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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 590

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

590 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se fijan el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas de grado elemental y medio de música, educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2007/2008.

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Siendo preceptiva la publicación del calendario, los modelos de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros públicos y privados concertados, las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas de grado elemental y medio de música, educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes, para el curso escolar 2007/2008, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La presente Resolución obedece a la exigencia normativa de convocar anualmente el procedimiento de admisión del alumnado de los niveles, etapas o ciclos de la oferta educativa posterior a la educación primaria, excepción hecha de las enseñanzas artísticas superiores de música y de arte dramático. Asimismo, responde a la necesidad de aglutinar en una única regulación el procedimiento de admisión de este alumnado cuando se incorpora por primera vez a un centro educativo o cuando, estando en el sistema, desean cambiar de centro, fijando para ello el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso.

Segundo.- Al tiempo, resulta primordial la agilización de la gestión administrativa, con procedimientos informáticos y telemáticos que faciliten los trámites de admisión del alumnado y la colaboración entre la Administración y los centros educativos en estos procedimientos, continuando así con la extensión del uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 70, de 9 abril), desarrolla el citado Decreto en lo que corresponde a los centros que imparten las etapas, niveles y ciclos de las enseñanzas no universitarias que tienen autorizados.

Tercero.- Con relación a la formación profesional, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. nº 110, de 8 de mayo), mantiene su vigencia en lo relativo a las modalidades que dan prioridad a la admisión en los ciclos formativos de grado superior, así como lo que ha de considerarse en el expediente académico. Asimismo, en las enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas, se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo IV de la citada Orden de 27 de marzo de 2007.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición Final Primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar el calendario, los modelos de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado que vaya a cursar, en el curso escolar 2007/2008, enseñanzas sostenidas con fondos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como grado elemental y grado medio de música, en centros públicos y privados concertados del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, será de aplicación a la admisión del alumnado de educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes.

Segundo.- El calendario del procedimiento de admisión y matrícula es el que se determina, para cada una de las enseñanzas citadas, en los anexos que se relacionan a continuación:

Ver anexos - página 8206

uarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y programas de garantía social.

III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas de grado elemental y grado medio de música.

V. Instrucciones específicas para las tutorías de jóvenes.

VI. Instrucciones generales para la educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas.

VII. Instrucciones específicas para formación básica de personas adultas.

VIII. Instrucciones específica para la formación profesional no presencial.

IX. Instrucciones específicas para bachillerato de personas adultas.

X. Instrucciones finales.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.

Primera.- Los participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el acceso "educación", "alumnado", "admisión de alumnos". También podrán generarse en esta página web los modelos de solicitud.

Segunda.- 1. El alumno presentará una única instancia en el centro en que desee ser admitido, otorgándosele plaza si la oferta de puestos escolares es superior al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación.

2. Los alumnos que en su instancia soliciten plaza para distintos niveles educativos, deberán presentar la documentación acreditativa de la titulación que les da acceso al nivel superior, para su baremación.

Tercera.- Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes. Si el alumno no obtuviera plaza en este centro, la puntuación alcanzada en esta baremación servirá de criterio de ordenación para que se adjudique, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste y de otros centros, las vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado, u otro en su caso.

Cuarta.- 1. El alumnado de educación primaria o de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria (E.S.O.) que vaya a iniciar o continuar esta etapa obligatoria en el centro de educación secundaria al que esté adscrito su centro, no necesitará presentar solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión se llevará conjuntamente entre el centro de primaria y el de secundaria.

2. El alumnado que quiera cursar la E.S.O. en un centro distinto al que le corresponda por adscripción, o bien proceda de un centro privado y desee acceder a un centro público o privado concertado, deberá presentar solicitud de plaza en el centro de su preferencia, al que acudirá para conocer la oferta educativa, los requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud, que una vez cumplimentado y consignado el CIAL se entregará en el centro solicitado en primer lugar.

3. Los solicitantes de plazas para las enseñanzas de bachillerato deberán presentar la instancia de solicitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnos del propio centro como si proceden de otro, con el fin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad en el mismo centro o la prioridad que otorga la zona de adscripción. Los que provengan de centros privados no concertados o de centros de otras Comunidades Autónomas, deben tener sellado el correspondiente apartado de la instancia por el centro de origen o aportar certificado acreditativo del centro en el que está matriculado y de las enseñanzas y nivel cursado durante el curso escolar 2006/2007.

