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BOC Nº 083. Jueves 26 de Abril de 2007 - 1632

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1632 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 4 de abril de 2007, relativo al depósito, registro y publicación de la constitución de los estatutos de la Asociación Unión Sindical de la Policía Canaria (U.S.P.).

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Unión Sindical de la Policía Canaria (U.S.P.).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: Apartado de Correos nº 764, 35080-Las Palmas de Gran Canaria.

ÁMBITO PROFESIONAL: el ámbito funcional es el de los Cuerpos de Policía que dependan de cualquiera de las Administraciones Locales y Autonómica de Canarias. El sindicato integrará a todos los funcionarios de Policía de carrera o en prácticas y aquellos miembros de la Policía Local o Autonómica que por cualquier causa presten sus servicios en otras áreas de la Administración.

Podrán afiliarse al sindicato los miembros de las denominadas Policía Portuaria siempre que tengan el carácter de agente de la autoridad y estén en activo.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Víctor M. García Padrón, D. Henoc Hernández Galiano, D. Gustavo A. Marrero Oliva, D. Marcos Antonio González Estupiñán y D. Miguel A. Alonso Moreno.

Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

(USP) Unión Sindical de la Policía Canaria

ESTATUTOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Constitución, denominación, siglas, ámbito territorial y funcional, duración, domicilio, finalidades.

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Con la denominación Unión Sindical de la Policía y con las siglas U.S.P., se constituye la asociación sindical, con personalidad jurídica propia, al amparo de lo establecido en los artículos 7, 22.1º y 28 de la Constitución Española de 1978, de la Ley Orgánica 11/1985, Ley 9/1987, de 12 de junio, de la Ley 19/1977 y del Real Decreto 873/1977.

ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL,

DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 2.- El ámbito de actuación de la asociación sindical es el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de poder establecer relaciones con organizaciones de ámbito territoriales superiores.

Artículo 3.- El ámbito funcional es el de los Cuerpos de Policía que dependan de cualquiera de las Administraciones Locales y Autonómica de Canarias. El sindicato integrará a todos los funcionarios de Policía de carrera o en prácticas y aquellos miembros de la Policía Local o Autonómica que por cualquier causa presten sus servicios en otras áreas de la Administración.

Artículo 4.- Podrán afiliarse al sindicato los miembros de las denominadas Policía Portuaria siempre que tengan el carácter de agente de la autoridad y estén en activo.

Artículo 5.- El domicilio principal de la asociación sindical está en la calle García Tello, 26 (local semisótano) de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas y a efectos de notificación el Apartado de Correos nº 764, código postal 35080-Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de poder cambiarlo por interés del sindicato por acuerdo de la Junta Autonómica y previa comunicación a la Oficina Pública competente.

DURACIÓN

Artículo 6.- El sindicato está constituido por tiempo indefinido y su disolución se llevará a término de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.

FINES

Artículo 7.- La Asociación Sindical tendrá los siguientes fines:

a) Representar a los profesionales de la Policía Canaria en la defensa de sus derechos sociales, económicos, profesionales y culturales ante la Administración.

b) Fomentar y defender el prestigio profesional de cada uno de sus afiliados y de la Policía Canaria en General.

c) La consecución de una Policía Canaria civil, autónoma, profesional, ética y moderna, al servicio de la sociedad canaria.

d) Buscar la unidad de acción con otros Sindicatos, que tengan fines análogos.

e) Intervenir en la elaboración de la legislación profesional que afecte a la Policía Canaria.

f) Constituirse en federación o confederación, principalmente con sindicatos independientes de policías, o sindicatos de clase si existen intereses generales para la consecución de estos fines.

g) La defensa de los derechos e intereses de sus afiliados y los funcionarios de Policía en general.

Artículo 8.- El sindicato por acuerdo del congreso Autonómico creará una fundación.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

CAPÍTULO 1

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

DE AFILIADO

Artículo 9.- La afiliación al sindicato será voluntaria para el peticionario y potestativa para la organización, si el peticionario reúne los requisitos exigidos por la normativa legal vigente y los presentes estatutos, y en cualquier momento, sus miembros podrán dejar de serlo, siempre que lo notifiquen por escrito a la Secretaría Autonómica.

Artículo 10.- La solicitud de afiliación se presentará por escrito y firmada ante la Secretaría del Sindicato, la cual se encargará de realizar su tramitación si el interesado reúne los requisitos establecidos en estos Estatutos, por motivos de orden administrativo, para que ésta pueda efectuarse el día uno del mes siguiente, las solicitudes deben ser entregadas como máximo el día veinte de cada mes.

El peticionario será miembro de pleno derecho una vez admitida su solicitud, adquiriendo el compromiso de asumir todos los deberes se señalados en los Estatutos.

El afiliado será incluido en el seguro de nóminas, el día uno del mes siguiente en el que se le halla efectuado el descuento de la cuota sindical correspondiente.

