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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 1471

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1471 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de abril de 2007, sobre notificación de la Resolución de 2 de abril de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.- Expte. nº LP358/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de los actos integrantes de este procedimiento por ignorado domicilio al interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de esta Resolución a través de su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

INTERESADO: D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.

AYUNTAMIENTO: Arrecife.

ASUNTO: notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado. Expediente LP358/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP358/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 358/06 incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde el Cabildo de Fuerteventura, Servicio de Medio Ambiente, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por el agente distinguido con número de identidad profesional A-086 según la cual, con fecha 15 de octubre de 2005 siendo las 19,10 horas, el agente que suscribe la denuncia pudo comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, tenía en su poder procedente del ejercicio de marisqueo 2 kilogramos de capturas de la variedad lapas, especie sometida a período de veda.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la isla de Lobos, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, acompañándose informe fotográfico y mapa de localización del lugar en el que tuvieron lugar los hechos denunciados.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 11 de diciembre de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura y tenencia antes de su primera venta de especies protegidas o prohibidas.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por dirección incorrecta, motivo éste por el que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de fecha 20 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la ciudad de Arrecife, último domicilio conocido. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que con fecha 12 de febrero de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario que desvirtúe los hechos denunciados se consideran probados los mismos y se propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de 450 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Sexto.- Que intentada la notificación personal de la citada propuesta la misma fue devuelta por el servicio de Correos y Telégrafos por resultar desconocido el interesado motivo éste por el que se practicó la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de fecha 13 de marzo de 2007 y en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Arrecife, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones y documentación así como audiencia en el expediente, no consta que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma Ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- En cumplimiento de la previsión anterior, la Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04) establece un período de veda para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura de las distintas especies de lapas, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo segundo de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- El artº. 70.4, apartado c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos "la captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas".

Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Octavo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

De conformidad con los antecedentes y fundamentos descritos, teniendo en cuenta el volumen de capturas poseídas e intervenidas el cual según la denuncia formulada ascendió a 2 kilogramos, lo que determina tomar en consideración como aplicable al caso que nos ocupa la agravante prevista en el apartado a) del punto 2 del artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca, esto es, perjuicio ocasionado a los recursos pesqueros, pues tal y como se establece en la Orden de 27 de julio de 2004 y en la Orden de 16 de julio de 2004, nos encontramos ante unas especies sometidas a período de veda precisamente por la preocupante situación de conservación en la que se encuentran, con el consiguiente peligro de subsistencia y futuro desarrollo de la misma, es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de cuatrocientos (400) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4, apartado c) de la misma Ley: captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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