Quinta.- Una vez publicadas las listas definitivas, la Inspección de Educación convocará a las Direcciones de los centros de educación secundaria y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de educación primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria, junto con los informes de evaluación final, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (adaptación curricular individualizada, significativa o muy significativa), la indicación de la segunda lengua extranjera o programa de refuerzo, la elección o no de las enseñanzas de religión, así como las materias opcionales que desean cursar los alumnos que se incorporen a tercero de la E.S.O., de acuerdo con la oferta del centro de educación secundaria.

Sexta.- 1. Las secretarías de los centros en los que se imparta tercero y cuarto de la E.S.O. informarán a comienzos del curso escolar sobre la obligatoriedad del pago del seguro escolar y de la cantidad concreta que se debe abonar.

2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento de otra entidad aseguradora de cada alumno.

Séptima.- 1. Las secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir inexcusablemente en el plazo de matriculación ordinario a todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos de promoción al curso superior, así como la de aquellos alumnos que estando pendientes de la superación del curso en la evaluación extraordinaria de bachillerato en septiembre promocionen por tener el mínimo de materias pendientes establecido.

En razón del resultado de la evaluación de septiembre, las secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquellos alumnos con materias pendientes.

2. En la gestión de los trámites de matrícula, las secretarías de los centros educativos comprobarán el curso en el que el alumno debe ser escolarizado, verificando inexcusablemente la información documental que acredite la promoción o no del curso académico anterior (certificación académica del alumno emitida por el centro de procedencia). A tales efectos, la Inspección de Educación verificará en el primer trimestre el cumplimiento de esta previsión por parte de los centros.

3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias presentará en el momento de formalizar su matrícula la declaración jurada o responsable de no simultanear estudios de acuerdo con lo establecido en el anexo de la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

Primera.- Accederá a la etapa de educación secundaria obligatoria, con carácter general, el alumnado que haya cursado educación primaria.

Segunda.- Podrá acceder a la etapa de bachillerato el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

Tercera.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. El acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o bien acreditar alguna de las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico.

b) Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

c) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. El acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, exigirá estar en posesión del título de Bachiller o bien acreditar alguna de las condiciones siguientes:

a) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

3. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, quienes careciendo de los requisitos académicos anteriormente señalados, hayan superado la prueba de acceso correspondiente, que se convoca anualmente.

Cuarta.- La admisión y matrícula en los programas de garantía social se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Las condiciones de acceso son las establecidas en la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 42, de 6.4.98).

2. En la admisión del alumnado se aplicará la prelación que se indica a continuación, considerando los años cumplidos en el año natural:

a) Jóvenes de 18 a 21 años de edad (hasta 22 años si presentan certificado de alguna discapacidad media o ligera).

b) Jóvenes de 17 años de edad.

c) Jóvenes de 16 años de edad.

Dentro de cada grupo de edad, la prioridad se establecerá por la aplicación del siguiente baremo:

- Abandono del joven del sistema educativo sin haber titulado, estando en situación de desempleo y en disposición de incorporarse al mundo laboral: 4 puntos.

- Situación económica familiar que requiera la incorporación del joven al mundo laboral: 3 puntos.

- Especial motivación y acusado interés del joven hacia el perfil que se va a desarrollar y su adecuación al mismo: 2 puntos.

- Riesgo de marginación social en el joven: 1 punto.

A estos efectos, la comisión a que hace referencia el apartado sexto de la Resolución de la Dirección General de Centros, de 25 de julio de 2000, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los programas de garantía social (B.O.C. nº 115, de 25 de agosto), hará la valoración de todas las solicitudes que se presenten en su centro con referencia al programa que en él se va a impartir. La valoración que se haga se expresará con una puntuación que vaya de 0 a 10 puntos.

Quinta.- Condiciones de matrícula en los programas de garantía social y en los ciclos formativos de formación profesional.

1. Cuando un alumno haya superado un programa de garantía social, en cualquiera de sus modalidades, deberá obtener autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para acceder a otro programa.

2. Para el alumnado menor de 18 años será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro de donde proceda el alumnado. En dicho informe quedará constancia de la desescolarización o del riesgo de abandono escolar del mismo, junto al informe favorable de la Inspección de Educación y autorización de padres o tutores. En este caso, la solicitud de plaza irá acompañada del referido informe del departamento de orientación.

