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BOC Nº 078. Jueves 19 de Abril de 2007 - 1513

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1513 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución por la que se deniega la subvención solicitada por la entidad Maceira Balboa, Beatriz, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. nº 06-38/00894.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Resolución por la que se deniega la subvención solicitada por la entidad Maceira Balboa, Beatriz, de fecha 1 de septiembre de 2006, nº 06-38/1976, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se deniega la subvención solicitada por la entidad Maceira Balboa, Beatriz, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente 06-38/00894, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. de 27 de febrero), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales y empleo y trabajo autónomo", Dña. Maceira Balboa, Beatriz, con C.I.F. nº 35286968T, presenta escrito de fecha 19 de julio de 2006 y registro de entrada nº 825956/48993 en la Oficina de Empleo de General Mola, por el que solicita le sea concedida una subvención que contribuya a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de veinticinco años, o mayores de veinticinco años que lleven, al menos, un año inscritos como desempleados en la oficina de empleo, y que se hayan beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo (Pago Único), por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segundo.- A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

· La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

· De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. 12 de abril), para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que se trate de desempleados menores de veinticinco años, o mayores de veinticinco años que lleven, al menos, un año inscritos como desempleados en la oficina de empleo, y que se hayan beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo (Pago Único). Sin embargo, según documentos obrantes en el expediente, la fecha de nacimiento es el 31 de mayo de 1960, es decir, no es menor de veinticinco años y la fecha de inscripción como demandante de empleo es 27 de julio de 2006, por lo tanto no llevaba al menos un año como demandante de empleo en el momento de la solicitud de la subvención, y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que la entidad Maceira Balboa, Beatriz, con N.I.F. 35286968T, no reúne las condiciones necesarias para ser beneficiaria de la subvención solicitada.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Denegar la subvención solicitada, una vez que ha quedado acreditado que la entidad solicitante Maceira Balboa, Beatriz, con N.I.F. 35286968T no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 21 de febrero de 1986, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 para poder ser beneficiaria de la subvención solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. Conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2006.- La Jefa de Servicio de Empleo II, María Carmen Armada Estévez."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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