Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 1474

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1474 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Concepción Cabrera Viera, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 183/02.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Concepción Cabrera Viera, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 525, de fecha 23 de febrero de 2007 en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Concepción Cabrera Viera, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 525, de fecha 23 de febrero de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la Ordenación Territorial, con referencia I.U. 183/02, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinados los datos obrantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, las actuaciones administrativas realizadas, los informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 3.235 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 30 de noviembre de 2006, notificada el día 15 de diciembre siguiente, se inició el procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por la realización de unas obras de construcción de una edificación de una planta con tres apartamentos, solera, muretes y un aljibe promovidas por Dña. Concepción Cabrera Viera, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística, exigidas en los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en suelo clasificado como rústico, en el lugar denominado Guerime, en el término municipal de Pájara.

Segundo.- El día 4 de enero de 2007, la interesada presentó en el Registro de Entrada de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural un escrito de alegaciones, argumentando, en síntesis, lo siguiente:

1. Que el 4 de abril de 1995 obtuvo licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de primera necesidad social y garaje, prorrogada el 21 de septiembre de 1997 y el 14 de enero de 2000 sucesivamente.

2. Que las obras estaban finalizadas con fecha 9 de marzo de 2000, según certificado Final de Obras y por tanto mucho antes de la primera visita de 28 de enero de 2002.

3. Que también se encontraba finalizado el aljibe antes del día 3 de febrero de 2003.

4. Que el 22 de enero de 2003 no se le notificó ninguna orden de precinto.

Tercero.- Además constan en el expediente los siguientes documentos:

- Resolución nº 1.076, de 10 de junio de 2002 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la que se ordenó la suspensión de las obras y se requirió al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización de las obras.

- Copia simple del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pájara en la sesión celebrada el 21 de marzo de 1995 en donde se le concedió a Dña. Concepción Cabrera Viera licencia urbanística para un proyecto de vivienda aislada de primera necesidad social y garaje en Tarajal de Sancho, la cual fue otorgada con las siguientes especificaciones entre otras: la finalidad y uso de la construcción era de una vivienda unifamiliar y garaje adscrito a la explotación agrícola. Y con una superficie edificada de 140,20 m2.

- Copia simple del Ayuntamiento de Pájara donde se constató que el 21 de septiembre de 1997 mediante el Decreto nº 1.897/1997 se concedió una ampliación del plazo de ejecución de obras de edificación de vivienda aislada de primera necesidad social y garaje al expedientado. Así como otra fotocopia de la misma Corporación Local que constató que mediante sesión celebrada el 13 de enero por la misma Comisión de Gobierno concedió otra prórroga por un plazo de 12 meses.

- Informe Técnico firmado el 15 de enero de 2002, mediante el cual se hace constar que el Planeamiento Insular vigente en la isla de Fuerteventura es el Plan Insular de Ordenación y de los Recursos Naturales de Fuerteventura (PIOF-PORN), aprobado definitivamente, de forma parcial, con fecha 2 de abril de 2001 (B.O.C. de 18.4.01) Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales (B.O.C. de 22.8.01). En el lugar denominado Guerime, donde se ubican las obras, en el citado Planeamiento Insular, está definido como Suelo Rústico con Edificación Dispersa (D.T.6º artº. 102). Es por tanto de aplicación la D.T. 6º por la que se considera este tipo de suelo como un cuarto tipo de Asentamiento Rural.

- Igualmente obra en el expediente administrativo, un informe emitido el 1 de agosto de 2002 por un Técnico adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural donde constató, que las obras de construcción de los tres apartamentos no estaban amparadas a la licencia urbanística citada (11/95) puesto que no había coincidencia ni de ubicación, ni de uso, y ni de superficie construida.

- Diligencia de precinto de 22 de enero de 2003 donde se hace constar que no se precintaron las obras por encontrarse concluidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

En relación con las alegaciones manifestadas por el afectado, se debe considerar lo siguiente:

1. Que las obras denunciadas no estaban amparadas en los títulos aportados (Licencia Urbanística Municipal 11/95) tal y como se hace constar en el informe técnico emitido por un personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 1 de agosto de 2002, obrante en el expediente en el que se reseña que Dña. Concepción Viera contaba con una solicitud de licencia urbanística de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de primera necesidad social y garaje, sin embargo no hay correspondencia entre las obras denunciadas y las amparadas a los títulos legitimantes puesto que: en primer lugar no hay coincidencia de ubicación, dado que las obras se localizan en el lugar denominado Guerime y no en Tarajal de Sancho; en segundo lugar tampoco hay coincidencia en el uso a que se destina la edificación, puesto que la edificación es para tres apartamentos y no para una vivienda de primera necesidad y por último no hay coincidencia entre las superficies construidas, dado que la construcción realizada tiene una superficie construida de unos 211 m2 y no de 140,20 m2.

Además la certificación final de obras aportada por Dña. Concepción Cabrera va referida a las obras autorizadas por los títulos aportados, que como se ha señalado no habilitan las obras que nos ocupan, por lo que tampoco sirve de prueba la terminación de éstas.

2. Con respecto a la caducidad de la acción de restablecimiento del orden jurídico perturbado, no consta en el expediente obrante que hayan transcurrido cuatro años desde la completa y total terminación de las obras y la iniciación del presente procedimiento, por lo que no procede la apreciación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 180.1 del TRLOTC. Por tanto, no procede estimar la caducidad de la acción de restablecimiento, cuya carga de prueba corresponde al que lo invoca y no a la Administración tal y como reiteran diversas sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1998, 24 de diciembre de 1996, 8 de julio de 1996, 31 de enero de 2001, 28 de septiembre de 2002.

3. En relación a la alegación vertida por la expedientada de que el 22 de enero de 2003 no se le notificó ninguna orden de precinto, hemos de matizar que Dña. Concepción Cabrera Viera no ignoraba el conocimiento de dicha medida, dado que mediante Resolución nº 1.076, de 10 de junio de 2002 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se le ordenó la suspensión de las obras, así como el precinto de las mismas, siendo notificada el 27 de junio del citado año, procediéndose posteriormente a la ejecución material de la misma el 22 de enero de 2003.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás legislación concordante. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado por la construcción de una edificación de una planta con tres apartamentos, solera, muretes y un aljibe, en el lugar denominado Guerime, en el término municipal de Pájara, en suelo clasificado como rústico, sin la cobertura formal de las preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística), mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado originario anterior a la comisión de la infracción, a través de su retirada, con carga a Dña. Concepción Cabrera Viera, a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes, presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de restablecimiento como primer trámite de ejecución voluntaria, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Requerir a la interesada Dña. Concepción Cabrera Viera, para que en el plazo de un mes presente ante la APMUN el correspondiente proyecto de demolición y reposición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de lo acordado, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a Dña. Concepción Cabrera Viera y a cuantos interesados aparezcan en el expediente.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

© Gobierno de Canarias