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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 593

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

593 - ORDEN de 9 de abril de 2007, por la que se convoca para el año 2007, procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones previstas en los Planes de rehabilitación de núcleos turísticos elaborados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Las Directrices de Ordenación del Turismo pretenden inducir un cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria.

La protección de los recursos lleva a la necesidad de cambiar el modelo de desarrollo turístico, pero no sólo para evitar su impacto sobre aquéllos, sino también para intervenir sobre los modos de funcionamiento de esa actividad económica.

La calidad del espacio urbano requiere la adecuación cuidadosa a las necesidades de las llamadas ciudades del ocio, un espacio ordenado, atractivo, limpio, claro, seguro. En su definición territorial tienen que jugar un papel fundamental los equipamientos, la dotación de espacios libres, los itinerarios peatonales continuos, el arbolado, la fácil legibilidad del espacio, con la presencia de hitos orientadores e identificadores del mismo, la correcta resolución del entorno de los centros comerciales y su abastecimiento, la calidad y homogeneidad de la señalización y la cartelería, la limpieza o la seguridad ciudadana. En suma, los elementos que pueden hacer atractivo el lugar y deseable la experiencia turística.

El mantenimiento de las infraestructuras urbanas y los espacios libres y dotaciones públicas, constituye un deber de las administraciones públicas. La rehabilitación urbana tiene por objeto recualificar el espacio mediante intervenciones públicas parciales o integrales.

Las Directrices establecen la necesidad de intervenir en aquellas áreas urbanas que presenten una notable falta de calidad o un deterioro del espacio urbano, o cuya oferta se encuentre en declive.

El Gobierno de Canarias ha realizado una serie de estudios en núcleos turísticos, dirigidos a la formulación de propuestas de desarrollo de actuaciones ejemplares de rehabilitación, en los cuales se incluyen una serie de actuaciones a realizar para implementar el modelo turístico.

Es por todo ello, que la Consejería de Turismo considera necesario regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a ayuntamientos turísticos que realicen proyectos de inversión que tengan por objeto la rehabilitación de los núcleos turísticos, de acuerdo con los planes elaborados por el Gobierno de Canarias.

Mediante Orden Departamental de fecha 3 de enero de 2007, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo para el ejercicio 2007, en ejecución del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas últimas normas en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el año 2007, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de inversión correspondientes a actuaciones previstas en los Planes de rehabilitación de núcleos turísticos elaborados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con las bases que se insertan en la presente convocatoria como anexo I.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2007.

EL CONSEJERO

DE TURISMO,

Manuel Fajardo Feo.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PREVISTAS EN LOS PLANES DE REHABILITACIÓN DE NÚCLEOS TURÍSTICOS ELABORADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión correspondientes a actuaciones derivadas de los Planes de rehabilitación de núcleos turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, elaborados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Financiación y dotación económica.

1. La presente convocatoria cuenta con una consignación presupuestaria de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.751C. 750.00/07716403 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2007. Esta dotación podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para realizarla y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

2. El importe de las subvenciones se calculará aplicando sobre la inversión aprobada, el porcentaje obtenido de la suma de los criterios de concesión establecidos en la base octava.

3. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad o actividades objeto de subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de los municipios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyos núcleos turísticos dispongan de un Plan de rehabilitación integral o parcial de núcleos turísticos, y que pretendan ejecutar alguna de las actuaciones previstas en el citado Plan, en desarrollo del mismo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los ayuntamientos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables vinculadas al proyecto presentado:

a) Los gastos efectuados por la acometida de actuaciones en obra civil de infraestructuras públicas y espacios libres.

b) Los gastos efectuados por la adquisición de equipamiento de los espacios públicos, tales como, mobiliario urbano, señalética, juegos infantiles, ...

c) Los gastos efectuados por la dotación de instalaciones de ahorro de consumo de agua y energía y de reducción de residuos.

2. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará a partir del 1 de enero de 2007, siendo por tanto subvencionables, únicamente, las inversiones realizadas a partir de esa fecha.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes conllevará la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Turismo, se presentarán por duplicado conforme al modelo de solicitud incorporado como anexo II, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, esquina Callejón Bouza, 1, 1º, Santa Cruz de Tenerife. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Sexta.- Documentación a aportar.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, que a continuación se relaciona:

1.1. D.N.I. del alcalde o de quien actúe en nombre del ayuntamiento, acompañado de certificación del secretario municipal de su nombramiento como alcalde o de documento acreditativo de su representación.

