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BOC Nº 084. Viernes 27 de Abril de 2007 - 647

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

647 - ORDEN de 28 de marzo de 2007, por la que se convocan subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, de centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades extraescolares, durante el curso escolar 2007/2008.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria, para el curso 2007/2008, de subvenciones destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, para desarrollar proyectos de actividades extraescolares en centros docentes, no universitarios, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La educación es actualmente una tarea demasiado compleja para ser asumida de manera aislada por los diferentes agentes que en ella intervienen. La familia y la escuela son las dos instituciones donde recae la máxima responsabilidad educativa, por ello no pueden ni deben realizar esta función sin unos canales de colaboración que les permitan interactuar permanentemente.

Segundo.- Más allá de las actividades que se realizan en horario lectivo existe un tiempo extraescolar que, desde la dimensión integral de la educación, se convierte en un potencial educativo de indudable valor. No cabe duda de que en la escuela se hace mucho más que instruir, se educa en valores, se enseña a ser y a convivir, se forman futuros ciudadanos y ciudadanas y esta dimensión global de la educación no puede circunscribirse exclusivamente a las exigencias curriculares propiamente dichas, sino que debe aprovechar el caudal formativo del tiempo libre para convertirlo en un valor añadido a la educación.

El tiempo de ocio que puede y debe ser considerado también tiempo educativo y su valoración cualitativa y cuantitativa tiene en estos momentos una importancia creciente. Es un tiempo de consideración social al alza, que no puede hacer más profundas las diferencias socio-educativas entre los escolares, si no se cuenta con un planteamiento claro de compensación de las desigualdades.

Tercero.- No cabe duda de que en las últimas décadas la escuela se está viendo obligada a dar respuesta a nuevos retos: atender un alumnado cada vez más diverso, compensar las desestructuraciones familiares, luchar contra la exclusión, compaginar los horarios escolares y laborales, etc. En definitiva, se precisan nuevos servicios que atiendan a estas realidades a las que el sistema educativo no puede responder en solitario.

Desde estos planteamientos, se hace necesario impulsar y consolidar servicios y actividades en el ámbito de la educación no formal con criterios de calidad, equidad y corresponsabilidad; criterios que se incluyen en el denominado "Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de Tarde", dirigido, precisamente, a rentabilizar ese "otro tiempo educativo".

Las cuatro líneas de actuación de este Plan: "Actividades de tarde", "Conocer el medio", "Refuerzo educativo" y "Salidas extraescolares" deben ser también los ejes vertebradores de las actividades extracurriculares que se realicen en los centros. Y dentro de estas actividades debe prestarse especial atención a todos aquellos valores y peculiaridades propios de la idiosincrasia canaria, que deben constituir un aspecto sustantivo de la educación en nuestra Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Asimismo, se hace necesario conciliar la vida familiar y laboral favoreciendo distintas acciones encaminadas a la acogida del alumnado de Educación Infantil y/o Primaria, antes del comienzo de la jornada escolar.

Por todo ello, se hace necesario, que las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y las Asociaciones del Alumnado, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente, dentro de su ámbito de actuación, y desde el compromiso de la responsabilidad compartida, realicen actuaciones que favorezcan actitudes y valores de una escuela plural, integradora, compensadora de desigualdades y adaptada al medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Segundo.- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) y la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Tercero.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2.10.96).

Cuarto.- Por último, la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01) y la Orden de 19 de enero de 2001 por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado y acompañante en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones destinadas a Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, al objeto de que las mismas desarrollen actividades extraescolares, durante el curso escolar 2007/2008.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias, las bases que han de regir en la presente convocatoria y que se detallan como anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Canaria, al objeto de que las mismas desarrollen actividades extraescolares durante el curso escolar 2007/2008, bajo las siguientes modalidades:

- Modalidad A: Actividades dirigidas al alumnado en horario de tarde.

- Modalidad B: Actividades dirigidas a los padres y madres.

- Modalidad C: Actividades de acogida matinal del alumnado de Educación Infantil y/o Educación Primaria.

Las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de los centros educativos públicos, podrán optar a las tres modalidades determinadas en la presente Orden. Las Asociaciones del Alumnado podrán optar a la Modalidad A. Las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, de centros privados concertados, sólo podrán optar a la Modalidad B.

Modalidad A: Actividades dirigidas al alumnado en horario de tarde.

