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BOC Nº 084. Viernes 27 de Abril de 2007 - 1649

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1649 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Francisco Martel Vega de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de I.U. 513/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Martel Vega, de la Propuesta de Resolución, de fecha 9 de abril de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Martel Vega la Propuesta de Resolución, de fecha 9 de abril de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 513/02, y cuyo texto es el siguiente:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2975, de fecha 3 de noviembre de 2006, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a D. Francisco Martel Vega, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y sancionada en el artículo 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de setenta mil ochocientos cuarenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (70.845,88 euros).

Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de diciembre de 2006.

II

Según informe técnico obrante en el expediente, las obras descritas han sido valoradas en cuarenta y siete mil doscientos treinta euros con cincuenta y nueve céntimos (47.230,59 euros).

III

Con fecha 14 de diciembre de 2006, por D. Francisco Martel Vega, se solicita copia del expediente I.U. 513/02. Dicha documentación fue remitida al propio interesado, el 19 de diciembre de 2006.

IV

Con fecha 19 de diciembre de 2006, en el registro de entrada de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se presenta oficio del Sr. Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, de fecha 13 de diciembre de 2006, remitiendo copia del expediente administrativo que obra en el citado Ayuntamiento.

V

Con fecha de registro de entrada en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, 19 de diciembre de 2006, se presenta escrito de alegaciones por D. Francisco Martel Vega en el que se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

- Que no es responsable de la construcción de la vivienda, sino que la misma fue construida por D. Juan Bordón Alemán, tal como se desprende de la denuncia y diligencia de constancia del Agente de Medio Ambiente, de fecha 1 de febrero de 2002, así como de la certificación municipal que adjunta.

- Que la totalidad de las obras fueron terminadas antes de la fecha de la denuncia, con una antigüedad superior a los 10 años, con lo que la infracción estaría prescrita.

- Que se ha producido una duplicidad de actuaciones, puesto que el Ayuntamiento también ha iniciado un procedimiento sancionador por los mismos hechos, que aporta documentación.

Solicita que se proceda al archivo del expediente y, en cualquier caso, que no se le impute responsabilidad alguna por las obras de construcción de vivienda.

El mencionado escrito de alegaciones viene acompañado de la siguiente documentación:

- Diligencia de constancia extendida por Agente del Servicio de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre existencia de diversas infracciones (que coincide con la denuncia que obra en el expediente, en el folio nº 1).

- Certificación del Secretario Accidental del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes, de fecha 25 de abril de 2005, acreditando que los cuartos 14 x 2,60 y de 11 x 5, y según conocimiento de la zona y apreciación ocular, tienen una antigüedad superior a 10 años.

- Decreto del Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, nº 2006/2588, acordando la incoación de expediente sancionador (Dicho Decreto, se encuentra incompleto).

VI

Con fecha 8 de febrero de 2007, se remitió escrito del Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes, a los efectos de poner en su conocimiento las alegaciones vertidas por el expedientado, sobre que se ha iniciado otro procedimiento sancionador por ese Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía nº 2006/2588, a la misma persona y por los mismos hechos al que se tramita en la Agencia, con el fin de evitar duplicidad de actuaciones administrativas que pudieran dar lugar a una posible concurrencia indebida de sanciones administrativas.

VII

Con fecha 7 de marzo de 2007, en el registro de entrada de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se presenta escrito del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, informando que "... con fecha 19 de diciembre de 2006, tuvo entrada en la Agencia el expediente administrativo que obraba en poder de este Ayuntamiento, y que se ha procedido al archivo del mismo".

VIII

Igualmente, y la vista de las alegaciones presentadas, por la instrucción se solicita informe técnico a la Sección de Apoyo Técnico a la Instrucción, con fecha 26 de marzo de 2007, sobre los siguientes extremos: "Determinación de las obras legalizadas por la CT 41.736/04, y antigüedad de las obras denunciadas".

Con fecha 4 de abril de 2007, se emite dicho informe, haciendo constar que:

"Solicitado informe relativo a las obras del expediente I.U.513/02, en el que aparece como promotor D. Francisco Martel Vega, situadas en Los Corralillos, en el municipio de Agüimes, sobre otorgamiento de la Calificación Territorial, de fecha 30 de diciembre de 2005, el técnico que suscribe, leído el Decreto 10/2006 del Sr. Consejero de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria del expediente de Calificación Territorial CT. 41.736/04, tiene a bien informar:

En la incoación del expediente sancionador IU.513/02 se han considerado las siguientes obras:

1. Construcción de vivienda. Compuesta de dormitorio de 45 m2, cocina y aseo de 12,47 m2 y patio de 145,23 m2.

2. Dos cuartos. Uno de 24,30 m2 y otro de 48,50 m2.

3. Muros. De 15 x 2,50 m.

4. Vallado. De 320 m.

Por el mencionado Decreto 10/2006 se ha denegado la Calificación Territorial para la realización de las siguientes actuaciones:

Legalización de un cuarto de animales de 17,76 m2.

