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BOC Nº 081. Martes 24 de Abril de 2007 - 631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

631 - ORDEN de 20 de abril de 2007, por la que se convocan para el 2007, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2007, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1.581/2006, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Segundo.- La financiación de las ayudas que se convocan se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con el crédito que resulte de la distribución territorial de fondos y de la Comunidad Autónoma con cargo al crédito consignado a tal fin, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto corresponde al Titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, modificado por Real Decreto 1.581/2006, de 22 de diciembre.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. nº 255, de 25.10.05), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, modificado por el Real Decreto 1.581/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 17, de 19.1.07).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente Resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

Bases de la convocatoria para el 2007, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. nº 255, de 25.10.05), modificado por el Real Decreto 1.581/2006, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2007, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, destinadas al sector equino.

2. Se establecen dos líneas de subvención, según lo establecido al artículo 3 del mencionado Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre:

2.1. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

a) Inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos con el objetivo de mejorar y reorientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal, y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas con la especie equina.

b) Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas adscritas a la transformación y comercialización de carne de caballo con el objetivo de facilitar la mejora y racionalización de la transformación y comercialización de la carne de caballo, aumentar su competitividad y su valor añadido, mejorar su calidad y aplicar procedimientos de trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción.

c) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos con el objetivo de promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino y para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y sus agrupaciones, así como apoyar las constituidas con otras finalidades que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular, las medidas para favorecer la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.

2.2. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, con el objetivo de fomentar actividades relacionadas con servicios a terceros en los ámbitos del ocio, deportivos, sociales, culturales o de turismo rural con utilización de equinos.

3. Pueden ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

3.1. En el caso de ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de equinos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de cercados y acotados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

b) La primera adquisición de animales de la especie equina en los casos de primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes.

c) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación de la explotación ganadera equina.

d) Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

e) Inversiones dirigidas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, de acuerdo con lo previsto al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

3.2. En el caso de ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas adscritas a la transformación y comercialización de carne de caballo, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones, con la finalidad de aumentar la calidad.

b) Compra o arrendamiento con opción de compra, de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.

c) Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y honorarios de asesores.

d) Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo con relación a los sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (análisis de peligros y de puntos de control críticos).

e) Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones que tengan la finalidad del fomento y promoción de la carne de caballo.

3.3. En el caso de ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de equinos, que se constituyen o que amplíen significativamente sus actividades.

b) Implantación de programas voluntarios de calidad o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.

c) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario a las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que recoja aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

d) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de equinos relacionados con la producción de carne (cebo engorde en común, centros de normalización, tipificación de canales, etc.).

e) Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de equinos a nivel de explotación.

f) Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones que tengan como finalidad el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que no esté incluido en el ámbito de aplicación de la Orden MAPA de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de cariz nacional e internacional, y se fijen los estímulos a la participación a los mismos.

g) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y sus calidades nutricionales.

h) Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las previstas en el punto 3.1.a) de este mismo apartado.

i) Alquiler de locales apropiados y adquisición de material, incluidos ordenadores, para la aplicación de los programas, en el caso de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.

3.4. En el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de esparcimiento y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.

b) Primera compra de animales y de arneses, sillas de montar y otros bienes muebles de uso específico directamente relacionados con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con equinos.

c) Realización de cursos de formación por profesionales en el ámbito ecuestre.

d) Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar o con fines terapéuticos (hipoterapia).

e) Fomento de la equitación de base en las escuelas, fundaciones y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando sea implantada por primera vez y dentro del marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

Base 2.- Requisitos.

Para la concesión de las subvenciones se han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Del beneficiario.

1.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los siguientes:

1.1.1. En el caso de ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos, pueden ser beneficiarios los titulares de empresas agrarias equinas adscritas a la producción y cría de equinos que cumplan los siguientes requisitos:

· Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente Libro de Explotación actualizado establecido reglamentariamente para los equinos e identificar a sus animales de acuerdo con la normativa vigente.

· Acreditar la viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de acuerdo a la normativa vigente.

· Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

· Cumplir la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, los Reales Decretos 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, y 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte.

· Aplicar los programas sanitarios que establezcan las autoridades competentes y efectuar el registro de los tratamientos medicamentosos de acuerdo con el Real Decreto 1.719/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

1.1.2. En el caso de ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, pueden ser beneficiarias aquellas sobre las que recae la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad por la que se otorga la ayuda y que mantengan la mencionada actividad durante un período no inferior a cinco años, a contar desde el momento de inicio de la actividad, y que cumplan los siguientes requisitos:

· Acreditar la viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

· Que las inversiones repercutan en ventajas para los productores equinos mediante contratos agroalimentarios o acuerdos de comercialización.

