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BOC Nº 073. Jueves 12 de Abril de 2007 - 1385

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1385 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 28 de marzo de 2007, por el que se notifica la Resolución de 15 de marzo de 2007, que resuelve el expediente sancionador PV nº 09/2006 contra D. Abdelhakim Achanbar, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 15 de marzo de 2007 a D. Abdelhakim Achanbar, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Abdelhakim Achanbar.

AYUNTAMIENTO: La Oliva.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera PV nº 09/2006.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 15 de marzo de 2007, por la que se resuelve el expediente sancionador PV 09/2006.

Visto el expediente sancionador contra D. Abdelhakim Achanbar (X-2725814-S), de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa vigente, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Fuerteventura), el pasado día 22 de septiembre de 2006, a las 12,45 horas, los denunciantes comprobaron que en el restaurante del denunciado existían 8,8 kilogramos de pescado variado que carecían de la correspondiente nota de primera venta.

Segundo.- Que los referidos productos pesqueros se encontraban en el restaurante "El Muelle Chico" (Corralejo) (La Oliva-Fuerteventura).

Tercero.- Que el denunciado, D. Abdelhakim Achanbar (X-2725814-S), una vez notificado -mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias- de la Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado.

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

II) El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

III) El artículo 3 del citado Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, establece que la primera venta de los productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

Por su parte, el artículo 5 del mismo Real Decreto establece que una vez hecha efectiva la primera venta, deberá cumplimentarse el documento "nota de venta".

IV) El artículo 99.j) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), establece, como infracción grave, la realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma.

V) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, teniendo en cuenta la carencia de la "nota" acreditativa de la primera venta,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de novecientos (900) euros al denunciado, D. Abdelhakim Achanbar, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 99.j) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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