3. En el caso de alumnado de la modalidad de inserción sociolaboral de personas discapacitadas deberá tener calificación de minusvalía media o ligera.

4. La matrícula de los alumnos en los ciclos formativos de formación profesional, sólo se formalizará si se cuenta, con al menos un número mínimo de alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión, 15 alumnos en los ciclos formativos de ratio 20 y con 20 alumnos en los ciclos formativos de ratio 30. Asimismo, en los programas de garantía social, se debe contar con, al menos, 10 alumnos en la modalidad de iniciación profesional, o 6 alumnos en la modalidad de inserción sociolaboral. En caso contrario, no se podrá proceder a matricular al alumnado, y se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

5. A través de la Inspección de Educación, se podrá solicitar desdoble o segundo grupo, cuando además de tener un primer grupo completo matriculado y certificado a través de la página https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, se tenga pendiente de matrícula otra cantidad igual al número que se exige para la constitución del primer grupo. La dirección del centro informará y la inspección comprobará, a dos cursos vista, la disponibilidad de infraestructuras y medios didácticos suficientes para impartir las enseñanzas solicitadas. Hasta el día 11 de julio de 2007, si procede, la Inspección General de Educación, remitirá una propuesta de aumento o de supresión de grupos, para la posible autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Primera.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

1.1. Acceso directo:

a) Los alumnos que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de la misma familia profesional.

b) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimental.

1.2. Mediante prueba específica de acceso:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de otra familia profesional o de formación profesional o título equivalente.

c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de enseñanzas medias.

d) Haber superado la prueba de madurez.

1.3. Mediante prueba de madurez y prueba específica de acceso, que se regularán en su normativa propia, quienes, sin cumplir los requisitos anteriores, posean alguna de las siguientes condiciones:

- Tener 17 años de edad cumplidos en el año 2007.

- Haber superado un programa de garantía social.

2. Documentación.

En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la escuela de arte en la que desea cursar el ciclo formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.

3. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estudios en estos ciclos, los centros reservarán anualmente:

a) Un 10% de ellas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.a).

b) Un 10% de ellas para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.b).

Las solicitudes dentro de cada uno de los subapartados se ordenarán por el expediente académico.

El resto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes encuadrados en los subapartados 1.2 y 1.3, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica.

Segunda.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustarán a las siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

1.1. Acceso directo:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, tras haber cursado la modalidad de artes y, para cada ciclo, determinadas materias de bachillerato o título equivalente.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en la especialidad del mismo ámbito.

c) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de la misma familia profesional.

1.2. Mediante prueba específica de acceso:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios equivalentes a aquel título.

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Superior o Técnico Especialista.

d) Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier otra modalidad.

e) Haber superado la prueba de madurez.

1.3. Mediante prueba de madurez y prueba específica de acceso: quienes no cumplan los requisitos anteriores y tengan 19 años cumplidos en el año 2007.

2. Documentación.

En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la oficina de la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la escuela de arte en la que desea cursar el ciclo formativo y, por tanto, donde deberá realizar la prueba.

3. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:

a) Un 60% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.a). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias que justifican la exención de la prueba, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la nota media del expediente de bachillerato.

b) Un 10% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.b). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en la prueba de reválida.

c) Un 10% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.c). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en el proyecto final.

4. El resto de las plazas, incluyendo las plazas reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes encuadrados en los subapartados 1.2 y 1.3, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica.

5. Asimismo, las plazas que no se cubran mediante la superación de pruebas acrecentarán las contempladas en los subapartados 3.a), 3.b) y 3.c), por este orden de preferencia.

Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desean cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO ELEMENTAL Y GRADO MEDIO DE MÚSICA.

La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar enseñanzas de grado elemental y grado medio de música se ajustarán a las siguientes especificidades:

1. Condiciones generales de acceso:

- Mediante prueba específica.

- Puede accederse a cada curso de grado elemental o medio sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

1.1. El acceso a los grados elemental y medio de las enseñanzas regladas de música se realizará en las siguientes condiciones:

a) Podrán acceder a los estudios de grado elemental o grado medio los alumnos que cumplan ocho o más años de edad en el año natural en que deseen formalizar la matrícula y superen las pruebas de acceso correspondientes, tanto si los aspirantes proceden de las enseñanzas regladas, de escuelas de música o de otras enseñanzas no regladas. De esta forma, se podrá acceder al segundo, tercero o cuarto curso de grado elemental y a todos los cursos de grado medio sin haber superado los cursos anteriores.

b) En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado a la existencia de plazas vacantes y a la implantación efectiva de la especialidad a la que se pretenda acceder.