Legalización de un dormitorio que presenta una superficie de 11 m2.

Legalización de un aseo de 3 m2.

Legalización de una cocina de 5 m2.

Legalización de un patio cubierto de 225 m2.

Legalización de un cerramiento de 320 m.

Legalización de un cobertizo de 96 m2.

Legalización de un camino de tierra de 3 m de ancho y su pavimentación con solera de hormigón.

Al comparar las obras denunciadas con las denegadas se observan unas diferencias sustanciales tanto en las superficies de los recintos incluidos en la citada Calificación Territorial 41.736/04 como en el número de actuaciones, por lo que se ha procedido a la identificación de los mismos comparando los planos aportados al expediente de CT. 41.736/04, la foto aérea del año 2004, del Programa MAPA 2006 de GRAFCAN, y las imágenes obrantes en el expediente IU.513/02, comprobando que se ha denegado la totalidad de la vivienda denunciada, que incluye el muro de 15 metros, el vallado o cerramiento de 320 metros, el cuarto de 48,50 m2 que se corresponde con la ubicación del denominado cuarto de animales de 17,37 m2 en la CT, pero no en su superficie.

Con respecto a la pavimentación con solera de hormigón del camino de tierra de 3 m de ancho, cuya Calificación Territorial para su legalización fue denegada según se indicó anteriormente, consta en el informe emitido por el técnico que suscribe con fecha 13 de mayo de 2004, valoración de las obras realizadas en el mismo por un importe de 5.864,06 euros.

En la CT no está incluido el cuarto de aperos de 24,30 m2 anexo al aseo, que se aprecia tanto en las fotos nº 2 (a la izquierda) y 3 del anexo fotográfico de la diligencia de precinto de fecha 11 de marzo de 2004 como en la mencionada foto aérea de 2004, ni los recintos A y B existentes al oeste de la finca que no fueron denunciados con fecha 29 de enero de 2002 por los Agentes del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.

El cuarto de bloques que se indica en el seguimiento de precinto de fecha 11 de octubre de 2004 que "ha sido eliminado" no se corresponde con los relacionados cuartos 1, 2 y 3 en el informe emitido por el técnico que suscribe con fecha 13 de mayo de 2004.

Las obras para las que se ha otorgado Calificación Territorial no están incluidas en el expediente sancionador IU.513/02.

Sobre la antigüedad de las obras sancionadas se manifiesta en la denuncia que estaban terminadas en enero de 2001, a excepción de las actuaciones en el camino que fue observada su realización en la inspección del día 21 de abril de 2004.

Se adjunta copia de parte de la documentación del expediente de CT. 41.736/04, la foto aérea del año 2004 y de octubre de 2006."

HECHOS PROBADOS

A la vista del señalado informe emitido por técnico adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 4 de abril de 2007, y de la documentación obrante en el expediente administrativo, se modifica la determinación inicial de los hechos, a los efectos de incluir la obra del camino (solera, pavimentación y decoración de los bordillos), la cual fue denunciada en la visita de inspección realizada el 21 de abril de 2004 (folio 61), sin que dicho hecho afecte a la sanción inicialmente propuesta, por haber sido tenida en cuenta por el técnico en la señalada valoración que fue considerada para la citada sanción inicial, con lo cual quedan como probados los siguientes:

1.- Se han realizado obras consistentes en la construcción de vivienda, dos cuartos, muros, vallado y camino, sitas en el lugar denominado Los Corralillos, del término municipal de Agüimes, en suelo clasificado como rústico, afectado por Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural Roque Aguayro (C-16), sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- De la mencionada infracción se considera responsable, a título de promotor, a Francisco Martel Vega, en base a lo estipulado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.

3.- Las obras para las que se ha otorgado C.T. 41.736/04, no están incluidas en el presente expediente sancionador.

