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BOC Nº 082. Miércoles 25 de Abril de 2007 - 1595

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1595 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 13 de abril de 2007, relativo a notificación de la Resolución de 20 de marzo de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Antonio Sánchez Gutiérrez.- Expte. LP303/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Resolución por ausencia del interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación íntegra en Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

DENUNCIADO: D. Antonio Sánchez Gutiérrez.

AYUNTAMIENTO: Ingenio.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado. Expediente LP303/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Antonio Sánchez Gutiérrez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 303/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº LP303/06 incoado a D. Antonio Sánchez Gutiérrez con D.N.I. 43287128R por la presunta comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según la denuncia formulada, con fecha 4 de septiembre de 2006 siendo las 14,35 horas el denunciado, identificado como D. Antonio Sánchez Gutiérrez con D.N.I. 43287128R, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa de superficie careciendo de la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el lugar conocido como muelle viejo en Playa El Burrero, término municipal de Ingenio, Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 12 de diciembre de 2006 se acordó iniciar procedimiento sancionador simplificado por la presunta comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la pesca sin disponer de la preceptiva autorización.

Cuarto.- Que depositada la notificación de la anterior resolución en el servicio de correos y telégrafos con fecha 13 de diciembre de 2006 certificado nº CD00208497224, y una vez transcurrido el plazo máximo de un mes previsto para dictar resolución, no se tenía constancia de la práctica de la notificación personal del acuerdo de inicio por lo que se procedió a declarar la caducidad del procedimiento mediante Resolución de fecha 29 de enero de 2007.

Quinto.- Que mediante Resolución de fecha 30 de enero de 2007 se acuerda iniciar nuevo procedimiento con base a los mismos hechos y presunta infracción cometida.

Sexto.- Que iniciado nuevo procedimiento, con fecha 6 de febrero de 2007 se procede a la devolución por el servicio de correos y telégrafos de la primera de las notificaciones intentadas constando ausencia y caducidad en lista.

Séptimo.- Que con fecha 19 de marzo de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que se señala la devolución por el servicio de correos y telégrafos de la notificación de la Resolución de fecha 30 de enero de 2007, por la que se acordó el inicio de nuevo procedimiento habiendo transcurrido nuevamente el plazo de un mes previsto en el artº. 24.4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora para proceder a la resolución del procedimiento, hecho éste al que hay que añadir según se señala, la prescripción de la infracción toda vez que los hechos denunciados acaecieron en fecha 4 de septiembre de 2006, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses previsto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que por otra parte se haya producido la interrupción del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 66.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece respecto de la prescripción de las infracciones y sanciones, que será de aplicación la legislación de pesca marítima del Estado. Por su parte la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artº. 92.1 establece textualmente que "las infracciones administrativas previstas en la presente Ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves". Para el cómputo de dichos plazos dicha Ley remite a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, la cual en su artº. 132.2, establece textualmente que "el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido".

Cuarto.- El artículo 6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, establece que si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones, notificando al interesado el acuerdo o resolución adoptados.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

1. Que se ponga fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Antonio Sánchez Gutiérrez con D.N.I. 43287128R acordando el archivo de las actuaciones al haber transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la presunta infracción cometida de conformidad con lo descrito en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos en esta propuesta.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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