1.2. Documento de identificación fiscal del ayuntamiento.

1.3. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

1.4. Memoria explicativa del proyecto de inversión objeto de subvención.

1.5. Proyecto/s técnico/s elaborado/s por técnicos competentes y visados por el Colegio Profesional correspondiente; así como presupuestos o facturas pro-forma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes irán acompañadas de documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas, pudiéndose exigir la devolución de los mismos, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos originales aportados con fotocopias o copias simples.

Séptima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2. Para la valoración de las solicitudes de subvención se constituye una Comisión, presidida por el Director General de Ordenación y Promoción Turística o persona en quien delegue e integrada por dos miembros designados entre el personal de la Dirección General. Actuará como secretario un técnico del Servicio de Ordenación Turística.

Dicha Comisión, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización del plazo de presentaciones de solicitudes, deberá presentar al titular del órgano instructor, la propuesta de concesión de las subvenciones.

Octava.- Criterios de concesión.

1. Para la valoración de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios que se especifican, por orden decreciente de importancia, en los siguientes apartados:

· En función del grado de adaptación de los proyectos de inversión a las actuaciones previstas en los correspondientes Planes de rehabilitación desarrollados para cada núcleo turístico (0-40 puntos), de conformidad con los siguientes extremos:

a) Integración del proyecto en la trama urbana, aportando soluciones que favorezcan la regeneración del tráfico rodado e integración del tránsito peatonal, facilitando los recorridos de la urbanización y el enlace entre sus dotaciones (hasta 15 puntos).

b) Grado de adaptación a los productos turísticos propuestos, así como adaptación a las actuaciones y estrategias de reconversión incluidas en los planes de rehabilitación desarrollados. Grado de adecuación al modelo urbano propuesto (hasta 15 puntos).

c) Grado de inserción en el paisaje urbano y su calidad arquitectónica y ambiental, incluyendo la calidad de diseño en sus aspectos compositivos y la calidad y durabilidad de los materiales empleados (hasta 5 puntos).

d) Sostenibilidad del diseño y la construcción, propiciando el uso de materiales y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el consumo energético. Dotación de instalaciones de ahorro en los consumos de agua y energía y reducción de residuos y el aprovechamiento de energías renovables (hasta 5 puntos).

· Se valorará el número de plazas alojativas del núcleo turístico inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, obteniendo la puntuación máxima por este criterio, aquel núcleo que tenga el mayor número de plazas y el resto se valorará proporcionalmente al porcentaje que representen respecto al primero (0-20 puntos).

2. El porcentaje de subvención a conceder será el resultante de la suma de la puntuación obtenida por la valoración de cada criterio.

Novena.- Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística elevará al titular de la Consejería de Turismo, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el último día hábil para la presentación de las solicitudes, la propuesta de concesión de subvenciones formulada por la Comisión de Evaluación, el cual, en el plazo de quince (15) días, dictará la pertinente resolución expresa de concesión, recogiendo tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que se notificará con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo de diez (10) días. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

En ningún caso, el plazo máximo para resolver y notificar podrá exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno.

2. La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Undécima.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base duodécima, la realización de las actividades o conductas para las que fueron concedidas.

2. En el supuesto de que los gastos realizados por el municipio beneficiario fuesen inferiores a los previstos, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Concurriendo razones de interés público que lo justifican, se abonarán los importes totales de subvención concedidos de forma anticipada, en el momento de la aceptación de la citada subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Duodécima.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo para la realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada finalizará el 15 de diciembre de 2007.

3. Se podrán conceder prórrogas del plazo establecido para la realización y justificación de la actividad o conducta objeto de subvención. Las solicitudes de prórrogas se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de justificación concedido.

4. La justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos.

5. Además de la documentación anterior, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de declaración jurada suscrita por el representante del beneficiario de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.

Decimotercera.- Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de inversión. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, debiendo hacerse constar en su caso, ambos anagramas.

El anagrama de la Consejería de Turismo deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2.12.05).

Decimocuarta.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo Primero del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en la base decimotercera de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, se deberá proceder a la devolución en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento, en proporción al 20% señalado.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Las presentes bases desarrollan la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006. En lo no previsto en estas bases serán de aplicación las siguientes disposiciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que no se oponga a sus preceptos básicos, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 8248-8250

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