4.- Las obras denunciadas son las denegadas en la calificación territorial 41736/04, tienen diferencias sustanciales en las superficies, comprobándose que se ha denegado la totalidad de la vivienda denunciada, que incluye el muro de 15 m, el vallado o cerramiento de 320 m, el cuarto de 48,50 m2, que se corresponde con la ubicación del denominado cuarto de animales de 17,37 en la CT, pero no en su superficie, así como la pavimentación con solera de hormigón del camino de tierra.

5.- El suelo afectado requiere Evaluación Básica de Impacto Ecológico.

6.- Las obras denunciadas el 29 de enero de 2002, se encontraban terminadas hacía un año, a excepción de las actuaciones en el camino, que fue observada su realización en la inspección del día 21 de abril de 2004.

7.- Las obras INCUMPLEN con lo establecido en la normativa municipal, en el Plan Insular de Ordenación y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, según se especifica en el texto de la calificación territorial 41.736/04.

8.- No consta ningún dato o documento demostrativo de que se le haya impuesto una sanción administrativa por los mismos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Lo alegado por el expedientado no motiva en modo alguno el archivo del expediente sancionador, ni desvirtúa la acusación realizada, ni el fundamento de imputación, toda vez que:

1.- Ha resultado probada la infracción consistente en la construcción de vivienda, dos cuartos, muros, vallado y camino (solera, pavimentación y decoración de bordillos), sitas en el lugar denominado Los Corralillos, del término municipal de Agüimes, en suelo clasificado como rústico, afectado por Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural Roque Aguayro (C-16), sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Y la apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste (artº. 177.2 del citado Texto Refundido), con independencia en su caso, de haber paralizado la ejecución de las obras en curso suspendidas, y con independencia, en su caso, de haberse instado la legalización.

Quedando acreditada la autoría de los citados hechos por D. Francisco Martel Vega en distintos documentos obrantes en el expediente, siendo de destacar las actuaciones promovidas por el mismo a los efectos de legalización de las obras, sin perjuicio de estimar las manifestaciones realizadas por los citados Agentes denunciantes, el día de la denuncia de 29 de enero de 2001, que "el habitáculo que hace de dormitorio del infractor y de su familia lo construyó como cuarto de aperos el anterior dueño de la finca, D. Juan Bordón Alemán."

2.- Con respecto al alegado plazo de prescripción de la infracción, se ha de considerar que la infracción en el caso tratado, se encuentra calificada de muy grave, y que el plazo de prescripción de la misma se corresponde al que alude el artículo 205 del citado Texto Refundido es de 4 años, el cual empieza a correr desde la total terminación de las obras, por ello resulta procedente reconocer la prescripción de la infracción de las obras ejecutadas a la fecha de la denuncia por los Agentes del Servicio de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, el día 29 de enero de 2002 (folio 4), por haber manifestado los propios agentes denunciantes que las mismas se encontraban terminadas hacía un año, no correspondiendo declarar la prescripción de la infracción de la obra del camino (pavimentación, solera y decoración de bordillos), por haberse apreciado en la visita de inspección realizada por técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el día 21 de abril de 2004 (folio 64), correspondiendo, para este hecho, la carga de la prueba -probar la terminación de dicha obra- al expedientado, que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en la realización de unas obras, y que por tanto, ha creado la dificultad para el cómputo del inicio del plazo de la reseñada prescripción de la infracción, y que dicha prueba no se ha aportado por el expedientado hasta el día de la fecha, sin que ello (plazo) afecte al restablecimiento del orden jurídico establecido del conjunto de las obras denunciadas, por cuanto que en el caso que nos ocupa, no se encuentra sometido a límite temporal para el ejercicio de las potestades de protección, por estar comprendido el suelo afectado en un Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural Roque Aguayro (C- 16).

3.- Con respecto al proceso de legalización que ha instado el expedientado, conforme queda acreditado en el expediente de resolución de la calificación territorial (CT 41736/04), y considerando lo manifestado en el informe técnico trascrito en los Antecedente VIII, de la presente Propuesta de Resolución, basado en la documentación adjuntada a la referida CT, procede concluir que las obras para las que se ha otorgado CT 41736/04 (construcción de un aljibe, ejecución de un muro de contención, sustitución de un portón de entrada existente), no están incluidas en el presente procedimiento sancionador, así como que las obras denunciadas con las que han sido denegadas en la CT 41736/04, tienen diferencias sustanciales en las superficies, comprobándose que se ha denegado la totalidad de la vivienda denunciada, que incluye el muro de 15 m, el vallado o cerramiento de 320 m, el cuarto de 48,50m2, que se corresponde con la ubicación del denominado cuarto de animales de 17,37 en la CT, pero no en su superficie, así como la pavimentación con solera de hormigón del camino de tierra.