El proyecto deberá ir dirigido al alumnado del centro educativo público y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Desarrollarse en horario de tarde.

b) Contemplar, fundamentalmente, actividades de refuerzo educativo, culturales (teatro, danza, música, cerámica, pintura, etc.) y deportivas.

c) Favorecer actitudes que potencien hábitos de acción cooperativa y de trabajo en equipo, así como la integración en la Comunidad Escolar.

Modalidad B: Actividades dirigidas a los padres y madres.

Podrán presentarse, tanto las Asociaciones de Padres y Madres de los centros escolares públicos, como de los centros privados concertados, debiendo tener los proyectos la siguiente finalidad:

a) Fomentar y favorecer su formación, así como su capacidad de actuación en todo lo relacionado con la educación de sus hijos/as.

b) Potenciar su participación en la Comunidad Educativa.

Modalidad C: Actividades de acogida matinal del alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.

El proyecto deberá ir dirigido al alumnado del centro educativo público y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

b) Dirigirse obligatoriamente a un mínimo de diez alumnos/as de Educación Infantil y/o Primaria.

c) Desarrollarse entre un mínimo de media hora y un máximo de hora y media anteriores al inicio de las actividades escolares, durante el curso escolar, y en las dependencias del Centro.

d) Las actividades incluidas deben ser, preferentemente, de tipo lúdico, artístico y/o cultural, potenciando hábitos de acción cooperativa y de trabajo en equipo. Además, no deberán estar incluidas en planes de estudio o programaciones oficiales.

Proyectos por zonas.

Se podrán presentar proyectos por centros o zonas, en los que se especifiquen relación de actividades y presupuesto detallado por cada centro educativo.

Las asociaciones que opten por presentar proyecto por zona podrán hacerlo, también, de forma individual. Cada asociación podrá optar por tener su propio proyecto que aplicará en su centro educativo y por determinadas actividades específicas que aplicará, obligatoriamente y de forma conjunta, con otras asociaciones de la zona.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas, durante el presente ejercicio, asciende a la cantidad de ochocientos setenta y un mil (871.000,00) euros, repartidos de la siguiente forma:

Para las Modalidades A y B: seiscientos veintiún mil (621.000,00) euros.

Para la Modalidad C: doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos".

El importe máximo subvencionable a cada Asociación, por Modalidad, no podrá exceder de mil ochocientos (1.800,00) euros.

Si atendiendo al número de solicitudes e importe solicitado en las diferentes Modalidades, se produjese un exceso del crédito asignado, dicha diferencia se distribuirá entre las otras Modalidades.

Además, al importe asignado a la Modalidad C se le podrán añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen, vía modificación y/o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo, se aprobará antes de que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Las asociaciones solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes:

A. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as (B.O.C. nº 86, de 2.7.87).

B. Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma finalidad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

C. No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las asociaciones que deseen acogerse a la convocatoria que se realice tendrán que aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación y datos relativos a la entidad solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

2. Certificaciones del Secretario de la Asociación, según el modelo que se determina en el anexo II.

3. Proyecto de actividades extraescolares, y de tarde, según anexo III-A, con registro de entrada en el centro, dirigido al Presidente del Consejo Escolar, donde conste la propuesta de actividades dirigidas al alumnado.

4. Proyecto de actividades dirigida a las Madres/Padres, según anexo III-B.

5. Proyecto de actividades de acogida matinal, según anexo III-C, con registro de entrada en el centro, dirigido al Presidente del Consejo Escolar, donde conste la propuesta de actividades dirigidas al alumnado. Con este anexo se deberá aportar certificado del Consejo Escolar, aprobando las actividades, según anexo III-C1 que se adjunta.

6. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

7. Fotocopia del documento, en vigor, de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

8. Asimismo, las asociaciones que decidan presentar proyectos por zona deberán cumplimentar el anexo IV.

Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales por duplicado (con firmas originales, excepto los documentos que se relacionan en los apartados 6 y 7).

Los anexos se podrán descargar desde la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion//

La presentación de la solicitud implicará la autorización, al órgano competente para resolver la misma, para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, que irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, junto con la documentación requerida, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de Educación, así como en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

En caso de que se presente la documentación en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 29 de mayo de 2007. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Inspección de Educación y un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Para las Modalidades A y B.

a) Situación socioeconómica del centro y zona donde esté ubicada la asociación: 30%.

