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Vista la propuesta de concesión del Jurado de 21 de marzo de 2001, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 20 de noviembre de 2006 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se instituyen los premios "Canarias escribe Canarias" y se convoca el I Concurso de fomento de la escritura entre jóvenes canarios, a fin de promover la creación literaria entre los jóvenes canarios atendiendo a las particularidades propias de cada isla.
Segundo.- Finalizado el plazo de participación, el Jurado, nombrado mediante resolución de este centro directivo con fecha 15 de marzo de 2007, procedió con fecha 21 de marzo de 2007 a la valoración de los cuentos presentados, elevándose propuesta de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone la base octava de la citada Orden que la resolución del concurso escolar se realizará por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
De conformidad con la propuesta de concesión del jurado,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder los premios a que se refiere la base sexta de la meritada Orden a los alumnos que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Tercero.- La presente Resolución se dicta por delegación expresa del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en virtud de la Orden citada en el antecedente de hecho primero.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2007.- El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, José María Hernández Aguiar.
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