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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 591

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

591 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 3 de abril de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de marzo de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Denominado Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona, término municipal de Ingenio (Gran Canaria).- Expte. nº 2006/1854-IMPA.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de marzo de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona", término municipal de Ingenio (Gran Canaria), expediente nº 2006/1854-IMPA, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona", término municipal de Ingenio, Gran Canaria (expediente nº 2006/1854-IMPA) que se transcribe a continuación:

"ANTECEDENTES"

1º) Con fecha 13 de septiembre de 2006 la Dirección General de Industria y Energía, del Gobierno de Canarias, presenta documentación del asunto de referencia, para que se tramite la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico.

2º) Con esa misma fecha se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ecológico en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, y se le asigna el número de expediente 2006/1854.

3º) El 26 de diciembre de 2006, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental nº 1454, de fecha 20 de diciembre de 2006, se suspende el plazo del procedimiento por solicitud de documentación al promotor. Con fecha 15 de enero de 2007, el promotor presenta nueva documentación.

4º) El 21 de diciembre de 2006, se suspende el plazo del procedimiento, mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 1453, de fecha 20 de diciembre de 2006, por solicitud de informe al Servicio de Patrimonio Histórico, del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, contestándose el mismo el 26 de enero de 2006.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segunda.- Corresponde a la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus facultades, atribuidas en virtud del artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, proponer, en materia de impacto ecológico, las evaluaciones de impacto ambiental que competen a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Tercera.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionamiento ambiental como apéndice.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que establece que el órgano ambiental actuante en la evaluación de impacto ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Analizada la documentación administrativa y técnica obrante en el expediente, y a la vista del Informe-Propuesta del Director General de Calidad Ambiental de fecha 22 de enero de 2007 y la propuesta de la previa Ponencia Técnica, se aprueba, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona", término municipal de Ingenio, Gran Canaria, en los siguientes términos:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

a) El título del proyecto presentado para su evaluación es: "Parque Eólico Lomito Ramírez", en Aguatona, término municipal de Ingenio, Gran Canaria (expediente nº 2006/1854).

b) El ámbito territorial de la actuación corresponde a una finca, propiedad del titular, situada en una zona denominada como: Lomito Ramírez, localizado entre Aguatona y la Montaña de Malfú, término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria.

c) El Proyecto está promovido por Muescanarias, S.L.

d) El autor del Proyecto es D. José Luis Becerra García (Ingeniero Industrial ICAI).

e) El autor del Estudio de Impacto Ambiental (EsDIA) es D. José Luis Becerra García (Ingeniero Industrial ICAI).

f) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la Disposición Final Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas, al encontrarse el proyecto incluido en el anexo I, concretamente en el supuesto establecido en el Grupo 3 Industria energética punto i). Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico no incluidos en el anexo I. El aerogenerador para el cual se solicita declaración de impacto ecológico, se encuentra situado a menos de 2 km (concretamente a menos de 500 m) de otro, el P.E. Aguatona, ya autorizado por la Dirección General de Industria y Energía.

g) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión del autor y tomada de la página 92 del Estudio de Impacto Ambiental, resulta ser poco significativa.

h) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales relacionados en el punto M) de esta Declaración de Impacto Ecológico, se consideran a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

1ª) La actividad consiste en la instalación de un Parque Eólico de 300 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo en Lomo Ramírez, Aguatona, en el término municipal de Ingenio, en Gran Canaria.

La instalación eólica consta de:

- Un aerogenerador de 330 kW.

- Una línea de evacuación.

- Un Centro de Transformación para realizar la conexión a la red de distribución, y conectar con la instalación de consumo del promotor.

El aerogenerador se situará en la parcela nº 94 del polígono nº 2 del término municipal de Ingenio en la isla de Gran Canaria.

Las coordenadas geográficas del emplazamiento del aerogenerador son las siguientes:

- Latitud: 27º 55Õ 47ÕÕ Norte.

- Longitud: 15º 25Õ 18ÕÕ Oeste.

- Altitud: 202 m sobre el nivel del mar.

