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BOC Nº 078. Jueves 19 de Abril de 2007 - 1499

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1499 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de abril de 2007, por el que se notifica a D. Paul Petterson la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 4/2007 por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Paul Petterson, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 12 de marzo de 2007, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Paul Petterson, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de julio de 2006, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Sports Bar, sito en la Avenida de Las Playas, 4-11, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, Lanzarote, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación profesional de los Inspectores que actúan, se comprueba que en el establecimiento de referencia se encuentra instalada, en la barra del bar y en funcionamiento, la máquina modelo "Radion Force" Megatouch force, con número de identificación 620107008 y serial 02240300200192, la cual no presenta la preceptiva documentación para su explotación comercial en el indicado local.

Comparece y firma la presente Acta D. Neil Olmer, en su condición de titular del establecimiento, con residencia en la calle Mar del Espino, 5, del término municipal de Tías.

Como consecuencia de los hechos expuestos se procede a la desconexión de la máquina y a la colocación en la máquina de dos precintos, de forma cautelar, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 6/1999, de Juegos y Apuestas, como se indica al pie del Acta.

Indica el señor Neil Olmer que el propietario de esta máquina es D. Paul Petterson, con domicilio en la calle Pedro Barba, 18, Puerto del Carmen, término municipal de Tías y teléfono 686273687, el cual hace acto de presencia y firma:"

Compareciente: firma el Sr. Petterson; el Sr. Neil Olmer no acepta firmar.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 100, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 19 de enero de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Paul Petterson, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 1 de febrero de 2007, en el domicilio del interesado, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, modificado por el artículo 4 de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 84, de 9.7.01), en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o, al Consejero de Presidencia y Justicia si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 4 de julio de 2006, al establecimiento Sports Bar, sito en la Avenida de Las Playas, 4-11, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, Lanzarote, se encontraba instalada, en la barra del bar y en funcionamiento, la máquina recreativa modelo "Radion Force" Megatouch force, con número de identificación 620107008 y serial 02240300200192, propiedad de D. Paul Petterson, la cual carece de la preceptiva documentación para su explotación.

Sexta.- El artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que "El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.b) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación con el artículo 30 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, D. Paul Petterson, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley mencionada.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2007.- La Instructora del expediente, María Adela Sosa Cabrera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2007.-La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.

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