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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 1491

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1491 - EDICTO de 30 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001028/2006.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0001028/2006, en virtud de demanda formulada por Dña. Carolina Delcan Cerpa, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez bajo la dirección de la Abogada Dña. María Soledad Grasa Gil, contra D. Richard Joel Caballero Navarro, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que, estimando la demanda origen del presente procedimiento, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. Carolina Delcán Cerpa y D. Richard Joel Caballero Navarro, el 29 de julio de 2005, en Las Palmas de Gran Canaria, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio y por las medidas establecidas en el auto de medidas provisionales dictado por este juzgado el 30 de enero de 2007 en la pieza separada de este procedimiento, añadiendo que cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Richard Joel Caballero Navarro cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007.- El/la Secretario/a.

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