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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 1484

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1484 - ANUNCIO de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 16 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de descargos o alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/3030462/O/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: José Manuel Antelo Silva; N.I.F./C.I.F.: 44836778; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GR-0219-AK; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08933/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D-28700-J, de fecha 12 de junio de 2006 (9,15,00) en la Vía LZ-1, km 4,900, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte de mercancías, en vehículo ligero, desde Teguise hasta Arrecife, transportando un cargamento de escombros, careciendo de la autorización administrativa correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 16 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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