Artículo 11.- La Presidencia llevará un Libro de Registro general de Afiliados con los datos de alta y baja definitivas y será quien en última instancia decidirá, con un estudio previo, el alta definitiva, y podrá consultar al respecto con cualquier otro órgano o miembro del sindicato que considere conveniente.

Si en el término de un mes desde su recepción, el alta no es anulada se considerará definitiva.

Artículo 12.- La afiliación al sindicato comporta el pago de la cuota que señale o establezca el Congreso Autonómico a propuesta de la Junta Autonómica, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, la cual será igual para todos sus miembros.

Artículo 13.- La Junta Autonómica del sindicato podrá dar de baja a sus miembros, previa incoación de un expediente sancionador en los casos que proceda por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Congreso General o la Junta Directiva.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos.

c) Falta de pago de las cuotas establecidas para el mantenimiento de la asociación. Se podrá recuperar la condición de afiliado con el abono de las cuotas pendientes, teniendo en cuenta no obstante que la reincidencia podrá dar lugar a la no admisión como afiliado.

d) La observancia de una conducta manifiestamente delictiva.

e) La exteriorización de cuestiones o acuerdos internos de la vida de la asociación, en contra de los intereses generales de los afiliados, que puedan perjudicar a la asociación o redunden en beneficio de otra organización.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 14.- Derechos de los/as Afiliados/as.

Todos/as los/as afiliados/as tienen igualdad de derechos siendo éstos:

a) Ser representados por los diferentes órganos que se señalan en estos Estatutos.

b) Elegir libre y democráticamente a sus representantes en la forma establecida en estos Estatutos.

c) Ser elegido para desempeñar cualquier cargo en la forma establecida en los presentes Estatutos.

d) Asistir con voz y voto igualitarios en las Asambleas en que participen en la forma establecida en estos Estatutos. El ejercicio del derecho a voto es delegable a otro afiliado, pero éste no podrá ejercitar más que una delegación de voto. La delegación habrá de ser por escrito concretando la sesión para la que se refiere, y no sujeta a condición alguna.

e) Recibir la asistencia que precise, sindical o jurídica, de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional o sindical.

La interposición de contenciosos-administrativos por faltas leves o amonestaciones, será potestativa por parte de la organización sindical, comunicándole al interesado la decisión de la Presidencia y los motivos de la misma.

Previo a la interposición de un contencioso-administrativo por falta grave o muy grave, o recurso vía judicial, planteado por el afiliado, se solicitará un informe a los servicios jurídicos del sindicato, con el objeto de valorar la viabilidad de las acciones legales planteadas por el interesado, en el caso de que el informe fuera negativo, y el interesado mantuviera su intención de iniciar o continuar con las acciones legales, el sindicato facilitará el servicio jurídico sin ningún tipo de coste, firmando el afiliado un documento en el que se hará cargo de las costas del proceso en el caso de su imposición por sentencia judicial.

f) Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical de la asociación en sus diferentes ámbitos a través de sus órganos competentes.

g) Participar en la forma prevista en estos Estatutos en las reuniones de Asambleas y Congresos del sindicato; expresar libremente su opinión y elegir libre y democráticamente a sus representantes.

h) Ser elector en los diferentes órganos del sindicato, y elegible para todos sus cargos.

i) Utilizar los servicios de todo tipo que el Sindicato establezca para el cumplimiento de sus fines, y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar éstos.

j)Informar y ser informado/a de las actuaciones del Sindicato y de las cuestiones que le afecten, así como conocer en todo momento la situación económica del mismo.

k) Exponer, tanto por escrito como verbalmente, a los Órganos de Gobierno y de Junta las sugerencias, iniciativas o quejas que estime procedentes.

Artículo 15.- Adquisición de estos derechos.

La adquisición de estos derechos y servicios, por parte de los/as afiliados/as, causarán efecto en el momento de ser alta en el Sindicato.

En lo referente al derecho a los servicios jurídicos, podrá ser ejercitado para hechos acaecidos posteriormente a la fecha de afiliación del/de la afectado/a y éste/a debe de estar al corriente del pago de las cuotas sindicales correspondientes.

Artículo 16.- Los afiliados al Sindicato tienen el deber de:

a) Cumplir las normas estatutarias del sindicato y aceptar sus principios y programas de actuación.

b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del sindicato.

c) Mantener la actuación y disposición de colaboración necesaria para que del sindicato pueda llevar a cabo sus fines, y participar en las actividades propias del sindicato en los medios en que se desarrolle.

d) Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento del sindicato.

e) Denunciar por escrito cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical del sindicato en sus diferentes ámbitos a través de los órganos competentes. Una vez fijada o establecida la línea de actuación, tienen el deber de dar soporte del sindicato y cumplir las decisiones adoptadas por los órganos competentes.

Artículo 17.- Pérdida de derechos y condición de afiliado.