2ª) El Proyecto y el correspondiente Estudio de Impacto Ecológico (Es.I.E.), fueron sometidos al trámite de información pública durante el período de un (1) mes, a través de su correspondiente publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ingenio, el 8 de mayo de 2006, no habiéndose presentado durante ese período alegación o reclamación, según certifica el Secretario de dicho Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 69, de 7.4.06), que por escrito de 18 de septiembre de 2006, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas del Gobierno de Canarias certifica su exposición pública en dicho medio, al igual que certifica el que no se ha recibido en dicho período alegación o reclamación alguna.

3ª) Según el proyecto técnico, el planeamiento municipal vigente clasifica el suelo ocupado por la parcela en la categoría de suelo rústico de protección agraria.

Según informe recibido el 16 de enero de 2007 del Servicio Insular de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre la compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria del proyecto citado, concluye:

1.- La zona sobre la que se pide informe está clasificada como suelo rústico de protección agraria, por el Plan General de Ordenación de Ingenio.

2.- El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria tipifica dicho suelo como B.b.1.1 por el PIO/GC, que está aprobado definitivamente y que permite la implantación de aerogeneradores para autoconsumo dentro de los usos compatibles.

4ª) La localidad seleccionada para la ubicación del proyecto, no se sitúa en el interior o próxima a espacios naturales protegidos, declarados según el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Asimismo, dicha zona no se encuentra declarada como Área de Sensibilidad Ecológica (ASE), a los efectos previstos en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

5ª) Con fecha 26 de enero de 2007, se recibe informe de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en el que se expone:

"... la revisión de la carta Arqueológica del municipio de Ingenio se desprende que no existe constancia, a la fecha, de restos arqueológicos muebles o inmuebles en la zona donde está prevista la instalación del Parque Eólico. De igual manera en el inventario etnográfico de Gran Canaria confeccionado por la F.E.D.A.C. no se recoge ningún elemento etnográfico en el ámbito afectado."

6ª) Según informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural de fecha 16 de febrero de 2007 se indica:

- El área afectada por las obras no se encuentra incluida ni próxima a Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), o Áreas de Especial Importancia para las Aves (IBA).

- "En relación a las especies catalogadas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias; B.O.C. nº 97, de 1.8.01), de acuerdo con los datos del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias y la información que consta en este Servicio, habría que indicar lo siguiente:

1.- Que en el ámbito afectado por la implantación del aerogenerador no se ha detectado la presencia de especies de la flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, ni en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

2.- Que en el caso de especies de vertebrados, en el entorno del ámbito del Proyecto se han inventariado las especies catalogadas que se señalan a continuación:


ESPECIE CATEGORÍA DIRECTIVA CEAC 79/409/CEE

Charadrius dubius S - - -

Phylloscopus canariensis canariensis I - - -

Sylvia conspicillata orbitalis I - - -

Sylvia melanocephala leucogastra I - - -


(S) Sensible a la Alteración de su Hábitat.

(I) Interés especial.

En el ámbito afectado por el Proyecto y su entorno no se ha inventariado la presencia de especies de invertebrados incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Atendiendo a la distribución de las especies catalogadas señaladas y a la entidad de las obras a realizar, se considera que no es previsible que el Proyecto produzca afecciones negativas relevantes sobre el estado de conservación de dichas especies."

7ª) Atendiendo a las características de la instalación prevista y analizando distintas variables de su impacto potencial, se extraen las siguientes apreciaciones:

Primera.- El parque eólico no afecta a áreas de la red natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos.

