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BOC Nº 082. Miércoles 25 de Abril de 2007 - 1594

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1594 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de abril de 2007, relativo a notificación de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se acuerda iniciar procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. José Marcos Figueroa Melián.- Expte. LP30/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores al interesado por ausencia y caducidad en lista de correos, se hace necesario proceder a su notificación mediante publicación literal de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciendo saber así mismo, que el plazo al que se refiere el punto tercero del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente LP30/07.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Seprona Lanzarote, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional P-79926V y L-61325A relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 1 de mayo de 2006 siendo las 16,45 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. José Marcos Figueroa Melián con D.N.I. 78543130Q, se encontraba a bordo de la embarcación recreativa de nombre "Raquel" con matrícula 7ª SE-2-96-93 haciendo uso de un arte de pesca profesional de cerco (red salemera).

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la playa de la Ensenada, situada entre la planta de DISA y el puerto de Los Mármoles, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote. Junto con la denuncia se acompañan fotografías de los hechos.

Tercero.- Que la utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado constituye una infracción administrativa grave conforme con lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, Boletín Oficial de Canarias nº 4, de 7 de enero, regula en su artículo 11, dentro de las modalidades y artes de pesca profesional a las denominadas de cerco. Por su parte el artículo 30.2 del mismo decreto establece respecto de los instrumentos autorizados para la práctica de la pesca de recreo de superficie que "en ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional". Así mismo, en el artículo 36, apartado d) se establece igualmente la prohibición en la práctica de la pesca recreativa, de utilizar cualquier tipo de artes, aparejos y útiles que no estén autorizados.

Cuarto.- Infracción.- El artº. 70.5, apartado g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a las artes, aparejos, útiles instrumentos y equipos de pesca: "La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizados".

Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- Conforme con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n º 12, de 14 enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. José Marcos Figueroa Melián con D.N.I. 78543130Q por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.5, apartado g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizados.

II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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