La condición de afiliado/a la U.S.P. se perderá en los siguientes supuestos:

a) Voluntariamente, mediante petición de baja, debiendo estar al corriente en el pago de las obligaciones económicas en el momento de solicitar la misma.

b) Por el impago de tres meses de la cuota, entendiéndose su baja desde el primer mes que haya omitido el pago.

c) Haber contribuido de forma probada o manifiesta al deterioro de las condiciones laborales de los/as afiliados/as, menosprecio de su persona, así como de la imagen, intereses o fines de la U.S.P.

d) Cese de la relación estatuaria con la Administración.

La pérdida de la condición de afiliado/a, por decisión propia, por falta de pago de cuotas o por sanción, implica la pérdida de cualquier tipo de derecho adquirido al amparo de la normativa de estos Estatutos, no pudiendo el/la afectado/a afiliarse de nuevo antes de transcurridos seis meses desde la fecha en que causó la baja voluntaria o un año desde la expulsión por impago o sanción.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

A NIVEL AUTONÓMICO

Artículo 18.- Los órganos de gobierno del Sindicato son a nivel Autonómico: el Congreso Autonómico y la Junta Autonómica; a nivel Insular: el Congreso Insular y Junta Insular, y a nivel local: las Asambleas Locales de Afiliados y la Junta Local de las Secciones Sindicales. Las personas que regirán el sindicato serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, directo y secreto.

Artículo 19.- El Congreso Autonómico estará constituido por la Presidencia Autonómica, los miembros de la Junta Autonómica y las diferentes Juntas Insulares.

Cada Junta Insular elegirá un número de delegados representativo del número de afiliados de su isla, un delegado cada cien afiliados aplicando a los restos el coeficiente de 1 delegado para fracciones inferiores a cien afiliados, cada miembro del Congreso Autonómico tendrá derecho a un solo voto y el valor del mismo será de idéntica cuantía. El voto podrá ser delegado, tal y como regula el artículo 14, apartado d).

Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto la disolución, disposición y enajenación de los bienes del Sindicato, en cuyo caso se requerirá la asistencia de, al menos, 2/3 de los miembros del Congreso Autonómico y el voto favorable de, al menos, 3/4 de los asistentes.

El Congreso Autonómico, válidamente constituido, es el órgano soberano del sindicato, y los acuerdos que adopte, de conformidad con los estatutos, son de obligado cumplimiento para los diferentes órganos de gobierno, así como para todos los afiliados.

El proceso de elección de la Presidencia y la Junta Autonómica se llevará a cabo cada cuatro años a través de la convocatoria de un Congreso Autonómico de carácter ordinario.

Artículo 20.- Las funciones y competencias del Congreso Autonómico son:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.

b) Aprobar o modificar el logo o anagrama del sindicato, para proceder a su registro.

c) Aprobar los programas y planes de actuación.

d) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Autonómica y de la Presidencia del Sindicato, y fijar su duración.

e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta Autonómica.

f) Aprobar el estado de cuentas y los presupuestos del Sindicato.

g) Aprobar o modificar los estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

h) Acordar la fusión y disolución del Sindicato.

i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los afiliados en relación a los expedientes de baja de afiliación.

Artículo 21.- De todas las reuniones se extenderá un acta que refleje los acuerdos adoptados. Las actas constarán en un Libro de Registro destinado a este fin, y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario del Sindicato. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión, pudiendo no obstante emitir el Secretario Certificaciones sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En la certificación de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 22.- Junta Autonómica.

La Junta Autonómica es el órgano colegial encargado de la gestión, la representación y la administración del Sindicato, y ha de ser designada y revocada por el Congreso Autonómico.

La Junta Autonómica estará constituida por la presidencia, y un número de vocales que represente a las diferentes Junta Insulares, según la proporción siguiente:

- De 0 a 5 delegados de personal (o Junta) en la isla, 1 delegado Autonómico.

- De 6 a 10 delegados de personal en la isla, 2 delegados Autonómico.

- De 11 a 20 delegados de personal en la isla, 3 delegados Autonómico.

- Cada 15 delegados o fracción, 1 delegado Autonómico más.

Mientras sólo existan delegados del U.S.P. en una sola isla únicamente se constituirá la Junta Autonómica y quedará pendiente la constitución de la Junta Insular, hasta que se incorporen nuevas islas, o lo decida el Congreso Autonómico. El número de vocales en este supuesto será el que se apruebe en el Congreso Autonómico propuestos por la Presidencia. La Presidencia propondrá un mínimo de tres vocales.

Sus miembros serán elegidos por un período de cuatro años, aunque podrán ser objeto de reelección, y la composición de la Junta Autonómica constará en el acta del Congreso Autonómico, designando las diferentes Juntas Insulares, los miembros que las representarán en función de la atribución de delegados que le corresponda.

Artículo 23.- La Junta Autonómica se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada año. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite un tercio de sus componentes o lo decida el Presidente por propia iniciativa, dada la importancia de los asuntos a tratar.

El Presidente de la Junta Autonómica, que lo será también del Sindicato, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con 30 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, y remitirá la correspondiente convocatoria, que incluirá el orden del día de los asuntos que se vayan a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no consten.

