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BOC Nº 079. Viernes 20 de Abril de 2007 - 1536

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

1536 - ANUNCIO de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Dña. Josefa Guerra Iglesias.- Expte. nº GC-101997-0-2006.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Dña. Josefa Guerra Iglesias, en representación de la entidad Leysamar, S.L., con fecha 13 de noviembre de 2006.

Referencia procedimiento sancionador nº GC-101997-0-2006.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 1 de febrero de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición, presentado a través del Servicio de Correos y Telégrafos con fecha 13 de noviembre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 25 septiembre de 2006, y notificada con fecha 9 de noviembre de 2006, por la cual se resolvió sancionarle por infracción grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que en la tramitación del procedimiento se han omitido trámites esenciales del mismo, cuales son el trámite de audiencia y el traslado de la Propuesta de Resolución, vulnerando su derecho de defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento, tras cumplimentar el requerimiento efectuado para acreditar la representación en la que actúa el recurrente.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

Tras examinar las actuaciones del expediente, así como el contenido de la resolución recurrida, a la luz de las manifestaciones del recurrente relativas al procedimiento seguido en la tramitación del expediente, se observa ajustado de forma rigurosa a las disposiciones que le son aplicables (Ley 30/1992, de 26 de noviembre -LRJAP y PAC- y artículos 203 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre -ROTT-).

En cuanto a la omisión del trámite de audiencia, es de señalar que observándose en la resolución recurrida motivación suficiente en relación a todas las cuestiones planteadas, así como que en la Propuesta de Resolución no resultaron alterados los cargos notificados ni la cuantía de la sanción respecto del Pliego de Cargos formulado por el Instructor y notificado al interesado, la omisión del trámite de audiencia (que se prevé en el artº. 212 del ROTT en concordancia con el artº. 84.4 de la reiterada LRJAP-PAC) se considera aplicable en este caso y por dicha omisión no se estima que haya podido ocasionarle indefensión. Ello sin perjuicio de su derecho al examen del expediente y la obtención de copias de aquellos documentos del mismo que interesen a su defensa, compareciendo en las dependencias en que se tramita el mismo, sin que conste dicha actuación del interesado.

Y, en cuanto a la omisión del traslado de la Propuesta de Resolución, es de señalar que el citado artº. 212 del ROTT no prevé dicha remisión al imputado, sino que establece que dicha Propuesta, concluida la instrucción, sea elevada al órgano competente para dictar la resolución.

Por lo cual la resolución recurrida se estima ajustada a derecho.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l), en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por Dña. Josefa Guerra Iglesias, en representación de la entidad Leysamar, S.L., con fecha 13 de noviembre de 2006, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-101997-O-2006, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 400,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

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