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BOC Nº 076. Martes 17 de Abril de 2007 - 1446

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1446 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 30 de marzo de 2007, por el que se hace pública la notificación de la Resolución que acuerda el archivo por notificación resolución extinción del derecho (revisión de oficio) de pensión de invalidez/jubilación, en su modalidad no contributiva, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación resolución extinción del derecho con deuda (revisión de oficio).

Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21 de marzo), ha resuelto con fecha 23 de agosto de 2006:

Primero.- Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva con efectos de septiembre de 2006, por los fundamentos de derecho que a continuación se detallan y por los hechos que figuran en el anexo adjunto a esta notificación:

Traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo del año natural (artº. 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y artº. 9.a) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

Segundo.- Que el/la interesado/a reintegre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 25.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 7.347,00 euros, correspondientes al período septiembre de 2004 a junio de 2006.

A cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, cuenta nº 20389003726000108540, y deberá remitir a esta Dirección General de Servicios Sociales documento acreditativo de dicho ingreso.

Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.2 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.

A N E X O

PNJ1999TF01818.

Manuel Rodríguez Hernández.

Notificación resolución extinción del derecho con deuda (revisión de oficio).

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