Dado que las actuaciones denunciadas han sido denegadas por la referidas CT 41736/04, procede ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada de las obras, mediante la reposición del terreno al estado anterior a la presunta comisión de la infracción.

4.- Por último, no queda probado en el expediente que nos ocupa, que por parte del Ayuntamiento de Agüimes se haya resuelto otro procedimiento sancionador a D. Francisco Martel Vega, por los mismos hechos a que se refiere el presente expediente, por cuanto que el aportado Decreto del Sr. Alcalde Presidente del citado Ayuntamiento de Agüimes, nº 2006/2588, por el que se acuerda la incoación de expediente sancionador al expedientado, independientemente de encontrarse incompleto, ha sido archivado el expediente administrativo que obraba en poder de ese Ayuntamiento, según se ha comunicado por el propio Ayuntamiento a esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, mediante el escrito remitido con fecha 19 de febrero de 2007.

III

Los hechos declarados probados son constitutivos de una infracción administrativa calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y tipificada y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

IV

No se acreditan, ni se aprecian en el presente caso, circunstancias modificativas de la responsabilidad, y teniendo en cuenta la entidad global de la infracción, de conformidad con el artículo 196 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en virtud del principio de proporcionalidad, es ajustado imponer a D. Francisco Martel Vega una sanción por cuantía de cinco mil ochocientos sesenta y cuatro euros con seis céntimos (5.864,06 euros).

V

De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

Dado que se ha denegado, entre otras actuaciones, las obras denunciadas mediante la CT 41736/04, mediante Decreto del Sr. Consejero de Política Territorial del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 30 de diciembre de 2005, donde se expone que dichas actuaciones además de encontrarse situadas en una categoría de suelo en la que el uso residencial no está permitido, incumple con lo establecido en la normativa municipal, en el Plan Insular de Ordenación y en el Texto Refundido de las Leves de Ordenación del Territorio de Canarias, por lo que conforme a lo expuesto, procede ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, considerándose como medidas la demolición de las obras y la reposición del terreno al estado anterior la comisión de la presunta infracción, y, a tal efecto, requerir al expedientado para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

VI

El artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone que "si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación".

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación y, habiéndose observado todas las prescripciones legales,

SE PROPONE

Primero.- Imponer a D. Francisco Martel Vega, una multa de cinco mil ochocientos sesenta y cuatro euros con seis céntimos (5.864,06 euros), como responsable directo, en calidad de promotor, de una infracción administrativa consistente en la realización de obras del camino (solera, pavimentación y decoración de bordillos), sitas en el lugar denominado Los Corralillos, del término municipal de Agüimes, en suelo clasificado en el momento de ejecución como Suelo rústico protección agraria afectado por Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural Roque Aguayro (C-16), sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución, tipificada y sancionada en el artículo 213 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada de las obras y actuaciones realizadas consistentes en construcción de vivienda, dos cuartos, muros, vallado y camino (solera, pavimentación y decoración de bordillos), adoptando como medidas la demolición de las obras y la reposición del terreno al estado anterior a la presunta infracción, y, a tal efecto, requerir al expedientado para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Tercero.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a D. Francisco Martel Vega, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los indicados con una X en la siguiente relación:

Denuncia Cabildo de Gran Canaria, 29 de enro de 2002.

Resolución nº 168, de suspensión y notificaciones de la misma, 11 de febrero de 2003.

Resolución nº 939 publicación de suspensión y notificaciones de la misma, 27 de mayo de 2003.

Diligencia de precinto y fotos adjuntas, 11 de marzo de 2004.

Fax al Ayuntamiento de Agüimes y contestación del mismo, 30 de abril de 2004.

Informe técnico de valoración y documentación adjunta, 13 de mayo de 2004.

Control de precinto, 11 de octubre de 2004.

Resolución nº 2975, de incoación y notificaciones de la misma.

Solicitud copia expediente y envío del mismo al promotor, 19 de diciembre de 2006.

Expediente Ayuntamiento de Agüimes, 19 de diciembre de 2006.

Alegaciones de la promotora y documentación adjunta, 19 de diciembre de 2006.

Escrito al Ayuntamiento de Agüimes y contestación del mismo, 7 de marzo de 2007.

Nota de régimen interior a la Sección de Apoyo Técnico a la Instrucción, 26 de marzo de 2007

Informe técnico, 4 de abril de 2007.

Propuesta de Resolución, 9 de abril de 2007.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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