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Asunto: notificación resolución reclamación previa desestimada en revisión.
Esta Dirección General de Servicios Sociales, visto su escrito de reclamación previa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21 de marzo) ha resuelto con fecha de enero de 2007:
Desestimar su reclamación dado que las alegaciones efectuadas no desvirtúan la Resolución recurrida. En consecuencia procede ratificar la Resolución inicialmente adoptada en base a los fundamentos de derecho que se detallan en la resolución de la revisión.
Contra esta Resolución el interesado podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en la plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.5 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
A N E X O
PNI1997TF00958.
Regina Martín Castro.
Notificación resolución reclamación previa desestimada en revisión.
PNI2003TF01750.
María Ángeles Darias Delgado.
Notificación resolución reclamación previa desestimada en revisión.
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