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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 589

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

589 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria para el curso escolar 2007/2008.

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Siendo preceptiva la publicación del calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria para el curso escolar 2007/2008, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La Administración educativa tiene la responsabilidad de publicar, con carácter anual, el calendario del procedimiento de admisión de aquel alumnado que se incorpora por primera vez a cualquiera de los niveles, etapas o ciclos de las enseñanzas escolares o que, estando ya en el sistema, desea cambiar de centro. Por ello, es preciso publicar la resolución que especifique el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria y el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso en un determinado centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 70, de 9 de abril), complementa lo regulado en el citado Decreto en lo que corresponde a los procedimientos de admisión en las mencionadas enseñanzas.

La referida Orden determina, en el artículo 5.1, que la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa publicará anualmente el calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado. En este sentido, el artículo 7.4 establece que el plazo de la convocatoria anual se iniciará, con carácter general, en el mes de marzo o abril.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición Final Primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- El procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria se realizará conforme a las presentes instrucciones y al calendario que aparece como anexo I de esta Resolución.

Asimismo, la presente Resolución se aplicará en aquellos centros públicos de educación primaria que imparten primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

Segundo.- El alumno presentará una única instancia en el centro en que desee ser admitido, otorgándosele plaza si la oferta de puestos escolares es superior al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación.

Tercero.- Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes. Si el alumno no obtuviera plaza en este centro, la puntuación alcanzada en la baremación servirá de criterio de ordenación para que se adjudique, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste y de otros centros, las vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado u otro, en su caso.

Cuarto.- La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

Quinto.- Podrán ser admitidos en el correspondiente curso de educación infantil, los niños que cumplan tres, cuatro o cinco años de edad en 2007. Para solicitar matrícula en el primer curso de educación primaria se requiere que el alumno cumpla los seis años de edad en 2007.

Sexto.- En los procedimientos de admisión del alumnado en centros públicos o privados concertados que impartan educación primaria, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

Séptimo.- El alumnado que vaya a cursar primero o segundo de la E.S.O. en un centro público de educación primaria en donde se imparta transitoriamente esta etapa, no necesitará trámite de admisión y matrícula si es alumno del propio centro. Únicamente comunicará la segunda lengua extranjera elegida y si desea recibir o no enseñanzas de religión.

Octavo.- 1. Los centros cumplimentarán, a través de la página de internet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros) y en las fechas previstas en el calendario que contiene el anexo I de esta Resolución, el estadillo de preinscripción en lo referente a alumnado y grupos del presente curso escolar, previsiones de alumnado que continúa, promociona o repite, descripción del criterio complementario y la documentación justificativa, así como la zona de influencia, para que sean validados por la Inspección de Educación.

2. Antes de la fecha de inicio del procedimiento de admisión se expondrá de forma destacada en el centro la información referida a las características específicas del mismo, en lo referente a niveles educativos que imparte, tipo de jornada escolar, horario de funcionamiento, servicios escolares, oferta idiomática, criterio de admisión complementario establecido por el centro, información sobre las líneas generales del Proyecto Educativo del Centro o, si es el caso, sobre su carácter propio. A estos efectos, se podrán consultar determinadas características específicas de los centros públicos en la página Web, https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el acceso "educación", "alumnado", "admisión de alumnos".

Noveno.- 1. Las solicitudes de admisión del alumnado de educación infantil y primaria se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, que contiene el impreso de solicitud, las instrucciones complementarias para su cumplimentación y la documentación que se debe adjuntar. Los impresos de solicitud podrán ser generados vía Web, en la página https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el acceso "educación", "alumnado", "admisión de alumnos".

2. La solicitud de admisión del alumnado de primer y segundo curso de la E.S.O. en centros de primaria será la establecida para la E.S.O. en la Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas de grado elemental y medio de música, educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas, y tutorías de jóvenes, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2007/2008.

Décimo.- 1. Los alumnos procedentes de los colegios de educación infantil y educación primaria que se trasladen al centro de adscripción de educación primaria o educación secundaria, respectivamente, no tendrán que realizar ningún trámite para la admisión en el centro al que están adscritos, ya que la gestión se realizará de forma conjunta por los dos centros. Asimismo, aquellos que continúen en su propio centro, tampoco harán trámite alguno.

2. Con objeto de que los centros receptores conozcan el número de vacantes, los centros adscritos cumplimentarán en la aplicación informática, hasta el 23 de abril, el número de alumnos que previsiblemente promocionarán y se incorporarán al centro de adscripción.

3. Una vez publicadas las listas definitivas, la Inspección de Educación convocará a las Direcciones de los centros de educación secundaria y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de educación primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria conforme se explicita en el anexo III de esta Resolución, junto con los informes de evaluación final, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (Adaptación curricular individualizada, significativa o muy significativa), la indicación de la segunda lengua extranjera o programa de refuerzo en su caso, la elección o no de las enseñanzas de religión, así como las materias opcionales que desean cursar en el caso de alumnos que se incorporen a tercero de la E.S.O., de acuerdo con la oferta del centro de educación secundaria.

Undécimo.- 1. Los centros de educación infantil y primaria informarán al alumnado que desee solicitar plaza en un centro de educación primaria y educación secundaria, respectivamente, distinto al que le corresponde por adscripción, que debe presentar una solicitud en el centro de su preferencia, al que acudirá para conocer la oferta educativa, los requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud, que una vez cumplimentado y consignado el CIAL se entregará en el centro solicitado en primer lugar.

2. Igualmente, el alumnado de educación infantil o educación primaria que opte por cambiar de centro para continuar la etapa deberán presentar la solicitud, con el CIAL consignado, en el centro elegido en primer lugar.

Duodécimo.- 1. Los documentos necesarios para la matriculación del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son, con carácter general, los incluidos en el artículo 13 de la citada Orden de 27 de marzo de 2007.

2. Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el informe de evaluación serán remitidos por el centro de procedencia a requerimiento del centro donde el alumno se haya matriculado.

3. Finalmente, de no formalizarse la matrícula en los plazos previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza.

Decimotercero.- En el supuesto de centros con comedor escolar, el alumnado que desee solicitar plaza en este servicio deberá cumplimentar el impreso que el centro le facilite y aportar la documentación requerida.

Decimocuarto.- Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento de otra entidad aseguradora de cada alumno.

Decimoquinto.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, toda referencia que aparece en la presente Resolución al Consejo Escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados.

Decimosexto.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2007.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Francisco Javier García Amador.

Ver anexos - páginas 8201-8204

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