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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 1469

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1469 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de abril de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 30 de marzo de 2007, sobre notificación a los interesados de los acuerdos por los que se inicia procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores.

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Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de marzo de 2007, sobre notificación a los interesados de los acuerdos por los que se inicia procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores a los interesados que se reseñan por ausencia y caducidad en lista de correos e ignorado domicilios, se hace necesario proceder a su notificación conforme con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud de ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a los interesados relacionados, los acuerdos de inicio de los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores que les han sido incoados por la presunta comisión de infracciones administrativas graves en materia de pesca marítima en aguas interiores. Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Hacer saber que como Instructor de estos procedimientos ha sido nombrado el funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Comunicar a los interesados que disponen de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y en su caso, propongan prueba concretando los medios que pretendan hacer valer. De no efectuar alegaciones al contenido del acuerdo de inicio el mismo podrá ser considerado como Propuesta de Resolución. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.

Cuarto.- Ordenar la remisión de esta resolución a los ayuntamientos de las poblaciones correspondientes a los últimos domicilios para publicación en el tablón de edictos correspondiente.

En caso de que desee conocer el texto íntegro y retirada del acuerdo de inicio adoptado podrá hacerlo mediante comparecencia en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria en horario de oficina de nueve a catorce horas.

ACUERDOS DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES:

1) EXPEDIENTE: 22/07. INICIO: 8 de marzo de 2007. PRESUNTO RESPONSABLE: D. Juan Estévez Figueroa. D.N.I. 78431125K. POBLACIÓN: La Oliva. HECHO INFRACTOR: captura en el ejercicio recreativo de la actividad pesquera de 22 kilogramos de capturas excediendo en más del doble de lo permitido. LUGAR Y FECHA: dos millas al norte de Majanicho, 7 de febrero de 2006. NORMA INFRINGIDA: artículo 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca (B.O.C. nº 4, de 7.1.05). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario. SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY: multa de 301 a 60.000 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

2) EXPEDIENTE: 10/07. INICIO: 8 de marzo de 2007. PRESUNTO RESPONSABLE: D. Mauricio Chalarca López. D.N.I. C-94256812. POBLACIÓN: Pájara. HECHO INFRACTOR: captura de 2 kilogramos de marisco (lapas y mejillón) en zona donde dicha captura está vedada. LUGAR Y FECHA: Costa Calma, Pájara, 12 de febrero de 2006. NORMA INFRINGIDA: Orden de 16 de julio de 2004 y Orden de 27 de julio de 2004. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY: multa de 301 a 60.000 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

3) EXPEDIENTE: 86/07. INICIO: 8 de marzo de 2007. PRESUNTO RESPONSABLE: D. Yeiso Juan Cabrera Márquez. D.N.I. 42208050Z. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHO INFRACTOR: captura de 16 kilogramos de marisco (lapas y mejillón) en zona donde dicha captura está vedada. LUGAR Y FECHA: Playa Valle Santa Inés, Betancuria, 13 de mayo de 2006. NORMA INFRINGIDA: Orden de 16 de julio de 2004 y Orden de 27 de julio de 2004. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY: multa de 301 a 60.000 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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