Artículo 24.- La Junta Autonómica se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el presidente y el secretario o quienes les sustituyan. Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Junta Autonómica.

Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Junta Autonómica constarán en actas que firmadas por todos los asistentes, se transcribirán en el libro de actas correspondiente.

Artículo 25.- Las funciones y las facultades de la Junta Autonómica son:

- Ejecutar y cumplir los acuerdos del Congreso Autonómico.

- Representar y realizar la gestión económica y administrativa del Sindicato.

- Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.

- Elegir, entre sus miembros, el secretario, y el tesorero del sindicato, y los vocales.

- Presentar al Congreso Autonómico los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.

- Decidir materia de cobros y ordenación de pagos.

- Supervisar la contabilidad y mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades asignadas al tesorero.

- Controlar y velar por el funcionamiento normal de la entidad.

- Adoptar los acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes.

- Realizar informes, teniendo en cuenta su interés para los afiliados.

- Cualquier otra competencia que le otorgue el Congreso Autonómico.

En casos de máxima urgencia, podrá adoptar decisiones sobre asuntos, cuya competencia corresponde al Congreso Autonómico y dar cuenta de las mismas en la primera reunión que tenga lugar.

Artículo 26.- La Presidencia Autonómica.

La Presidencia Autonómica es el órgano colegiado de Junta reducido del Sindicato. Le corresponde preparar las reuniones de la Junta Autonómica y desarrollar los acuerdos adoptados por ésta, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan tener los miembros de la Junta Autonómica.

La Presidencia Autonómica tiene, igualmente, la responsabilidad de dar respuesta inmediata a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que surjan y que no hayan sido tratados por la Junta Autonómica.

Artículo 27.- Constitución de la Presidencia Autonómica.

La Presidencia Autonómica estará formada por el presidente ejecutivo, secretario, tesorero, coordinador de organización, coordinador de medios de comunicación y coordinador de acción sindical, se reunirá, como mínimo, una vez al mes.

Artículo 28.- El presidente ejecutivo del sindicato es el cargo de mayor rango del mismo, correspondiéndole la representación del U.S.P. ante los órganos públicos y terceras personas, debiendo actuar ante ellas en nombre del Sindicato, de acuerdo con la Junta Autonómica, en caso de ausencia, enfermedad, o por delegación expresa será sustituido por el Secretario Autonómico.

Será elegido y revocado en su mandato por el Congreso Autonómico, cada cuatro años, mediante sufragio libre y secreto. Podrá ser objeto reelección.

Las funciones y atribuciones del presidente ejecutivo son las siguientes:

- Convocar y presidir el Congreso Autonómico, la Junta Autonómica y la Presidencia. Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por aquélla y por el Congreso Autonómico.

- Dirigir los debates y el orden de las reuniones y verificar los escrutinios que hayan de realizarse al efecto.

- Representar al Sindicato, suscribiendo contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de actuaciones, con la correspondiente autorización de la Junta Autonómica.

- Emitir informe anual de su actuación, y de la gestión económica en colaboración con el Tesorero Autonómico, ante la Junta Autonómica.

- Proponer a la Junta Autonómica el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades del Sindicato.

- Dar el visto bueno de las actas que se levanten de las reuniones que realicen los órganos colegiados y firmarías junto con el secretario.

- Disponer con su firma mancomunadamente con la del Secretario Autonómico, o en caso de ausencia de este último, con el Tesorero, así como expedir libramientos de pago.

Artículo 29.- Funciones y atribuciones del Secretario Autonómico.

- Asistir al presidente del sindicato en todas las materias que sean competencia de éste.

- Cursar las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno del Sindicato, levantando acta de las mismas, haciendo las observaciones que estime necesarias con arreglo a los Estatutos y disposiciones que quedarán reflejadas en las actas correspondientes.

- Ocuparse de la gestión y la administración del sindicato, y tener a su cargo la Junta del personal y de los servicios, bajo la supervisión del presidente y dentro de las directrices señaladas por la Junta Autonómica.

- Ocupar la secretaria del Congreso Autonómica y de la Junta Autonómica, asistir a las reuniones que se celebren y levantar las correspondientes actas de los acuerdos que se adopten.

- Custodiar la documentación del sindicato.

- Librar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del presidente.

- Disponer con su firma, mancomunada con el Presidente Ejecutivo o el Tesorero Autonómico, de las cuentas sociales.

- Las tareas que correspondan a la condición de secretario o bien le hayan asignado los órganos de gobierno del sindicato.

Artículo 30.- Funciones y atribuciones del Tesorero Autonómico.

- Asistir al presidente del sindicato en todas las materias que sean competencia de éste.

- El tesorero Autonómico se encargará de la contabilidad del sindicato. Anotará y llevará la cuenta de ingresos y gastos, e intervendrá en todas las operaciones de orden económico.

- Recaudará y custodiará los fondos que pertenecen al sindicato y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente ejecutivo.

- El tesorero Autonómico formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, y también el estado de cuentas del año anterior, que habrán de ser presentadas a la Junta Autonómica.

- Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos, firmando mancomunadamente con el Presidente Ejecutivo o el Secretario Autonómico.

- Efectuará las reclamaciones de orden económico, correspondientes al abono de la cuota sindical o subvenciones.

- Todas aquellas funciones de administración económica que le puedan ser encomendadas por la Junta Autonómica, y que se deriven del régimen económico del Sindicato o que sean atribuidas por los presentes Estatutos.

Artículo 31.- Funciones y atribuciones del Coordinador de Organización Autonómica.

- Asistir al presidente del sindicato en todas las materias que sean competencia de éste.

- Disponer de manera ordenada, la información sobre afiliación, delegados de personal o Juntas de Personal, delegados sindicales, y secciones sindicales a nivel Autonómico. Esta información estará a disposición del Presidente Ejecutivo y Secretario Autonómico quienes emitirán los informes y certificaciones que requieran.

- Impulsar y potenciar la organización interna del Sindicato a nivel autonómico.

- Es el responsable del seguimiento y Junta de los procesos electorales de carácter sindical.

- Transmitir la información sobre las acciones desarrolladas por la Junta Autonómica.

- Recibir la información generada por los órganos de gobierno.

- La gestión y obtención de servicios y acuerdos comerciales, que beneficien a los afiliados y sus familiares.

- Estructurar y responsabilizarse del óptimo funcionamiento de la página web del Sindicato.

- Remitir a todos/as los/as afiliados/as, a través de las Secciones Sindicales del U.S.P., de cuantos asuntos deban ser informados.

- Cuantas le sean encomendadas por la Junta Autonómica.

Artículo 32.- Funciones y atribuciones del Coordinador de medios de comunicación Autonómico.

- Asistir al presidente del sindicato en todas las materias que sean competencia de éste.

- Propiciar el estado de canales de comunicación entre los medios de comunicación, instituciones públicas o privadas y centrales sindicales.

- Será el encargado del seguimiento del ámbito mediático, sobre cualquier asunto que afecte a los intereses del sindicato, efectuando bajo la supervisión del Presidente Ejecutivo, los correspondientes comunicados de prensa.

- Coordinar y organizar las ruedas de prensa que celebre o convoque el sindicato.

Artículo 33.- Funciones y atribuciones del coordinador de acción sindical Autonómico.

- Asistir al presidente del sindicato en todas las materias que sean competencia de éste.

- Elaboración de los programas de acción sindical a nivel autonómico.

- Organizar y coordinar las actividades o actos que promueva el sindicato, por iniciativa de la Presidencia o de los órganos de gobierno o control.

- Propiciar el contacto con organizaciones culturales, artísticas y de ocio.

- Estructurar y responsabilizarse de los órganos de expresión del Sindicato, a excepción de la página web.

- Cuantas le sean encomendadas por la Junta Autonómica.

CAPÍTULO II

A NIVEL INSULAR

Artículo 35.- El Congreso Insular es el máximo órgano de la isla, sus sesiones se celebrarán cada tres años, y estará compuesto por los miembros de la Junta Insular y los Presidentes de las Secciones Sindicales adscritas a la isla en cuestión, o afiliados en los que deleguen.

Artículo 36.- Las funciones y competencias del Congreso Insular.

- Aprobar los programas y planes de actuación a nivel Insular.

- Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Insular y del Presidente Insular, este proceso se llevará a cabo cada tres años.

- Aprobar las cuotas ordinarias que deban satisfacer los afiliados, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta Autonómica.

- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los afiliados a nivel insular.

- Examinar y aprobar el informe de gestión de Junta Insular.

- Recibir de la Junta Insular y elevar a la Junta Autonómica, las propuestas de federaciones con otros sindicatos.

Artículo 37.- De todas las reuniones se extenderá un acta que refleje los acuerdos adoptados. Las actas constarán en un Libro de Registro destinado a este fin, y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario Insular. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión, pudiendo no obstante emitir el Secretario Certificaciones sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En la certificación de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 38.- Junta Insular.

La Junta Insular es el órgano colegial encargado de la gestión, la representación y la administración del Sindicato en la isla, y ha de ser designada y revocada por el Congreso Insular.

La Junta Insular estará constituida por la presidencia (presidente, secretario, coordinador de organización, y coordinador de acción sindical) y un número de vocales que represente a la isla, según la proporción siguiente:

- De 0 a 5 delegados de personal (o Junta) en la isla, 2 delegados Insular.

- De 6 a 10 delegados de personal en la isla, 3 delegados Insular.

- Cada 10 delegados o fracción, 1 delegado Insular más.

Sus miembros serán elegidos por un período de tres años, aunque podrán ser objeto de reelección, y la composición de la Junta Insular constará en el acta del Congreso Insular.

Artículo 39.- La Junta Insular se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada semestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite un tercio de sus componentes o lo decida el Presidente por propia iniciativa, dada la importancia de los asuntos a tratar.