· Acreditar la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos y todo el proceso productivo, así como el fomento, mediante el compromiso escrito, del cumplimiento de las normas vigentes sobre medio ambiente, higiene y sanidad, registro e identificación de los animales, programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, bienestar animal y código de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas. Serán explotaciones vinculadas las que tengan relación directa de cariz comercial con las empresas de transformación y comercialización beneficiarias de las ayudas mencionadas en la presente Resolución.

· Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.

1.1.3. En el caso de ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos, pueden ser beneficiarias las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan las siguientes condiciones:

· Acreditar la viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

· Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir los requisitos señalados en el punto 1 de este mismo apartado, excepto lo relativo a la viabilidad económica, que debe ser acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

· Los programas aprobados deben ser aplicados a todas las explotaciones que pertenecen a la asociación.

· Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.

· En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, el 50% como mínimo de esta, que, al mismo tiempo, provenga, como mínimo, del 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.

· Que solo agrupen a productores.

· En el caso de implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1/2004, de la Comisión de 23 de diciembre.

· No podrán concederse subvenciones después del séptimo año siguiente al reconocimiento o constitución de la asociación o agrupación de productores.

1.1.4. En el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, podrán ser beneficiarias de las ayudas las que den servicios a terceros con la participación de equinos. En particular podrán ser beneficiarios los centros de arrendamiento o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en los que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones siempre que su objetivo sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de equinos. Para poder optar a esta ayuda los beneficiarios deberán cumplir, en función de la actividad subvencionable, los siguientes requisitos:

· Acreditar su viabilidad económica.

· Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

· Cumplir con las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente.

· Llevar a cabo una correcta gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrolle con los equinos.

· Disponer de personal responsable de los animales con formación específica en ganadería equina o acreditarla dentro los dos años posteriores.

· Registrar la explotación e identificar a todos los animales utilizados en la actividad, según la normativa vigente.

· Contar con un programa sanitario para los equinos, supervisado por un veterinario.

1.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e)No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro".

1.3. El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

1.4. Además de lo anterior los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. De la inversión.

Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2007.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Dotación presupuestaria. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de doce mil quinientos cincuenta y dos con treinta y dos céntimos (12.552,32 euros), desglosado de la siguiente forma:

a) Tres mil (3.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.47000, L.A 13401701 R (3.000,00 euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

b) Nueve mil quinientos cincuenta y dos con treinta y dos (9.552,32) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.77000, L.A 06713L00 (R) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos asignados para tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes que se dicte la resolución de concesión.

2. Tipo y cuantía de la subvención.

2.1. Para las ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos la intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:

· El 40% de las inversiones subvencionables, o el 50% en zonas desfavorecidas.

· Tratándose de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación, el 45%, o el 55% en zonas desfavorecidas.

· Si la inversión prevé costes suplementarios relacionados con la protección y mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones equinas o el bienestar animal, los porcentajes del 40 y 50 por ciento previstos podrán aumentarse 20 y 25 puntos porcentuales, respectivamente. En este caso, solo podrán concederse para cumplir requisitos que van más allá de las normas comunitarias, nacionales o autonómicas o para aquellas de reciente promulgación, en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

2.2. Para las ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, las cuantías de ayuda serán las siguientes:

· El 50% de las inversiones subvencionables.

· En el caso de compra o arrendamiento de maquinaria, equipamiento y ordenadores, descritos en el punto 3.2.b) de la base 1 de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

2.3. Para las ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos, la cuantía máxima total de ayuda por asociación no podrá ser superior a 100.000 euros y deberán respetarse, además, las siguientes condiciones:

· En el caso de las inversiones señaladas en el punto 3.3.d) y 3.3.f) de la base 1 de la presente Orden, el límite de las ayudas no podrá superar anualmente el 50% de los costes subvencionables. En todo caso, el límite de 100.000 euros por beneficiario vendrá referido a un período máximo de tres años consecutivos.

· En el caso de los costes descritos en el punto 3.3.e) de la base 1 de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

· En el caso del punto 3.3.g) de la base 1, el límite máximo será el 50% del coste de cada campaña.

· En el caso del apartado 3.3.h), el límite máximo será el 40 por ciento de las inversiones subvencionables o el 50 por ciento en zonas desfavorecidas.

·En el caso del punto 3.3.i) de la base 1, estas ayudas serán temporales y decrecientes y no podrán superar el 100% de los costes subvencionables al primer año, con una reducción anual de 20 puntos porcentuales, hasta un máximo de cinco años.

2.4. Para las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, la cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior a 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años. Asimismo, las ayudas a la formación no podrán superar la cuantía prevista en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

2.5. Sin perjuicio de lo previsto en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este mismo apartado, en todo caso, las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias no superarán las cuantías previstas en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) nº 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en impreso oficial conforme figura en anexo de las presentes bases, debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos o escritura de constitución.

d) Memoria descriptiva de las inversiones y actividades.

e) Documentos acreditativos de la viabilidad económica de la empresa.

f) Presupuesto pormenorizado de inversiones y actividades.

g) Copia del programa suscrito por el facultativo competente, en el caso de solicitud de ayuda prevista en los puntos 2.1.b) o 2.1.c) de la base 1 de la presente convocatoria.

h) Relación del personal responsable de los animales con indicación y acreditación de la formación específica en ganadería que poseen, en el caso de solicitar la ayuda prevista en el punto 2.2 de la base 1 de la presente convocatoria.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo el día 30 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1.200/2005.

3. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de Terceros en PICCAC, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, cuando las solicitudes excedan del crédito presupuestario consignado al efecto, se dará prioridad, de conformidad con el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, a las solicitudes de las ayudas previstas en el apartado 2.2.1 de la base 1 de la presente Orden. Una vez considerado el anterior orden de prelación se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. En caso de que el peticionario solicite subvención para varios de los tipos de inversión relacionados, se tomará únicamente a efectos de baremación, aquella que tenga la puntuación más alta de las mismas. En caso de empate serán consideradas preferentes aquellas inversiones que supongan un menor importe.

1. Inversiones en empresas agrarias equinas dedicadas a la producción y cría de equinos.

- La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de equinos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de cercados y acotados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc., 25 puntos.

- La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación de la explotación ganadera equina, 24 puntos.

- Los coste generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina, 23 puntos.

- Inversiones dirigidas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, 22 puntos.

- La primera adquisición de animales de la especie equina en los casos de primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes y la adquisición de dosis seminal y su aplicación en la explotación para mejorar la calidad genética. La adjudicación de la ayuda para esta acción estará supeditada a la autorización de la misma por parte de la Unión Europea, 21 puntos.

2. Ayudas para actividades de las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos.

- Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de equinos, que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, 20 puntos.

- Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las previstas en el punto 1.a) de este mismo apartado, o, cuando se trate de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y la adquisición de material, incluidos ordenadores para la aplicación de los programas, 19 puntos.

- Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario a las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarque aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas, 18 puntos.

- Implantación de programas voluntarios de calidad o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica, 17 puntos.

- Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y sus calidades nutricionales, 16 puntos.

- Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de equinos relacionados con la producción de carne (engorde en común, centros de normalización, tipificación de canales, etc.), 15 puntos.

- Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de equinos a nivel de explotación, 14 puntos.

- Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones que tengan como finalidad el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que no esté incluido en el ámbito de aplicación de la Orden MAPA de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de cariz nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación a los mismos, 13 puntos.

3. Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

- Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones, con la finalidad de aumentar la calidad, 12 puntos.

- Compra o arrendamiento de maquinaria, equipamiento y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior, 11 puntos.

- Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo con relación a los sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (análisis de peligros y de puntos de control críticos), 10 puntos.

- Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y honorarios de asesores, 9 puntos.

- Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones que tengan como finalidad el fomento y promoción de la carne de caballo, 8 puntos.

4. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

- Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de esparcimiento y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad, 7 puntos.

- Fomento de la equitación de base en las escuelas, fundaciones y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando sea implantada por primera vez y dentro del marco de un programa aprobado por la autoridad competente, 6 puntos.

- Realización de cursos de formación por profesionales en el ámbito ecuestre, 5 puntos.

- Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar o con fines terapéuticos (hipoterapia), 4 puntos.

- Primera compra de guarniciones, arneses y otros bienes muebles de uso específico directamente relacionados con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con equinos, 3 puntos.

- Primera compra de animales de uso específico directamente relacionados con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con equinos. La adjudicación de la ayuda para esta acción estará supeditada a la autorización de la misma por parte de la Unión Europea, 2 puntos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, deberá presentarse por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de solicitudes y elaboración de la propuesta de resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Ganadería, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

- El Jefe de Servicio Jurídico Económico de la Dirección General de Ganadería, que actuará como vocal.

- Tres vocales más, elegidos entre el personal adscrito al Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, que serán el Jefe de Servicio (salvo que actúe como suplente del presidente) y los dos Jefes de Sección de dicho Servicio. Uno de los vocales actuará como secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. La Dirección General de Ganadería dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento, como máximo el 30 de agosto de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para la ejecución de la totalidad de las inversiones será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 21 de noviembre de 2007.

2. Otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada al cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención en todo el período de la tramitación del expediente, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo y forma establecido en la resolución de concesión. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 26 de noviembre de 2007.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

Certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

Facturas originales pagadas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con su correspondiente justificante de pago.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Las citadas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, el Real Decreto 1.581/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en aquellos preceptos que siguen vigentes, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y su citado Reglamento de desarrollo.

Ver anexos - páginas 8597-8598

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