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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 1473

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1473 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Venancio Matías Alonso Quintana, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 509/99.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Venancio Matías Alonso Quintana, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 608, de fecha 1 de marzo de 2007 en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Venancio Matías Alonso Quintana, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 608, de fecha 1 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la Ordenación Territorial, con referencia I.U. 509/99, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 19 de septiembre de 1999 Agentes del Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, denunciaron la realización de unas obras consistentes en un vallado perimetral sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado Llanos de Constantino, del término municipal de Valleseco, en suelo clasificado como rústico, afectando a un Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido C-25 constando como presunto responsable D. Venancio Matías Alonso Quintana.

Segundo.- Mediante Resolución nº 605, de fecha 26 de octubre de 1999 dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se suspendieron las obras y se requirió al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización.

Tercero.- El 29 de noviembre de 2000, mediante Decreto del Excmo. Cabildo de Gran Canaria se denegó la calificación territorial solicitada por Venancio Matías Alonso Quintana para la instalación de un vallado perimetral, para la construcción de un baño y para un aljibe enterrado.

Cuarto.- El 10 de mayo de 2001, mediante Diligencia de Precinto, se hace constar que las obras se encontraban terminadas.

Quinto.- Mediante informe técnico emitido por un personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se constató tras la inspección realizada el 29 de diciembre de 2004 que la obra estaba afectando a un Espacio Natural Protegido concretamente el paisaje protegido de las Cumbres C-25.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTC), en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.1.B) del TRLOTC, aprobado por Decreto Legislativo, de 8 de mayo, procede la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción cuando las obras se ubiquen en suelo rústico e instada la legalización, ésta haya sido denegada.

El apartado 3º del artículo citado impone a la Administración la obligación de adoptar las medidas de restablecimiento que deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción.

III

El artículo 180.2 del TRLOTC establece que no es de aplicación la limitación temporal de 4 años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del ordenamiento jurídico perturbado, por estar comprendido las obras en un Espacio Natural Protegido.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y legislación concordante. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por D. Venancio Matías Alonso Quintana por la realización de obras de construcción de un vallado perimetral, en el lugar denominado Los Llanos de Constantino, en el término municipal de Valleseco, en suelo clasificado como rústico, afectando al Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de las Cumbres C-25, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística.

Segundo.- Informar a los interesados de que disponen de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse según establece el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a cuyos efectos tendrán de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. Venancio Matías Alonso Quintana y a cuantos interesados aparezcan en el expediente."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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