Se otorgarán 30 puntos a los centros de atención preferente, centros del Plan Sur y a los de necesidades educativas especiales, 25 puntos a los centros ubicados en entornos rurales, unitarias o centros incompletos, siempre que no reúnan ninguna de las condiciones del apartado anterior.

Al resto de los centros educativos se les otorgará 15 puntos.

b) Relación del número de afiliados: 25%.

Se tendrá en cuenta el número de afiliados con respecto al total de padres y madres de alumnos del centro, siguiendo de forma proporcional la siguiente distribución:

El 100%: 25 puntos.

El 10%: 2,5 puntos.

c) Número de alumnos, padres y madres que se benefician del proyecto: 20%.

Se valorará, en la Modalidad A, atendiendo al número de alumnos/as y en la Modalidad B al número de padres/madres, que se beneficien del proyecto, de acuerdo con la siguiente escala:

Más de 300: 20 puntos.

Entre 5 y 300: proporcionalmente de 0 a 20 puntos.

d) Características del proyecto y correspondencia con el fin propuesto: 15%.

Se valorará atendiendo al proyecto presentado, en función de la calidad del mismo, creatividad y contenido educativo, con una valoración máxima de 15 puntos.

e) Coordinación de los proyectos zonales: 10%.

Se valorará en función del proyecto zonal que presente, de acuerdo con el siguiente baremo:

5 o más centros educativos: 10 puntos.

De 2 a 4 centros educativos: 7 puntos.

2 centros educativos: 4 puntos.

Para la Modalidad C.

a) Número de alumnos que se benefician del proyecto: 50%.

Se valorará de la siguiente forma:

Más de 24 alumnos/as: 50 puntos.

Entre 10 y 24 alumnos/as: proporcionalmente de 20 a 35 puntos.

b) Situación socioeconómica del centro y zona donde esté ubicada la asociación: 30%.

Se otorgarán 30 puntos a los centros de atención preferente y a los de necesidades educativas especiales.

Al resto de los centros educativos se les otorgará 20 puntos.

c) Características del proyecto y correspondencia con el fin propuesto: 20%.

Se valorará atendiendo al proyecto presentado, en función de la calidad del mismo, creatividad y contenido educativo, con una valoración máxima de 20 puntos.

No se valorarán los proyectos que vayan dirigidos a un número inferior de 10 alumnos/as.

Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y contendrá la relación de los solicitantes estimados y desestimados.

El beneficiario deberá presentar la aceptación expresa, según anexo V, en el plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo V, mencionado, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Décima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar éstas la actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de conformidad con el apartado 5 del citado artículo, que permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Asimismo, una vez concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Duodécima.- Modificación de los proyectos por zonas.

En el caso de que, por cualquier motivo, a una o varias asociaciones de las que presentaron proyecto por zona, no se les concediera subvención, las restantes asociaciones beneficiarias, incluidas en el proyecto, podrán, previa autorización de la Dirección General de Promoción Educativa, destinar la subvención a la realización de actividades extraescolares, en su centro, exclusivamente.

Decimotercera.- Medios de justificación.

Para la justificación de las subvenciones, las Asociaciones deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, memoria detallada de los gastos y los objetivos conseguidos, así como facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado.

En dicha memoria de justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En los casos en que se contrate a monitores para la realización de actividades, la justificación de este gasto se hará de cualquiera de las siguientes formas:

- Si las actividades las desarrollan empresas externas y/o profesionales autónomos, se aportarán facturas o recibos de honorarios, donde consten, de forma detallada, la/s actividad/es desarrollada/s.

- En caso de que la Asociación contrate directamente al monitor de actividades, será necesario presentar nóminas de la persona o personas contratadas, así como acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del I.R.P.F. y de estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones vendrán obligados a:

a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la Resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la Resolución de concesión, así como con su destino.

Asimismo, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados.

Se considera entidad vinculada:

A. En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

B. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.

Las asociaciones que presenten proyecto por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado de cada una de ellas cumplimentado por el Secretario de la entidad, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Decimocuarta.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será hasta el 16 de mayo de 2008 y el plazo de justificación hasta el 20 de mayo de 2008.

Decimoquinta.- Órgano competente.

Se delega en la Dirección General de Promoción Educativa la Resolución de la presente convocatoria, su interpretación y desarrollo.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ver anexos - páginas 8874-8881

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