1.2. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual una vez establecida la oferta de plazas vacantes. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los interesados puedan preinscribirse en las secretarías de los centros donde pretendan acceder, especificando el grado, curso y especialidad por los que opta.

1.3. Con los aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas vacantes por grados, especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas.

1.4. Una vez seleccionados los alumnos que hayan obtenido plaza, se complementarán estas pruebas mediante entrevistas con los padres o tutores y, en el caso de personas adultas, con los propios interesados. Estas entrevistas tendrán como finalidad lograr la corresponsabilidad, tanto de los padres o tutores como del alumnado.

1.5. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de espera que tendrá vigencia hasta el día 21 de diciembre, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja. Después de esta fecha, la citada lista perderá toda validez, debiendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nuevo la prueba de acceso en posteriores convocatorias si desearan la obtención de alguna plaza.

1.6. La superación de las pruebas de acceso sólo será válida para obtener puesto escolar en el centro en el que se realiza la misma. Únicamente se podrá obtener plaza y realizar la matrícula en un solo grado, especialidad y curso.

2. Documentación.

Las preinscripciones de los solicitantes de plazas de grado elemental o de grado medio de las enseñanzas regladas de música, para cuyo acceso se requiere la previa superación de pruebas específicas, deberán presentarse ante la secretaría del conservatorio de música donde se imparta la especialidad que se desea cursar, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente.

V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS TUTORÍAS DE JÓVENES.

1. Con carácter general, podrán acceder a estas enseñanzas los jóvenes menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 en el año natural del curso en el que inician su actividad. Excepcionalmente, podrán acceder menores con quince años cumplidos y para los que no exista otra alternativa adecuada dentro del sistema ordinario.

2. El departamento de orientación del centro educativo de origen elaborará un informe en el que se explicitarán los datos más relevantes referidos a las necesidades detectadas en el menor, que expliquen las causas que motivan la solicitud de incorporación a la tutoría, así como la autorización de los padres o tutores. Dicho informe se remitirá a la Inspección de Educación de zona para su valoración.

Previa consulta a la Coordinación del Programa, para determinar la respuesta más adecuada a cada caso, la Inspección de Educación de zona elaborará informe propuesta dirigido a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

La Dirección Territorial de Educación dictará la resolución de autorización, si así lo estima, remitiendo copia de las misma a la tutoría y al centro de procedencia del alumnado.

3. Un representante del centro de procedencia, con una copia del informe del departamento de orientación, se reunirá con el equipo educativo de la tutoría donde se adscriba, a fin de articular y coordinar la incorporación del menor a la tutoría. Teniendo en cuenta que el menor sigue bajo la responsabilidad compartida del centro de procedencia y la tutoría, se mantendrá una estrecha coordinación entre ambos centros hasta que el menor alcance la edad de 16 años.

4. Se establece un cupo máximo de tres alumnos por Taller y una ratio por grupo comprendida entre un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15.

5. En el momento de la preinscripción, la tutoría de jóvenes deberá comprobar que este alumnado reúne las condiciones siguientes:

a) Edad comprendida en la franja ya indicada.

b) Falta de titulación académica.

c) Situación socioeducativa o familiar desfavorecida.

Asimismo, para la admisión a una tutoría de jóvenes se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Período de desescolarización del alumno.

b) Cumplimiento de una medida judicial o remisión por un centro de menores por haber cumplido con una medida de internamiento.

c) Condición de desventaja por su situación económica familiar.

d) Que su domicilio se encuentre en la zona de influencia.

e) Que no tiene posibilidades de obtener la titulación básica a corto plazo.

6. Una vez comprobado que el joven reúne el perfil adecuado para su ingreso en las tutorías, y haya disponibilidad de plazas, se procederá a la entrevista con el alumno, con el objeto de valorar sus posibilidades y expectativas para su incorporación a un taller determinado, y con algún referente familiar, a fin de darles a conocer los objetivos y funcionamiento de las tutorías de jóvenes. Los padres, madres o tutores de los alumnos menores de 18 años deberán firmar un documento autorizando su matrícula.

VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Primera.- El proceso de preinscripción y matrícula de alumnado para cursar enseñanzas de educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas se desarrollará de acuerdo con las instrucciones y calendario que se indican en esta Resolución.

Segunda.- Requisitos de acceso y admisión.

1. Formación básica de personas adultas.

Podrán inscribirse en FBPA las personas mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, los mayores de dieciséis que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

2. Enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las personas que tengan dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán inscribirse los mayores de catorce años en un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

Para ser admitido en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez resulten admitidos todos los aspirantes en el primer idioma elegido.

3. Estudios no formales.

3.1. Preparación de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años y no estar cursando educación secundaria obligatoria (E.S.O.) o formación básica de personas adultas (FBPA), en el año de convocatoria de las pruebas.

b) Carecer de titulación suficiente para acceder a estudios no universitarios que requieren esta titulación (ciclos formativos de grado medio o bachillerato).

c) Haber superado el segundo curso de la E.S.O. o el primero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, el siguiente orden de prioridad:

1. Menor cantidad de materias a realizar.

2. Mayor edad.

3.2. Preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grados medio y superior.

Podrán inscribirse en estos cursos las personas que no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Tener 17 años de edad cumplidos en el año natural en que se celebra la prueba.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

- Tener 19 años cumplidos en el año en que se celebra la prueba.

- Tener 18 años cumplidos en el año en que se celebra la prueba y estar en posesión del título de Técnico en una especialidad perteneciente a la misma familia del ciclo formativo de grado superior que pretende cursar.

Tanto para la preparación para el acceso a los grados medio y superior, cuando el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º) Mayor nivel formativo.

2º) Mayor edad.

3.3. Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Requisitos de acceso:

- Tener 25 años cumplidos o cumplirlos antes del 1 de octubre de 2007.

- No estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

3.4. Otros estudios.

Para acceder a otros estudios no formales es necesario tener dieciocho años cumplidos.

3.5. Los extranjeros podrán acceder a estos estudios cuando cumplan los siguiente requisitos:

a) Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, el cónyuge de los españoles o de los naturales de otros Estados miembros.

b) Aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia o estancia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual, así como el resto de disposiciones reguladoras sobre residencia de personas extranjeras en España.

3.6. Precisiones a las condiciones de acceso.

a) Toda persona de nacionalidad extranjera que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse en las mismas condiciones que el alumnado español, siempre que cumpla con los requisitos especificados en el apartado 1.c), y con lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (B.O.E. nº 41, de 17 de febrero), y en la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el mencionado Real Decreto (B.O.E. nº 66, de 17 de marzo), en su redacción actual.

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:

- Podrán matricularse los ciudadanos de nacionalidad extranjera que cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español.

Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de convalidación de estudios facilitada por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien el volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trámite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trámites se realizarán en las sedes de las Subdelegaciones del Gobierno, a través de la Alta Inspección del Estado.

- Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el apartado anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno presente la resolución de su expediente de convalidación.

c) La Dirección del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:

- La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única del interesado.

- El organismo competente para informar, recibir y remitir el expediente de convalidación de estudios es la Subdelegación del Gobierno estatal en cada provincia, a través de la Alta Inspección.

- El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Ciencia para resolver los expedientes de convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles recursos contra la resolución emitida, ya que el volante justificativo de tener el expediente de convalidación en trámite, a los únicos efectos de inscripción provisional en centros educativos, se entrega al interesado aunque no aporte toda la documentación necesaria.

La Inspección de Educación asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado con la aplicación de la normativa en vigor sobre inscripción de alumnado extranjero en los centros.

Tercera.- Antes de la fecha de inicio del proceso de admisión se expondrá en los tablones de anuncios del centro, y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a:

- Oferta educativa prevista.

- Horario de funcionamiento del centro.

- Turnos o regímenes en que se imparte cada una de los estudios.

- Plazas disponibles en cada una de los estudios.

- Requisitos de acceso a los distintos estudios.

- Criterios de admisión establecidos.

- Calendario de admisión fijado.

Cuarta.- Los centros cumplimentarán los datos de preinscripción y de matrícula a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, a la que cada centro podrá acceder con su clave particular, desde el comienzo del período correspondiente hasta dos días después de su finalización.