El Presidente de la Junta Insular, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con 30 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, y remitirá la correspondiente convocatoria, que incluirá el orden del día de los asuntos que se vayan a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no consten.

Artículo 40.- La Junta Insular se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el presidente y el secretario o quienes les sustituyan. Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Junta Insular.

Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Junta Insular constaran en actas que firmadas por todos los asistentes, se transcribirán en el libro de actas correspondiente.

Artículo 41.- Las funciones y las facultades de la Junta Insular.

- Ejecutar y cumplir los acuerdos del Congreso Autonómico e Insular.

- Representar y realizar la gestión económica y administrativa del sindicato en su ámbito territorial.

- Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.

- Proponer al Congreso Insular los programas de actuación general y específicos, ejecutando los aprobados, e informando de su cumplimiento en su próxima reunión.

- Elegir, entre sus miembros, el secretario, y el coordinador de acción sindical de la Junta Insular.

- Elaborar el informe de gestión y someterlo al Congreso Insular para su aprobación.

- Controlar y velar por el funcionamiento normal de la entidad.

- Realizar informes, teniendo en cuenta su interés para los afiliados.

- Cualquier otra competencia que le otorgue el Congreso Insular.

En casos de máxima urgencia, podrá adoptar decisiones sobre, asuntos, cuya competencia corresponde al Congreso Insular, y dar cuenta de las mismas en la primera reunión que tenga lugar.

Artículo 42.- La Presidencia Insular.

La Presidencia Insular es el órgano colegiado de Junta reducido del sindicato a nivel de la isla. Le corresponde preparar las reuniones de la Junta Insular y desarrollar los acuerdos adoptados por ésta, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan tener los miembros de la Junta Insular. La Presidencia Insular tiene, igualmente, la responsabilidad de dar respuesta inmediata a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que surjan y que no hayan sido tratados por la Junta Insular.

Artículo 43.- Constitución de la Presidencia Insular.

La Presidencia Insular estará formada por el presidente, secretario, coordinador de organización, y coordinador de acción sindical, se reunirá como mínimo, una vez al mes.

Artículo 44.- El Presidente Insular es el cargo de mayor rango del mismo, correspondiéndole la representación del U.S.P. ante los órganos públicos y terceras personas, debiendo actuar ante ellas en nombre del Sindicato, de acuerdo con la Junta Insular. Será elegido y revocado en su mandato por el Congreso Insular, cada tres años, mediante sufragio libre y secreto. Podrá ser objeto de reelección.

Artículo 45.- Las funciones y atribuciones del Presidente Insular.

- Convocar y presidir el Congreso Insular, la Junta Insular y la Presidencia.

- Dirigir los debates y el orden de las reuniones y verificar los escrutinios que hayan de realizarse al efecto.

- Proponer a la Junta Autonómica el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades del Sindicato.

- Dar el visto bueno de las actas que se levanten de las reuniones que realicen los órganos colegiados y firmarías junto con el secretario, y en el caso de las reuniones de Junta Insular.

- Deberá informar a la Junta Autonómica de aquellos pactos o acuerdos públicos o privados que se realicen con instituciones públicas o privadas, centrales sindicales o cualquier otro organismo de toda índole.

Artículo 46.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, éste será sustituido por la Junta Insular, que asumirá de pleno derecho el gobierno del sindicato, hasta que el presidente se reintegre en su cargo o, en el caso de no hacerlo, hasta que se convoquen nuevas elecciones generales conforme con lo que se establece en los presentes estatutos.

Artículo 47.- Funciones y atribuciones del Secretario Insular.

- Asistir al presidente en todas las materias que sean competencia de éste.

- Cursar las convocatorias para las reuniones, levantando acta de las mismas, haciendo las observaciones que estime necesarias con arreglo a los Estatutos y disposiciones que quedarán reflejadas en las actas correspondientes.

- Ocuparse de la gestión y la administración del sindicato, y tener a su cargo la Junta del personal y de los servicios, bajo la supervisión del presidente y dentro de las directrices señaladas por la Junta Insular.

- Ocupar la secretaria del Congreso Insular y de la Junta Insular, asistir a las reuniones que se celebren y levantar las correspondientes actas de los acuerdos que se adopten.

- Custodiar la documentación del sindicato.

- Librar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del presidente.

- Las tareas que correspondan a la condición de secretario o bien le hayan asignado los órganos de gobierno del sindicato.

Artículo 49.- Funciones y atribuciones del Coordinador de Organización Insular.

- Asistir al presidente en todas las materias que sean competencia de éste.

- Disponer de manera ordenada, la información sobre afiliación, delegados de personal o Juntas de Personal, delegados sindicales, y secciones sindicales a nivel autonómico. Esta información estará a disposición del Presidente y Secretario Insular, quienes emitirán los informes y certificaciones que requieran.

- Impulsar y potenciar la organización interna del Sindicato a nivel Insular.

- Es el responsable del seguimiento y Junta de los procesos electorales de carácter sindical.

- Transmitir la información sobre las acciones desarrolladas por la Junta Insular.

