Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 080. Lunes 23 de Abril de 2007 - 1564

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de La Laguna

1564 - EDICTO de 13 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000907/2005.

Descargar en formato pdf

Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000907/2005, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel Hernández Domínguez representado por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Patiño Beautell, y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra Dña. María Teresa Bejarano y Sen, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. María Ángeles Patiño Beautell en nombre y representación de D. Jesús Manuel Hernández Domínguez asistida de la Letrada Dña. Pilar Rosa Felipe contra Dña. María Teresa Bejarano Sen, rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 6 de febrero de 1979, formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes:

1º) Se confirman las medidas adoptadas por sentencia de separación de fecha 19 de abril de 1996, con la salvedad de suprimir la medida relativa a la guarda y custodia, por cuanto los hijos habidos del matrimonio son mayores de edad.

2º) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, en el caso de no haberla liquidado con anterioridad.

No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 del C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Laguna, a 13 de marzo de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias