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BOC Nº 081. Martes 24 de Abril de 2007 - 1576

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1576 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo, interesado en el expediente nº 527/05-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 527/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo la Orden Departamental de fecha 12 de marzo de 2007, recaída en el expediente de referencia 527/05-U, y que dice textualmente:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3743, de fecha 7 de noviembre de 2005, vistos los siguientes

ANTECEDENTES

1º) D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo en el lugar denominado "La Muralla", en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en la isla de La Palma, viene realizando obras de construcción de tres viviendas unifamiliares de 90, 100 y 110 m2 en la misma parcela, en suelo clasificado como rústico, sin las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

2º) Incoado el correspondiente expediente sancionador, por Resolución nº 2443, de fecha 7 de julio de 2005, en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística vigente, se impuso al interesado, tras los trámites oportunos, una multa de 87.000,00 euros, acordándose la demolición de las obras ejecutadas.

3º) Contra la Resolución de 7 de noviembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de enero de 2006, el 6 de febrero del mismo año, tras intentar su notificación infructuosamente, el interesado interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el que expone los siguientes argumentos:

- Que no es el promotor de las obras.

- Que la infracción ha prescrito.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido resolutorio del presente expediente, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la normativa urbanística en vigor, toda vez que:

- Consta en el expediente reiterada documentación que confirma que el denunciado es el promotor de las obras. Si bien y a mayor abundamiento, consta en nueva denuncia del Seprona (destacamento del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente) de 10 de mayo de 2006, que las obras continuaban, siendo el denunciado el responsable de las mismas. Reiterando nuevamente que ya se significó en el procedimiento sancionador que la declaración de D. José Antonio Quesada Santos ante notario, no es más que una comparecencia donde éste dice que es el promotor de las obras, sin que ello se acredite. Toda vez que aquí no se discute que este señor, el mencionado D. José Antonio Quesada, pudiera haber participado de alguna manera en la promoción de las construcciones; sin entrar en las posibles acciones a terceros que pudiese iniciar el interesado. Es por todo ello por lo que se siguió dirigiendo la tramitación del procedimiento sancionador a D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo como responsable de una infracción urbanística, al ejecutarse una obra sin títulos habilitantes. Recordando una vez más, y precisamente por la insistencia del denunciado, que el destacamento del Seprona de Santa Cruz de La Palma, tras las oportunas averiguaciones, afirmó que el denunciado es el promotor de las obras, reflejándolo en el informe de fecha 21 de enero de 2005, que figura en el expediente y en donde se afirma que el Sr. Álvarez es el promotor de las obras expedientadas. Es por ello por lo que no se aprecia que haya podido existir afectación al principio de culpabilidad o a la presunción de inocencia.

- Por lo señalado, es más que evidente, que los plazos establecidos para el instituto de la prescripción ni siquiera habían empezado a correr, cuando se inició el procedimiento sancionador, esto es el 7 de julio de 2005, pues como se ha dicho, ha sido constatado por el Seprona (destacamento del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente) que el 10 de mayo de 2006 se estaba trabajando en la obra, observándose sin ningún tipo de dudas dicha afirmación, en el reportaje fotográfico adjunto a la denuncia aportada.

Tercera.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

Visto el artículo 20.1 in fine del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la A.P.M.U.N. que establece que las propuestas de resolución de los recursos de alzada deberán ser informados por el Consejo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de alzada, interpuesto por D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3743, de fecha 7 de noviembre de 2005 confirmando la misma por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al interesado y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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