- Recibir la información generada por los órganos de gobierno.

- Organizar y coordinar las actividades o actos que promueva el sindicato, por iniciativa de la Presidencia o de los órganos de gobierno o control.

- La gestión y obtención de servicios y acuerdos comerciales, que beneficien a los afiliados y sus familiares.

- Remitir a todos/as los/as afiliados/as, a través de las Secciones Sindicales del U.S.P. de cuantos asuntos deban ser informados.

- Cuantas le sean encomendadas por la Junta Insular.

Artículo 51.- Funciones y atribuciones del coordinador de acción sindical Insular.

- Asistir al presidente en todas las materias que sean competencia de éste.

- Elaboración de los programas de acción sindical a nivel autonómico.

- Propiciar el contacto con organizaciones culturales, artísticas y de ocio.

- Organizar y coordinar las actividades o actos que promueva el sindicato, por iniciativa de la Presidencia o de los órganos de gobierno o control.

- Estructurar y responsabilizarse de los órganos de expresión del Sindicato a nivel Insular.

- Cuantas le sean encomendadas por la Junta Insular.

CAPÍTULO III

A NIVEL LOCAL

Artículo 53.- Las Secciones Sindicales son la expresión local de los afilados de una misma circunscripción territorial. Siendo su órgano soberano las Asambleas Generales Local que podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Local ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses para aprobar el plan general de actuación de la Sección Sindical, examinar la gestión de la Junta Local.

La Asamblea General Local se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida la Junta Local o lo soliciten una cuarta parte de sus miembros por escrito a la Presidencia indicando los asuntos a tratar.

Las Asambleas Generales Locales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente Local de acuerdo con la Junta Local, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados.

La convocatoria se realizará con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha señalada. En la convocatoria deberá constar el Orden del día que incluirá el lugar, fecha y hora en que se celebrará y los asuntos que se hayan de tratar, a propuesta de la Junta Local. También podrá hacerse constar si procede la fecha y hora en que tendrá lugar la segunda convocatoria.

La Junta Local en el apartado de Ruegos y Preguntas del Orden del día, recogerá todas las propuestas que formulen los afiliados mediante petición escrita con una antelación mínima de 15 días, especificando claramente los asuntos que piden sean tratados.

Igualmente por razones de urgencia podrán debatirse cuestiones planteadas durante la Asamblea General si lo decide la mitad más uno de los miembros presentes y representados.

La Asamblea General Local quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra como mínimo una tercera parte de los miembros afiliados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 54.- La presidencia de todas las Asambleas Generales Locales corresponde al Presidente Local y actuará como Secretario el mismo de la Junta Local.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán tomados por mayoría absoluta.

Cada afiliado tendrá derecho a un sólo voto, debiendo estar al corriente de pago de las cuotas para ejercerlo.

El ejercicio del derecho a voto es delegable en los términos descritos en el artículo 14.d).

Artículo 55.- Las funciones y competencias de la Asamblea General.

- Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.

- Aprobar los programas y planes de actuación locales.

- Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Local.

- Aprobar y revocar la elección del/de los delegado/s sindical/es de la sección, si procediera legalmente, propuesto/s por la Junta Local.

- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los afiliados.

Artículo 56.- De todas las reuniones se extenderá un acta que refleje los acuerdos adoptados. Las actas constarán en un Libro de Registro destinado a este fin, y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Local. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión, pudiendo no obstante emitir el Secretario Certificaciones sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En la certificación de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 57.- La Junta Local es el órgano colegial encargado de la gestión la representación y la administración del sindicato, y ha de ser designada y revocada por la asamblea general ordinaria de entre sus miembros mediante sufragio libre directo y secreto.

La Junta Local estará formada por presidente, un secretario y un número de vocales necesario para completar la composición. Sus miembros serán elegidos por un período de cuatro años, aunque podrán ser objeto de reelección.

Artículo 58.- La Junta Local se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada semestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la cuarta parte de sus componentes o lo decida el Presidente por propia iniciativa, dada la importancia de los asuntos a tratar.

Artículo 59.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el presidente y el secretario o quienes les sustituyan. Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Junta Local.

Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Junta Local constarán en actas que firmadas por el presidente y el secretario, se transcribirán en el libro de actas correspondiente.

Artículo 60.- Las funciones y las facultades de la Junta Local son:

- Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

- Representar y realizar la gestión administrativa a nivel local.

- Realizar y dirigir las actividades de la asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.

- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos; ejecutando los aprobados, e informando de su cumplimiento a la Asamblea General en su próxima reunión.

- Realizar informes, teniendo en cuenta su interés para los afiliados.

- Cualquier otra competencia que le otorgue la Asamblea General.

En casos de máxima urgencia, tiene que adoptar decisiones sobre asuntos, cuya competencia corresponde a la Asamblea General, y dar cuenta de las mismas en la primera reunión que tenga lugar.