Quinta.- El alumnado menor de veintiocho años que obtenga plaza en alguno de los estudios formales de educación de personas adultas abonará, en el momento de la formalización de la matrícula, las tasas del Seguro Escolar establecidas en la normativa vigente.

Sexta.- De entre los estudios a continuación, se ofertarán aquellos autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos:

I. Educación de personas adultas:

1. Formación básica de personas adultas (FBPA).

1.1. Formación básica inicial (FBI).

1.2. Formación básica postinicial (FBPI).

2. Formación profesional no presencial (FPED).

3. Bachillerato de personas adultas (BPA).

3.1. Bachillerato semipresencial (BSP).

3.2. Bachillerato a distancia con tutorización (BDT).

3.3. Bachillerato a distancia por internet (BDI).

4. Ciclo elemental de inglés a distancia (ThatÕs English!).

5. Preparación para pruebas (PP):

5.1. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PPGES).

5.2. Acceso a ciclos formativos de grados medio y superior (PPC2 y PPC3).

5.3. Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años (PPAU).

6. Otros estudios:

6.1. Idiomas en niveles iniciales (INI).

6.2. Informática básica (INFB).

6.3. Cursos de formación orientada al empleo adaptados a las cualificaciones profesionales (FOE-CP).

6.4. Cursos de formación orientada al empleo.

6.5. Cursos de formación sociocultural adaptados a las competencias clave para el aprendizaje permanente (FSC-CC).

6.6. Cursos de formación sociocultural.

6.7. Aulas mentor.

II. Enseñanzas de idiomas:

1. Idiomas:

1.1. Nivel básico.

1.2. Nivel intermedio.

1.3. Ciclo superior.

2. Idiomas en modalidad semipresencial.

3. Cursos específicos de idiomas.

Séptima.- Para la admisión de alumnado en estudios formales de educación de personas adultas y en enseñanzas de idiomas de régimen especial, en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas, se aplicará lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras.

- Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el caso de las personas que deban acreditar su residencia legal.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Documentación acreditativa para la aplicación de la Valoración Inicial del Alumno (VIA) que el centro le indique.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA FORMACIÓN PROFESIONAL NO PRESENCIAL.

Primera.- El número de plazas que se ofertan en cada centro y ciclo formativo en la modalidad a distancia es de cincuenta, con excepción de los ciclos formativos de cuidados auxiliares de enfermería y farmacia, que es de cuarenta.

La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, treinta personas preinscritas, o veinticuatro para la familia profesional de sanidad, de los grupos 1º, 2º y 3º establecidos en el artículo 23 de la citada Orden de 27 de marzo de 2007.

En el caso del ciclo de cuidados auxiliares de enfermería se dará prioridad, dentro de los grupos 1º y 3º, del párrafo anterior, al personal dependiente del Servicio Canario de la Salud, aplicándole a su vez los criterios de orden de prioridad señalados en la mencionada Orden.

Segunda.- Se admitirá en el ciclo formativo a aquel alumnado que, una vez ordenado, cubra el número de plazas asignado al mismo comenzando por el primer grupo, sin perjuicio del 20% de las plazas reservadas para el alumnado que supere la prueba de acceso. El resto de los solicitantes quedarán en reserva, por si se diera el caso de que alguno de ellos no formalizase la matrícula en los plazos previstos o se diese de baja en el mismo.

Tercera.- Los solicitantes de plazas de formación profesional no presencial deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, en el que se hará constar si reúne los requisitos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de acceso.

Las personas que tengan que realizar la prueba de acceso efectuarán su inscripción a ésta en el mismo momento de la preinscripción.

b) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

d) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

IX. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras.

- Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el caso de personas que deban acreditar su residencia legal.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de la certificación acreditativa de su obtención, o de las titulaciones que permiten el acceso a estas enseñanzas.

- Primera lengua extranjera que desean cursar, siempre que el centro oferte más de un idioma.

X. INSTRUCCIONES FINALES.

Primera.- La Inspección de Educación velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Segunda.- Durante el tiempo que dure el proceso de admisión del alumnado los centros deberán exponer:

a) La normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Las plazas vacantes existentes.

c) Las fechas de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y plazo para presentar reclamaciones.

Tercera.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, toda referencia que aparece en la presente Resolución al consejo escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados.

Cuarta.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2007.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Francisco Javier García Amador.

Ver anexos - páginas 8217-8237

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