Segunda.- La zona de afección por ruido, generados por el funcionamiento del aerogenerador, abarca al núcleo urbano de Aguatona de Abajo, del cual dista unos 400 metros, y tres viviendas unifamiliares dispersas, la más próxima de éstas se sitúa a unos 200 metros aproximadamente.

k) Los órganos administrativos oídos son:

1. Cabildo de Gran Canaria.

2. Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

m) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada, se establecen en esta Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1.- La presente Declaración de Impacto Ecológico está referida única y exclusivamente para las actuaciones descritas en el proyecto evaluado. Por tanto, no se podrá ejecutar ninguna otra actuación salvo que la misma devenga del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ecológico. Así, si se pretendiera ejecutar alguna otra acción u obra, auxiliar o complementaria, no contemplada en el Proyecto, se deberá remitir la información al respecto a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias con el fin de recabar informe previo en el que, entre otros extremos, se señalará si han de someterse al procedimiento de evaluación del impacto ecológico en aplicación de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

2.- El promotor tendrá responsabilidad de solucionar cualquier problema o alteración del medio causada por la actividad que se pretende desarrollar, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. Si algún sector externo al ámbito de la actuación resultara alterado como consecuencia de las actividades a realizar, se procederá a restaurar el mismo a su estado natural no debiéndose advertir indicio alguno de que se haya producido dicha alteración.

3.- En el caso de producirse algún hallazgo indicativo de valores patrimoniales durante la fase de montaje, se procederá de inmediato a la paralización de las actuaciones, dando cuenta de esta circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Dirección General de Industria y Energía y al Cabildo de Gran Canaria. Este último determinará las actuaciones encaminadas al estudio y preservación de dichos valores.

4.- En el caso de que se detectasen molestias o daños a la salud pública, en las zonas habitadas más próximas, existentes o futuras, como consecuencia de la aparición de posibles efectos negativos, sinérgicos y/o acumulativos que puedan generarse debido a las actividades que se desarrollan, el promotor estará obligado a tomar las medidas pertinentes para subsanarlas, comunicándolas a la Viceconsejería de Medio Ambiente, por si se han de tomar nuevas medidas en el Plan de Vigilancia Ambiental.

5.- En la fase de construcción, deberán tomarse las medidas siguientes:

a) Al no generarse nuevos viales, pero sí movimientos de tierras, para evitar el aumento de partículas en suspensión, se deberá regar el terreno cuando las condiciones climáticas aconsejen su realización por la sequedad, así mismo los vehículos que transiten la misma deberán reducir la velocidad de traslado.

b) Debido a la presencia de maquinaria pesada, se deberá evitar en lo posible la pérdida de líquidos contaminantes. De producirse éstos deberán retirarse por gestor autorizado.

c) Durante la fase de ejecución de las obras los residuos producidos serán almacenados y retirados posteriormente. Si tienen la característica de peligrosos deberán ser retirados por gestor autorizado.

d) Al finalizar las obras el entorno de éstas debe quedar limpio de materiales sobrantes, así como de cualquier otro residuo generado durante las mismas.

6.- Si durante la fase de funcionamiento se produjeran colisiones de aves con las aspas del aerogenerador, se comunicará tal incidente al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. Si estuvieran heridas se trasladarán al Servicio de Rehabilitación de Fauna Silvestre perteneciente también al Cabildo de Gran Canaria. Se notificará tal incidencia a los Servicios de Biodiversidad y al de Impacto Ambiental, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, indicando el lugar en que han sido depositadas estas aves accidentadas.

7.- Deberá cumplirse lo previsto en el Plan de Vigilancia Ambiental, así cada tres meses, tras el inicio de la obra y en situación normalizada de funcionamiento del aerogenerador, en los lugares donde se prevea máximo el nivel sonoro, se harán mediciones de inmisión mediante sonómetro. En caso de superarse los valores previstos en las Ordenanzas Municipales, se proceda a la parada del mismo y a subsanar las causas que motivan tal anomalía.

8.- En el caso de vertidos accidentales de fluidos propios de funcionamiento y mantenimiento del aerogenerador, deberá procederse a la inmediata retirada de éstos y su acondicionamiento.

9.- De los resultados obtenidos en el Programa de Vigilancia Ambiental, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes o modificaciones de los previstos, relacionados con la información solicitada, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales.

10.- En virtud de la modificación operada por la Disposición Final Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la vigencia de la declaración de impacto ambiental que se formula queda sujeta al régimen de caducidad establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Ingenio, Cabildo de Gran Canaria, Dirección General de Industria y Energía y promotor, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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