Artículo 61.- La Presidencia es el órgano colegiado de Junta reducido del sindicato. Le corresponde preparar las reuniones de la Junta Local y desarrollar los acuerdos adoptados por éstas sin perjuicio de las responsabilidades que puedan tener los miembros de la Junta Local. La Presidencia tiene, igualmente, la responsabilidad de dar respuesta inmediata a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que sean y que no hayan sido tratados por la Junta Local.

Artículo 62.- El presidente de la Junta Local es el cargo de mayor rango de la misma, correspondiéndole la representación de la misma ante los órganos públicos y terceras personas, debiendo actuar ante ellas en nombre del sindicato, de acuerdo con la Junta Local. Será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.

Artículo 63.- Las funciones y atribuciones del presidente son las siguientes:

- Convocar y presidir la Asamblea General, la Junta Local. Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por aquélla y por la Asamblea General.

- Dirigir los debates y el orden de las reuniones y verificar los escrutinios que hayan de realizarse al efecto.

- Dar el visto bueno de las actas que se levanten de las reuniones que realicen los órganos colegiados y firmarlas juntamente con el secretario.

Artículo 64.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, éste será sustituido por el secretario, el cual asumirá de pleno derecho el gobierno del sindicato, hasta que el presidente se reintegre en su cargo o, en el caso de no hacerlo, hasta que se convoquen nuevas elecciones generales conforme con lo que se establece en estos estatutos.

Artículo 65.- Son funciones y atribuciones del secretario:

- Asistir al presidente de la Junta Local en todas las materias que sean competencia de éste.

- Ocupar la secretaria de la Asamblea General y de la Junta Local, asistir a las reuniones que se celebren y levantar las correspondientes actas de los acuerdos que se adopten.

- Custodiar la documentación de la Junta Local.

- Librar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del presidente.

Las otras tareas que correspondan a la condición de secretario o bien le hayan asignado los órganos de gobierno de la asociación.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 66.- Los recursos financieros de la asociación estarán integrados por:

- Las cuotas de los miembros de la asociación.

- Las donaciones y legados a su favor.

- Las subvenciones públicas o privadas que reciban.

- La venta de sus bienes y valores.

- Los ingresos que provengan de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.

- Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.

En cada ejercicio económico se habrá de revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, de acuerdo con las normas contenidas en estos estatutos.

Los fondos del Sindicato estarán destinados a sufragar cualquier gasto que fuera preciso para la gestión y administración del mismo, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 67.- La Junta Autonómica determinará las normas para la administración y contabilidad. El ordenante de los pagos es el presidente ejecutivo autonómico. El tesorero autonómico intervendrá todos los documentos de cobros y pagos; supervisará la contabilidad; vigilará la conservación de todos los fondos en la forma que establezca la Junta Autonómica, y firmará todos los documentos de pagos y cobros.

Artículo 68.- Los afiliados podrán conocer, en cualquier momento, toda la documentación del sindicato relativa a su situación económica, previa solicitud dirigida al tesorero.

Artículo 69.- Dietas y justificación de gastos.

El Congreso Autonómico determinará mediante reglamento el régimen de dietas y desplazamientos.

Toda indemnización por gastos de gestión o desplazamientos será debidamente justificada, mediante presentación de los correspondientes documentos o facturas acreditativas.

Artículo 70.- Depósito de fondos.

Los fondos del Sindicato estarán depositados en los establecimientos financieros o de crédito que la Junta Autonómica determine, siempre a nombre del Sindicato, siendo necesarias las firmas mancomunadas de al menos dos de los siguientes cargos: del Presidente Ejecutivo Autonómico, del Secretario Autonómico y del Tesorero, en los documentos y talones necesarios para la extracción de fondos.

Los documentos bancarios se extenderán nominativos o en su defecto debidamente justificados.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN,

FUSIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 71.- Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud de los acuerdos de la Congreso Autonómico, con el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes.

El proyecto de modificación habrá de ser propuesto, por la Junta Autonómica, y será remitido a todos los componentes del Congreso Autonómico, con una antelación mínima de veinte días naturales.

Igual procedimiento habrá que seguirse para la fusión con otras asociaciones análogas.

Artículo 72.- El sindicato se disolverá cuando lo acuerde el Congreso Autonómico, con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.

Para la propuesta de disolución del sindicato se tendrá en cuenta el mismo procedimiento establecido para los supuestos de proyectos de modificación de estatutos.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, instalaciones y servicios que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes.

ADICIONAL PRIMERA.

Se articulara mediante reglamento, una Comisión de Conflictos que atenderá las situaciones de conflicto de intereses dentro del sindicato entre afiliados, entre afiliados y Direcciones Locales, entre Direcciones Locales e Insulares, entre Direcciones Insulares y Junta Autonómica.

ADICIONAL SEGUNDA

A partir del redactado del artículo 11, de los presentes estatutos, se articulará por reglamento una Comisión de Expedientes.

ADICIONAL TERCERA

En cumplimiento del artículo 69 de los presentes estatutos, el Congreso Autonómico procederá a la aprobación de un reglamento de dietas y desplazamientos.

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