. de la entidad.

- Fotocopias compulsadas de los poderes bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias de la/s persona/s que realiza/n la solicitud en nombre de la entidad, actualizados a fecha de la solicitud.

- Fotocopias compulsadas de escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, debidamente registrada en su respectivo organismo público.

- Fotocopias compulsadas del certificado actualizado, del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Fotocopias compulsadas del certificado actualizado, de la Consejería de Economía y Hacienda, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso que no esté obligado a tributar por el I.G.I.C. deberá aportar declaración responsable realizada ante un funcionario público, el cual deberá dar fe de dicho acto (modelo anexo III).

- Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (modelo anexo IV).

- Copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Séptimo.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Octavo.- Criterios de valoración.

1. Causa de exclusión. No se tendrán en cuenta proyectos con una duración superior a siete meses, o proyectos de entidades que soliciten por primera vez que supongan en total una contratación superior a cinco trabajadores para la realización de los mismos.

2. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

Proyectos de mayor interés general y social (hasta 10 puntos).

Proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras formas de inserción laboral (hasta 10 puntos).

3. Además de los criterios anteriores se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los proyectos presentados, lo siguiente:

1.- Adecuación del proyecto al perfil de los demandantes de empleo del ámbito de actuación (hasta 10 puntos).

Según los datos de las ocupaciones más demandadas por islas.

2.- Cofinanciación de los proyectos (hasta 10 puntos).

No se tendrá en cuenta como forma de cofinanciación todo material indispensable para la ejecución del proyecto.

3.- Capacidad de gestión de la entidad (desde menos 5 puntos hasta 10 puntos).

El Servicio Canario de Empleo valorará la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que han participado en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad.

4.- Proporción entre el número de trabajadores a contratar y el servicio a desarrollar (hasta 10 puntos).

El proyecto deberá ser coherente con respecto al personal a contratar y las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta la población que se beneficiará del mismo.

5.- Que estén dentro de las actividades y ocupaciones que se consideren preferentes según la normativa en vigor (hasta 10 puntos).

6.- Proyectos Innovadores (hasta 10 puntos).

Los proyectos que presenten un carácter innovador con respecto a los proyectos ejecutados en convocatorias anteriores.

7.- Inserción de los trabajadores que han participado en proyectos anteriores (hasta 10 puntos).

Para la valoración de este apartado las entidades deberán aportar contrato de trabajo posterior a la finalización del convenio, tanto en la propia entidad como en otras empresas.

4. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para la presente convocatoria. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación para que, en el caso de que se aprueben ampliaciones del crédito otorgado inicialmente a la presente convocatoria, o a posibles renuncias de proyectos aprobados o incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos, puedan ser atendidas con cargo a las mismas, de conformidad con la posibilidad establecida en el penúltimo párrafo de la disposición cuarta.

En el supuesto de que el crédito remanente una vez concedidas las subvenciones sea inferior al proyecto que figura en primer lugar en la lista de reserva, o la hora de cubrir una vacante producida por renuncia o por incumplimiento de inicio de proyectos en los plazos previstos y el presupuesto resultante sea inferior al coste del proyecto de la entidad llamada a cubrir la renuncia, se planteará a la entidad que corresponda la posible reformulación de la solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad de la subvención y criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de que la entidad no acepte la reformulación, se pasará a la siguiente y así sucesivamente de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, acepte la reformulación o presente un coste de proyecto igual o inferior al presupuesto disponible.

En caso de que no existan solicitudes aprobadas suficientes para completar el total de presupuesto asignado a la isla, se pasará al resto de las islas en las que hayan quedado entidades en lista de reserva por insuficiencia de crédito, siguiendo el mismo criterio que el reparto inicial entre islas.

Noveno.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las solicitudes denegadas motivando su causa. La citada resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Pago de la subvención.

La transferencia de fondos se realizará de forma anticipada previa comunicación del inicio de la obra o servicio, tal como establece la Resolución de 21 de enero de 1998, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.

Undécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Inicio de los proyectos.

El plazo máximo para iniciar los proyectos será de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 7833-7839

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